Vilmarie Domínguez Lozada v. Municipio Autónomo De Cataño

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 27, 2026
DocketTA2025AP00658
StatusPublished

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Vilmarie Domínguez Lozada v. Municipio Autónomo De Cataño, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

VILMARIE DOMÍNGUEZ APELACIÓN LOZADA, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Apelada, Sala Superior de Cataño, Región Judicial v. de Bayamón. TA2025AP00658 MUNICIPIO AUTÓNOMO Civil núm.: DE CATAÑO, CT2025CV00264, (consolidado con el Apelante. CT2025CV00265, CT2025CV00266 y CT2025CV00267).

Sobre: Ley de transparencia y procedimiento expedito para acceso a la información pública (Ley Núm. 141-2019).

Panel integrado por su presidente, el juez Sánchez Ramos, la jueza Romero García y el juez Pérez Ocasio.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2026.

La parte apelante, Municipio de Cataño (Municipio), instó el presente

recurso el 9 de diciembre de 2025. Nos solicita que revoquemos la

Sentencia emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Bayamón, el 10 de octubre de 2025. Mediante el referido

dictamen, el foro a quo declaró con lugar los recursos especiales de

revisión judicial para el acceso a información pública presentados por la

parte apelada, la señora Vilmarie Domínguez Lozada (señora Domínguez

Lozada) al amparo de la Ley de transparencia y procedimiento expedito

para el acceso a la información pública, Ley Núm. 141-2019, según

enmendada, 3 LPRA sec. 9911-99231.

1 El 18 de septiembre de 2025, el Municipio presentó una moción de consolidación con

relación a los casos civiles núm. CT2025CV00264, CT2025CV00265, CT2025CV00266 y CT2025CV00267, instados por la señora Domínguez Lozada el 8 y 12 de agosto de 2025. Según surge de la Minuta de la vista celebrada el 1ro de octubre de 2025, en el caso CT2025CV00264, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la consolidación. Véase, entrada 13, Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI) TA2025AP00658 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos

la sentencia apelada.

I

Entre las fechas del 8 y 12 de agosto de 2025, la señora Domínguez

Lozada, quien funge como legisladora municipal del Municipio de Cataño2,

presentó ante el Tribunal de Primera Instancia varios recursos especiales

de revisión judicial para el acceso a información pública al amparo de lo

dispuesto en la Ley de transparencia y procedimiento expedito para el

acceso a la información pública, Ley Núm. 141-2019, según enmendada, 3

LPRA sec. 9911-9923 (Ley Núm. 141)3. A sus recursos, anejó, entre otros

documentos, las cartas del 15 y 16 de julio de 2025, dirigidas al Hon. Julio

Alicea Vasallo, alcalde del municipio de Cataño. Mediante las misivas,

solicitó al alcalde que entregara cierta información relacionada a las

actividades del Municipio y su relación con varias empresas. En específico,

solicitó que se le entregara lo siguiente:

CT2025CV00264

Información relacionada con la entidad V.C. Promotion, Inc.

(Registro Núm. 98228), o con el señor Rafael A. Vázquez Santiago:

1. Lista detallada de todas las actividades, contratos, servicios, eventos o colaboraciones realizadas por esta entidad con el Municipio de Cataño desde el año 2017 at presente.

2. Copias de todos los contratos, facturas, propuestas, órdenes de compra y pagos emitidos a favor de dicha entidad o de su presidente, tesorero/agente residente,

3. Documentación que justifique los procesos de selección o adjudicación de servicios otorgados a Ia mencionada entidad, incluyendo cualquier dispensa de subasta o certificación de fondos.

4. Listado de empleados municipales o recursos asignados para apoyar actividades promovidas por dicha corporación.

2 Conforme lo permite la Regla 201 de las de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI, tomamos conocimiento judicial de que la señora Domínguez Lozada es legisladora municipal del Municipio de Cataño por el Partido Independentista Puertorriqueño.

3 Véase, la primera entrada de los casos: CT2025CV00264, CT2025CV00265, CT2025CV00266 y CT2025CV00267, en SUMAC TPI. TA2025AP00658 3

5. Informe de impacto económico, cultural o social de cada actividad en Ia que el Municipio haya participado o auspiciado junto V.C. PROMOTION, INC4.

CT2025CV00265

Información relacionada con la empresa: Global Consultas

Asociados, LLC (Registro Núm. 192645), y con Iván Romero Peña:

1. Copia de todos los contratos y/o acuerdos vigentes o pasados entre el Municipio de Cataño y la mencionada empresa desde el año 2021 hasta el presente.

2. Desglose de los servicios prestados por dicha empresa al municipio.

3. Información sobre si la empresa ha subcontratado a otras entidades o individuos para cumplir con sus obligaciones contractuales con el municipio, e identificación de los mismos.

4. Monto total pagado por el municipio a dicha empresa por concepto de sus servicios.

5. Información de cualquier proceso de subasta, invitación o selección seguido para la contratación de esta empresa o las subcontratadas.

6. Copia de documentación justificativa de los servicios prestados facturas, informes de trabajo, evidencias de cumplimiento.

7. Unidad o dependencia municipal que supervisa o administra a estos contratos5.

CT2025CV00266

Información relacionada con la imprenta localizada en la Oficina de

Relaciones Públicas el Municipio:

1. ¿Qué tipos de trabajos o productos imprime actualmente la imprenta?

2. ¿Para qué departamentos o fines se utiliza la imprenta?

3. ¿Cuáles son los criterios o procedimientos para solicitar servicios de impresión en esa oficina?

4. ¿Se realizan trabajos para entidades externas al municipio o solo para uso interno?

5. De realizar trabajos para entidades externas, favor proveer contratos.

6. ¿Qué presupuesto anual se asigna para la operación de dicha imprenta?

4 Véase, la primera entrada de los casos: CT2025CV00264, CT2025CV00265, CT2025CV00266 y CT2025CV00267, en SUMAC TPI.

5 Íd. TA2025AP00658 4

7. ¿Quién supervisa y administra el uso de los recursos de impresión?

8. ¿Existe algún reglamento o directriz que regule el uso de la imprenta6?

CT2025CV00267

Información relacionada con la compañía: Publicidad Tere Suárez,

LLC (Registro Núm. 3701):

1. Copia de todos los contratos, acuerdos, órdenes de compra o servicios profesionales que el Municipio de Cataño haya suscrito con dicha compañía desde el año 2021 al presente.

2. Detalle de los pagos realizados a la compañía, incluyendo fecha, concepto, cantidad y método de pago.

3. Copia de documentación justificativa de los servicios prestados (facturas, informes de trabajo, evidencia de cumplimiento).

4. Información sobre cualquier proceso de subasta, invitación o selección seguido para la contratación de esta empresa, de existir.

5. Indique el nombre del funcionario o funcionaria municipal que ha autorizado, supervisado o certificado los servicios de la referida compañía7.

El 8 y 9 de septiembre de 2025, el Municipio de Cataño presentó

sendas mociones de desestimación8. Arguyó que la solicitud de la señora

Domínguez Lozada no cumplía con los requisitos de la Ley Núm. 141.

Señaló que se trataba de una solicitud excesivamente amplia y onerosa.

En cuanto a ello, sostuvo que parte de la información solicitada no se

trataba de documentos públicos en posesión del Municipio, sino que se

trataba de informes y estudios que el Municipio tendría que generar. Sobre

la onerosidad, añadió que, para producir parte de la información solicitada,

tendría que incurrir en gastos económicos ya que los documentos no

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