Vivian Marie Burns Jiménez v. Departamento De Vivienda De Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 28, 2025·No. TA2025RA00111·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

VIVIAN MARIE BURNS Revisión Administrativa JIMÉNEZ procedente de la Junta Adjudicativa del

Recurrente Departamento de la Vivienda

v. TA2025RA00111 Caso Núm.: AR-22-00109

DEPARTAMENTO DE VIVIENDA DE PUERTO RICO SOBRE: Programa SBF (PR SBF 06353)

Recurrido

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2025.

Comparece Vivian Burns Jiménez (“señora Burns Jiménez” o “Recurrente”)

mediante Recurso de Revisión y nos solicita que revisemos una Resolución Final y Orden emitida el 25 de junio de 2025, notificada el 26 de junio de 2025, por el Departamento de Vivienda de Puerto Rico (“DVPR” o “Recurrido”). En virtud del referido dictamen, el DVPR denegó la Solicitud de Revisión Administrativa instada por la recurrente, con relación a la Subvención de Recuperación del Programa de Financiamiento para Pequeñas Empresas (“Programa SBF”).

Por los fundamentos que proceden, se confirma la determinación recurrida.

I.

El caso que nos ocupa tuvo su génesis procesal el 30 de septiembre de 2021 cuando la señora Burns Jiménez solicitó asistencia al Programa SBF. La recurrente reclamó $100,000.00 en pérdidas financieras a causa del paso de los huracanes Irma y/o María.

Posteriormente, el 17 de marzo de 2022 el Programa SBF emitió una Notificación de Inelegibilidad para la Subvención de Recuperación Programa de Financiamiento para Pequeñas Empresas. En síntesis, esbozó que el negocio de la recurrente no era elegible, ya que no presentó evidencia para sustentar que

TA2025RA00111 2 sufrió daños por los huracanes. Asimismo, explicó que, para cualificar, debía demostrar que sufrió: (1) un mínimo de $5,000.00 en daños físicos, verificados por un tercero; o (2) pérdida financiera documentada por las planillas del año 2017, un descenso de sus ingresos brutos anuales de quince por ciento (15%) entre 2016 a 2017, o de 2017 a 2018 si el negocio no existía en el 2016, y/o prueba de cierre de un negocio anterior del mismo dueño.

Inconforme, el 25 de marzo de 2022, la señora Burns Jiménez solicitó reconsideración ante el Programa SBF. La recurrente expuso que, para el paso de los huracanes, apenas había iniciado su negocio en Caguas. Expresó que, luego de los huracanes mudó su oficina a San Juan, ya que se le dificultó llegar a Caguas. Añadió que en la residencia donde vivía tenía una oficina, pero que, debido a los huracanes, perdió los equipos de trabajo ubicados en esta.

Ese mismo día, el Programa SBF emitió una Notificación de Solicitud de Reconsideración Denegada. Precisó que, en el caso de la señora Burns Jiménez, las evidencias recibidas para validar los daños físicos no fueron verificadas por un tercero, contrario a lo requerido por las Guías del Programa. Destacó, además, que la recurrente tampoco evidenció haber sufrido pérdidas financieras.

Insatisfecha aún, el 28 de marzo de 2022, la recurrente presentó una Solicitud de Revisión Administrativa ante la División Legal del Programa CDBG- DR/MIT del DVPR.1 El 18 de julio de 2022, el DVPR instó una Moción de Desestimación. Señaló que la parte recurrente no logró demostrar que tuvo pérdidas financieras o daños físicos ocasionados por los huracanes. Adujo que, por el contrario, según las planillas del 2016-2018, la señora Burns Jiménez tuvo un ingreso sustancial, lo que la hacía inelegible para recibir asistencia. Añadió que, en cuanto a los daños físicos, no logró evidenciar que los mismos fueran causados por los Huracanes Irma y/o María, o que ascendieran a más de $5,000.00. Reiteró, además, que, conforme a las Guías del Programa, los daños físicos debían ser verificados por un tercero.

1Advertimos que desconocemos el contenido o los fundamentos de la Solicitud de Revisión Administrativa, ya que la recurrente omitió presentar copia de la misma.

Por otra parte, expresó que, a pesar de que el Programa SBF evaluó varias veces los documentos sometidos por la señora Burns Jiménez a los fines de modificar la determinación de inelegibilidad, no podían actuar contrario a lo establecido por las Guías del Programa. Por tanto, sostuvo que la solicitud de revisión administrativa resultaba improcedente.

El 14 de octubre de 2022, la recurrente notificó su Moción en Oposición a Moción de Desestimación. Expresó que su negocio, Lens for Less, consistía en realizar exámenes visuales y ventas de espejuelos recetados, mayormente a pacientes ambulatorios. Arguyó que, desde el año 2011, su negocio estuvo localizado en su residencia en San Juan, ya que trabajaba remoto. Sostuvo que la residencia sufrió daños físicos ocasionados por el Huracán María. Para sustentar tal alegación, presentó una declaración jurada de un perito electricista a quien contrató para realizar unas reparaciones. Además, destacó que el Federal Emergency Management Administration (“FEMA”) había inspeccionado la propiedad y realizado un sellado de techo.

Por otro lado, alegó, por primera vez, que la residencia donde trabajaba fue entregada voluntariamente al banco, tras el paso de los huracanes, debido a que se encontraba económicamente impedida de arreglar la propiedad. Con la intención de evidenciar tal alegación, presentó un documento intitulado “Entrega Voluntaria”, donde surge que la residencia fue entregada al banco en el año 2013.

Luego de varios trámites, el 14 de agosto de 2023, se celebró una Vista Adjudicativa ante el DVPR, mediante la cual testificó la señora Burns Jiménez y el Oficial de Reconsideración, Eric M. Alers Morales (“señor Alers Morales”). Aquilatada la prueba documental y testifical, el 25 de junio de 2025, notificada el día siguiente, el DVPR dictaminó una Resolución y Orden, mediante la cual denegó la solicitud de revisión instada por la recurrente. La agencia recurrida formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. La Sra. Vivian Burns Jiménez h/n/c Lens for Less, solicitó el 30 de septiembre de 2021 participar en el Programa SBF.

2. El 17 de marzo de 2022 el Programa SBF le notificó a la parte Promovente la Notificación de Inelegibilidad para la Subvención de Recuperación. En la Determinación de Inelegibilidad se le informó a la parte Promovente que esta no pudo evidenciar las pérdidas

financieras ya que tuvo un ingreso sustancial en las planillas de 2016 al 2018. Además, se le indicó que, en cuanto a los daños físicos, que no pudo demostrar que estos fueran ocasionados por los huracanes o que la cantidad fuese mayor de $5,000.00 ya que no presentó certificación de terceros que estableciera que los daños fueran a causa de los huracanes.

3. El 25 de marzo de 2022, la parte Promovente presentó el Formulario de Solicitud de Reconsideración ante el Programa SBF.

4. El 25 de marzo de 2022, el Programa SBF denegó la Solicitud de Reconsideración ante el Programa, fundamentándose en su determinación inicial y la denegatoria de la reconsideración.

5. El 28 de marzo de 2022, la parte Promovente presentó una Solicitud de Revisión Administrativa, la cual cursó mediante correo electrónico dirigido a la División Legal del Programa CDBG-DR/MIT del Departamento de la Vivienda, donde indicaba su inconformidad con la determinación del Programa SBF.

6. Del Registro de Comerciante de Lens for Less emitido el 29 de abril de 2016, surge que la dirección del negocio era de Villas de Cupey, Calle Zenobia D17, San Juan, Puerto Rico.

7. El Municipio Autónomo de San Juan emitió el 11 de julio de 2011 una consulta especial donde se estableció que la parte Promovente no mantenía un sitio o lugar de estructura física de trabajo u oficina ya que trabajaba desde las facilidades de sus clientes.

8. La propiedad inmueble donde ubicaba el negocio de la parte Promovente fue entregada voluntariamente a Fannie Mae en el 2013.

9. Los daños no fueron ocasionados por el paso del huracán Irma y/o María, pero si por el deterioro de una propiedad en desuso.

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Vivian Marie Burns Jiménez v. Departamento De Vivienda De Puerto Rico, (prapp 2025).

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