Vivian Marie Burns Jiménez v. Departamento De Vivienda De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 28, 2025
DocketTA2025RA00111
StatusPublished

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Vivian Marie Burns Jiménez v. Departamento De Vivienda De Puerto Rico, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

VIVIAN MARIE BURNS Revisión Administrativa JIMÉNEZ procedente de la Junta Adjudicativa del Recurrente Departamento de la Vivienda v. TA2025RA00111 Caso Núm.: AR-22-00109 DEPARTAMENTO DE VIVIENDA DE PUERTO RICO SOBRE: Programa SBF (PR SBF 06353) Recurrido

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2025.

Comparece Vivian Burns Jiménez (“señora Burns Jiménez” o “Recurrente”)

mediante Recurso de Revisión y nos solicita que revisemos una Resolución Final

y Orden emitida el 25 de junio de 2025, notificada el 26 de junio de 2025, por el

Departamento de Vivienda de Puerto Rico (“DVPR” o “Recurrido”). En virtud del

referido dictamen, el DVPR denegó la Solicitud de Revisión Administrativa

instada por la recurrente, con relación a la Subvención de Recuperación del

Programa de Financiamiento para Pequeñas Empresas (“Programa SBF”).

Por los fundamentos que proceden, se confirma la determinación

recurrida.

I.

El caso que nos ocupa tuvo su génesis procesal el 30 de septiembre de

2021 cuando la señora Burns Jiménez solicitó asistencia al Programa SBF. La

recurrente reclamó $100,000.00 en pérdidas financieras a causa del paso de los

huracanes Irma y/o María.

Posteriormente, el 17 de marzo de 2022 el Programa SBF emitió una

Notificación de Inelegibilidad para la Subvención de Recuperación Programa de

Financiamiento para Pequeñas Empresas. En síntesis, esbozó que el negocio de

la recurrente no era elegible, ya que no presentó evidencia para sustentar que TA2025RA00111 2

sufrió daños por los huracanes. Asimismo, explicó que, para cualificar, debía

demostrar que sufrió: (1) un mínimo de $5,000.00 en daños físicos, verificados

por un tercero; o (2) pérdida financiera documentada por las planillas del año

2017, un descenso de sus ingresos brutos anuales de quince por ciento (15%)

entre 2016 a 2017, o de 2017 a 2018 si el negocio no existía en el 2016, y/o

prueba de cierre de un negocio anterior del mismo dueño.

Inconforme, el 25 de marzo de 2022, la señora Burns Jiménez solicitó

reconsideración ante el Programa SBF. La recurrente expuso que, para el paso

de los huracanes, apenas había iniciado su negocio en Caguas. Expresó que,

luego de los huracanes mudó su oficina a San Juan, ya que se le dificultó llegar

a Caguas. Añadió que en la residencia donde vivía tenía una oficina, pero que,

debido a los huracanes, perdió los equipos de trabajo ubicados en esta.

Ese mismo día, el Programa SBF emitió una Notificación de Solicitud de

Reconsideración Denegada. Precisó que, en el caso de la señora Burns Jiménez,

las evidencias recibidas para validar los daños físicos no fueron verificadas por

un tercero, contrario a lo requerido por las Guías del Programa. Destacó,

además, que la recurrente tampoco evidenció haber sufrido pérdidas financieras.

Insatisfecha aún, el 28 de marzo de 2022, la recurrente presentó una

Solicitud de Revisión Administrativa ante la División Legal del Programa CDBG-

DR/MIT del DVPR.1

El 18 de julio de 2022, el DVPR instó una Moción de Desestimación. Señaló

que la parte recurrente no logró demostrar que tuvo pérdidas financieras o daños

físicos ocasionados por los huracanes. Adujo que, por el contrario, según las

planillas del 2016-2018, la señora Burns Jiménez tuvo un ingreso sustancial, lo

que la hacía inelegible para recibir asistencia. Añadió que, en cuanto a los daños

físicos, no logró evidenciar que los mismos fueran causados por los Huracanes

Irma y/o María, o que ascendieran a más de $5,000.00. Reiteró, además, que,

conforme a las Guías del Programa, los daños físicos debían ser verificados por

un tercero.

1Advertimos que desconocemos el contenido o los fundamentos de la Solicitud de Revisión Administrativa, ya que la recurrente omitió presentar copia de la misma. TA2025RA00111 3

Por otra parte, expresó que, a pesar de que el Programa SBF evaluó varias

veces los documentos sometidos por la señora Burns Jiménez a los fines de

modificar la determinación de inelegibilidad, no podían actuar contrario a lo

establecido por las Guías del Programa. Por tanto, sostuvo que la solicitud de

revisión administrativa resultaba improcedente.

El 14 de octubre de 2022, la recurrente notificó su Moción en Oposición a

Moción de Desestimación. Expresó que su negocio, Lens for Less, consistía en

realizar exámenes visuales y ventas de espejuelos recetados, mayormente a

pacientes ambulatorios. Arguyó que, desde el año 2011, su negocio estuvo

localizado en su residencia en San Juan, ya que trabajaba remoto. Sostuvo que

la residencia sufrió daños físicos ocasionados por el Huracán María. Para

sustentar tal alegación, presentó una declaración jurada de un perito electricista

a quien contrató para realizar unas reparaciones. Además, destacó que el

Federal Emergency Management Administration (“FEMA”) había inspeccionado

la propiedad y realizado un sellado de techo.

Por otro lado, alegó, por primera vez, que la residencia donde trabajaba

fue entregada voluntariamente al banco, tras el paso de los huracanes, debido a

que se encontraba económicamente impedida de arreglar la propiedad. Con la

intención de evidenciar tal alegación, presentó un documento intitulado “Entrega

Voluntaria”, donde surge que la residencia fue entregada al banco en el año 2013.

Luego de varios trámites, el 14 de agosto de 2023, se celebró una Vista

Adjudicativa ante el DVPR, mediante la cual testificó la señora Burns Jiménez y

el Oficial de Reconsideración, Eric M. Alers Morales (“señor Alers Morales”).

Aquilatada la prueba documental y testifical, el 25 de junio de 2025, notificada

el día siguiente, el DVPR dictaminó una Resolución y Orden, mediante la cual

denegó la solicitud de revisión instada por la recurrente. La agencia recurrida

formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. La Sra. Vivian Burns Jiménez h/n/c Lens for Less, solicitó el 30 de septiembre de 2021 participar en el Programa SBF.

2. El 17 de marzo de 2022 el Programa SBF le notificó a la parte Promovente la Notificación de Inelegibilidad para la Subvención de Recuperación. En la Determinación de Inelegibilidad se le informó a la parte Promovente que esta no pudo evidenciar las pérdidas TA2025RA00111 4

financieras ya que tuvo un ingreso sustancial en las planillas de 2016 al 2018. Además, se le indicó que, en cuanto a los daños físicos, que no pudo demostrar que estos fueran ocasionados por los huracanes o que la cantidad fuese mayor de $5,000.00 ya que no presentó certificación de terceros que estableciera que los daños fueran a causa de los huracanes.

3. El 25 de marzo de 2022, la parte Promovente presentó el Formulario de Solicitud de Reconsideración ante el Programa SBF.

4. El 25 de marzo de 2022, el Programa SBF denegó la Solicitud de Reconsideración ante el Programa, fundamentándose en su determinación inicial y la denegatoria de la reconsideración.

5. El 28 de marzo de 2022, la parte Promovente presentó una Solicitud de Revisión Administrativa, la cual cursó mediante correo electrónico dirigido a la División Legal del Programa CDBG-DR/MIT del Departamento de la Vivienda, donde indicaba su inconformidad con la determinación del Programa SBF.

6.

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