Vivaldi Oliver, Jose a v. Sistema Universitario Ana G Mendez

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 26, 2025
DocketKLCE202500634
StatusPublished

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Vivaldi Oliver, Jose a v. Sistema Universitario Ana G Mendez, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

Certiorari JOSÉ A. VIVALDI OLIVER, procedente del MARIE A. RAMÍREZ Tribunal de KAUFFMAN Primera Instancia, Parte Recurrida KLCE202500634 Sala de San Juan

v. Civil Núm.: SJ2025CV01817 SISTEMA UNIVERSITARIO ANA G. MÉNDEZ Sobre: INCORPORADO Procedimiento (Parte Peticionaria) Sumario Bajo la Ley Núm. 2 ASEGURADORAS A, B y C, CORPORACIONES X, Y y Z Y OTROS

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2025.

Comparece la parte peticionaria, Sistema Universitario Ana G.

Méndez (SUAGM o parte peticionaria), y solicita que revoquemos la

Resolución emitida y notificada el 8 de mayo de 2025, por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante el aludido

dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación

presentada por SUAGM y ordenó la conversión del procedimiento a

uno ordinario.

Examinado el recurso y la oposición de la parte recurrida,

resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari.

I.

El 6 de marzo de 2025, los recurridos, el Dr. José A. Vivaldi

Oliver (Dr. Vivaldi) y la Sra. Marie A. Ramírez Kauffman (Sra.

Ramírez), incoaron una querella1 contra SUAGM sobre reclamación

laboral al amparo de la Ley de Procedimiento Sumario de

1 Apéndice del recurso, págs. 3-17.

Número Identificador RES2025________________ KLCE202500634 2

Reclamaciones Laborales2, incumplimiento de contrato laboral,

represalias y daños y perjuicios. Los recurridos expusieron que

estuvieron casados por 25 años y que desde el año 2011, la Sra.

Ramírez es la pareja consensual del Dr. Vivaldi. En la querella, los

recurridos alegaron que el 28 de agosto de 2019, SUAGM le cursó

una carta al Dr. Vivaldi en la que le ofreció el puesto de Decano de

la Escuela de Medicina Dental de la Universidad Ana G. Méndez,

Recinto de Gurabo y le extendió un nombramiento de facultad como

catedrático. El 10 de septiembre de 2019, el Dr. Vivaldi y SUAGM

suscribieron un contrato titulado Contrato de Decano. Los

recurridos expresaron que el 11 de septiembre de 2019, el Dr.

Vivaldi que comenzó a trabajar con SUAGM en calidad de Decano y

Catedrático de la Escuela de Odontología en dicha institución.

Expusieron que como parte de sus funciones, el Dr. Vivaldi era el

responsable de desarrollar, administrar y obtener la acreditación de

la Escuela de Medicina Dental (Odontología) de SUAGM. Alegaron

que el 30 de septiembre de 2021, se sometió la solicitud de

acreditación inicial a la Comisión Dental Acreditadora (CODA por

sus siglas en inglés) y que el 1 de marzo de 2024, CODA otorgó por

escrito la categoría de Initial Accreditation al programa. No obstante,

en el mismo escrito, CODA realizó varios señalamientos que SUAGM

debía atender y someter en o antes del 15 de mayo de 2024. Los

recurridos arguyeron que el Dr. Vivaldi dirigió una carta al

Presidente SUAGM, el Sr. José F. Méndez Méndez en la que solicitó

un diálogo para atender ciertos asuntos sobre el proceso de

acreditación de CODA y las recomendaciones y requisitos que

debían atenderse antes del 15 de mayo de 2024. Alegaron que el 14

de mayo de 2024, el Dr. Vivaldi recibió una copia del informe

requerido por CODA para su revisión y firma. Al día siguiente, este

2 Ley Núm. 2-1961, según enmendada. KLCE202500634 3

envió un correo electrónico a varias personas en las que señaló fallas

a la política de integridad de CODA porque la información contenida

en el informe no se ajustaba a las representaciones hechas por

SUAGM a los representantes de CODA cuando visitaron las

instalaciones. El 15 de mayo de 2024, la Vicepresidenta de

Recursos Humanos le entregó una carta al Dr. Vivaldi en la que

daban por terminado el contrato conforme a la cláusula sexta del

mismo3, efectivo en esa misma fecha. Añadieron que el Dr. Vivaldi

fue presionado a firmar un relevo y acuerdo y que éste no accedió a

firmar el mismo, por lo que fue escoltado por guardias de seguridad

fuera de los predios de SUAGM de manera abrupta, que

intervinieron con sus pertenencias personales, las cuales

empacaron sin su consentimiento, causando un espectáculo visible

y ante estudiantes, dentistas, y compañeros de trabajo allí presentes

causando gran humillación al Dr. Vivaldi.

Por lo anterior, los recurridos reclamaron que las actuaciones

de SUAGM le ocasionaron daños severos. Los recurridos reiteraron

que estuvieron casados por veinticinco (25) años y que desde el

2011, la Sra. Ramírez es su pareja consensual. Por tanto, entre las

causas de acción instadas, estos incluyeron una causa de acción de

daños y perjuicios contra SUAGM.

En lo pertinente a la controversia ante nuestra consideración,

la Sra. Ramírez alegó que sufrió angustias mentales como

consecuencia de la humillación que sufrió su pareja– el Dr. Vivaldi–

al ser despedido de manera humillante y perder un empleo estable,

además de “ella misma tener que enfrentarse con la incertidumbre

3 La referida cláusula establecía lo siguiente:

Si la INSTITUCIÓN revoca el contrato pasados los primeros tres (3) años de vigencia del primer término de cinco (5) años, LA INSTITUCIÓN tendrá que pagar a la Segunda Parte dos (2) años de salario y beneficios adicionales, excepto los gasto de representación. KLCE202500634 4

que ello implica en su vida de pareja y las exigencias económicas de

su diario vivir como pareja”4. Por ello la Sra. Ramírez reclamó una

indemnización por las angustias mentales sufridas y por las

represalias.

El 3 de abril de 2025, SUAGM presentó Contestación a

Querella5 en la que, en resumen, negó responsabilidad por las

alegaciones de los recurridos y presentó sus defensas afirmativas.

En igual fecha, SUAGM presentó una Solicitud de Conversión a

Procedimiento Civil Ordinario y para que se Dicte Sentencia Parcial

Desestimando la Causa de Acción de la Concubina, Sra. Marie A.

Ramírez Kauffmann.6 En esta, SUAGM expuso que ante la

complejidad y circunstancias específicas del caso, se justificaba la

conversión del procedimiento sumario a uno ordinario. Por otra

parte, solicitó la desestimación de la causa de acción en daños

instada por la Sra. Ramírez.

En síntesis, SUAGM adujo que el hecho que entre el Dr.

Vivaldi y la Sra. Ramírez existiera una relación de concubinato, no

daba paso a una causa de acción en daños como consecuencia de

la terminación del contrato suscrito entre SUAGM y el Dr. Vivaldi;

pues ésta era un tercero ajeno a dicho contrato. Alegó, que entre el

Dr. Vivaldi y la Sra. Ramírez no existe una relación de parentesco y

que no existe entre ellos una sociedad legal de gananciales. Añadió

que la Sra. Ramírez no alegó una relación de codependencia

económica ni que se beneficiara o dependiera de los ingresos del Dr.

Vivaldi para subsistir. Por lo anterior, SUAGM solicitó se

desestimara con perjuicio la causa de acción de la Sra. Ramírez, por

entender que ésta no tiene derecho a remedio alguno.

4 Véase, Apéndice del recurso, pág. 15 y 16, inciso (e). 5 Apéndice del recurso, págs. 18-38. 6 Apéndice del recurso, págs. 39-47. KLCE202500634 5

Por su parte, los recurridos presentaron su oposición a la

solicitud de desestimación de SUAGM. Arguyeron que aun cuando

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