Verónica Taveira Tirado v. Manuel H. Malavé Román

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 7, 2025
DocketTA2025CE00610
StatusPublished

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Verónica Taveira Tirado v. Manuel H. Malavé Román, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Verónica Taveira Tirado CERTIORARI procedente del Recurrida Tribunal de Primera Instancia, Salas de vs. TA2025CE00610 Familia y Menores de Bayamón Manuel H. Malavé Civil Núm.: Román D CU2013-0579 Peticionario Sobre: Patria Potestad

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo. Rivera Colón, Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de noviembre de 2025.

Comparece el señor Manuel H. Malavé Román (Sr. Malavé

Román o peticionario), quien nos solicita la revocación de la

Resolución emitida el 12 de septiembre de 20251, por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón (TPI

o foro primario). Mediante el referido dictamen, el foro primario

resolvió que las relaciones paterno filiales continuarán

suspendidas, condicionadas a que el peticionario cumpla con el

Plan de Servicios del Departamento de la Familia.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente

y el derecho aplicable, expedimos el auto de Certiorari, y

confirmamos la Resolución recurrida, por los fundamentos que

expondremos a continuación.

I.

El 22 de septiembre de 2014, el foro primario dictó una

Sentencia2 en la cual adjudicó la patria potestad y la custodia

1 Notificada el 15 de septiembre de 2025. 2 La designación alfanumérica de este caso es D-CU2013-0579. TA2025CE00610 2

entre la Sra. Verónica Taveira Tirado (Sra. Taveira Tirado o la

recurrida) y el Sr. Malavé Román en el interés óptimo de la menor.

En el año 2024, la recurrida, en representación de su hija,

alegó que el peticionario incurrió en maltrato emocional hacia la

menor. Tras celebrar una vista, el 23 de abril de 2024, el TPI, Sala

Municipal, dictó una Resolución3, mediante la cual denegó la

solicitud de orden protección solicitada por la Sra. Malavé Román.

Concluyó que, no se cumplieron los elementos establecidos en la

Ley Núm. 57-20234. Sin embargo, ordenó que el padre no se

relacionara con la menor hasta que el Departamento de la Familia

así lo autorizara.

No obstante, el Sr. Malavé Román recurrió ante este

Tribunal de Apelaciones. El 17 de junio de 2024, expedimos el

Certiorari5, y revocamos la decisión impugnada. En nuestra

Sentencia, razonamos que el TPI, Sala Municipal, no ostentaba

autoridad legal para adjudicar la custodia provisional al denegar la

orden de protección. Ahora bien, decretamos lo siguiente en

atención al bienestar de la menor:

No obstante, el señor Manuel Malavé Román debe cumplir con los cursos, como la escuela de padre que le brindará la Administración de Familias y Niños (ADFAN) para la mejora de su comportamiento y actitud ante la menor, según la recomendación del trabajador social establecida en su Informe Social. Se ordena al Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Guaynabo a realizar vistas de seguimiento para asegurarse del cumplimiento del señor Manuel Malavé Román con los referidos cursos del Departamento de la Familia.6 (Énfasis nuestro).

Continuados los trámites judiciales, el 6 de noviembre de

2024, el peticionario presentó ante el foro primario una Urgente

Moción en Solicitud de Orden. Contextualizó que, enfrentó un

proceso legal el cual concluyó con una Sentencia emitida por

3 La designación alfanumérica de este caso es BYL572024-00180. 4 Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la

Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores, 8 LPRA sec. 1641, 5 La designación alfanumérica de este recurso es KLCE202400614. 6 Apéndice del recurso de Certiorari, Anejo 5, a la pág. 9. TA2025CE00610 3

Tribunal de Apelaciones, la cual revocó la Resolución dictada por el

TPI, Sala Municipal. Subrayó que, el foro intermedio apelativo

resolvió que el foro primario estaba impedido a determinar los

asuntos relativos a la custodia o las relaciones paterno filiales. Por

lo anterior, el peticionario requirió que se efectuara una

investigación de enajenación parental a cargo de la Unidad Social

de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores del Tribunal de

Primera Instancia (Unidad Social del TPI), para que se restituyera

su relación parental con la menor.

Por su parte, el 24 de noviembre de 2024, la Sra. Taveira

Tirado radicó una Moción Urgente en Oposición a: Urgente Moción

en Solicitud de Orden y en Solicitud de Suspensión de Relaciones

Paterno Filiales, Solicitud se Custodia Monoparental y Privación

Provisional de Patria Potestad. En esencia, alegó que la menor le

verbalizó que su padre exhibe un comportamiento violento,

pues le grita cuando se encuentra molesto, lanza objetos cerca

de esta, y golpea las paredes frente a ella. A la luz de la prueba

documental adjuntada a su moción, solicitó como medida

cautelar suspender las relaciones paterno filiales hasta que el

Departamento de la Familia rindiese un informe con sus

respetivas recomendaciones.

Tras una serie de eventos procesales, que no ameritan

pormenorización, el 18 de febrero de 2025, el TPI emitió una Orden

en la cual decretó que la Sra. Torres Quiñones, trabajadora social

de la Unidad Social del TPI, llevara a cabo una discusión del caso

con la señora Leyda Massas Crespo (Sra. Massas Crespo),

trabajadora social del Departamento de la Familia.

El 10 de marzo de 2025, el peticionario presentó una Moción

en Cumplimiento de Orden y Urgente Moción en Solicitud de

Remedios. Nuevamente, requirió que se asignara al caso un

profesional de la conducta de la Unidad Social, para trabajar el TA2025CE00610 4

proceso de reunificación con la menor. En respuesta, el 12 de

marzo de 2025, el foro primario emitió una Resolución, en la cual

le ordenó a la Unidad Social a designar el recurso correspondiente

para trabajar la reunificación de la menor con su padre.

No obstante, el 17 de marzo de 2025, la recurrida sometió

una Réplica a Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitud de

Remedios. Reiteró que, la menor le ha manifestado que su padre

ha desplegado un comportamiento violento frente a esta. Adujo,

además que, a raíz de las alegaciones de maltrato emocional, existe

una investigación ante la Unidad Social y el Departamento de la

Familia. Por ello, solicitó que, como medidas cautelares, que: (1)

se otorgue la custodia monoparental a su favor, (2) se suspendan

las relaciones paterno filiales, y (3) se prive provisionalmente al

peticionario de la patria potestad.

A la luz de lo anterior, el 20 de marzo de 2025, el foro

primario dictó una Orden7, en la cual dispuso lo siguiente:

Por el momento se suspenden las relaciones paterno filiales. Los asuntos en controversia serán atendidos el día de la vista. Demandado, en un término de 15 días, deberá acudir al Departamento de la Familia para comenzar plan de servicios.8 (Énfasis nuestro).

Continuados los procedimientos judiciales, 4 de junio de

2025, el TPI le ordenó a la trabajadora social del Departamento de

la Familia, la Sra. Massas Crespo, que coordinara con el

peticionario las citas para el proceso de reunificación familiar. Sin

embargo, el 25 de junio de 2025, el peticionario presentó una

Moción en Solicitud de Desacato por Negatoria Expresa a Cumplir

Orden Judicial. En síntesis, sostuvo que compareció a la cita

calendarizada ante el Departamento de la Familia, en donde se

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