Verde, LLC v. Joyce E. McElroy, Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Richard James McElroy Y Joyce E. McElroy, Ariel Cohen, Chana Ben Tolila Uzon T/C/C Chana Cohen, Consejo De Titulares Del Condominio Esj Towers, Ricardo Rivera, Richard James McElroy T/C/C James McElroy, Richard Logazino, Ruth Lopez T/C/C Ruth Lama Y Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Chana

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 7, 2025
DocketTA2025CE00045
StatusPublished

This text of Verde, LLC v. Joyce E. McElroy, Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Richard James McElroy Y Joyce E. McElroy, Ariel Cohen, Chana Ben Tolila Uzon T/C/C Chana Cohen, Consejo De Titulares Del Condominio Esj Towers, Ricardo Rivera, Richard James McElroy T/C/C James McElroy, Richard Logazino, Ruth Lopez T/C/C Ruth Lama Y Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Chana (Verde, LLC v. Joyce E. McElroy, Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Richard James McElroy Y Joyce E. McElroy, Ariel Cohen, Chana Ben Tolila Uzon T/C/C Chana Cohen, Consejo De Titulares Del Condominio Esj Towers, Ricardo Rivera, Richard James McElroy T/C/C James McElroy, Richard Logazino, Ruth Lopez T/C/C Ruth Lama Y Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Chana) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Verde, LLC v. Joyce E. McElroy, Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Richard James McElroy Y Joyce E. McElroy, Ariel Cohen, Chana Ben Tolila Uzon T/C/C Chana Cohen, Consejo De Titulares Del Condominio Esj Towers, Ricardo Rivera, Richard James McElroy T/C/C James McElroy, Richard Logazino, Ruth Lopez T/C/C Ruth Lama Y Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Chana, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

VERDE, LLC Certiorari procedente del Recurrida Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina V.

JOYCE E. MCELROY, Caso Núm. SOCIEDAD LEGAL DE CA2021CV00666 GANANCIALES COMPUESTA POR RICHARD JAMES Sobre: Injunction MCELROY Y JOYCE E. (Entredicho MCELROY, ARIEL Provisional, COHEN, CHANA BEN Injunction TOLILA UZON T/C/C Preliminar y CHANA COHEN, Permanente), TA2025CE00045 CONSEJO DE Interferencia TITULARES DEL Torticera CONDOMINIO ESJ TOWERS, RICARDO RIVERA, RICHARD JAMES MCELROY T/C/C JAMES MCELROY, RICHARD LOGAZINO, RUTH LOPEZ T/C/C RUTH LAMA Y SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR CHANA

Peticionarios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, la Jueza Díaz Rivera y la Jueza Lotti Rodríguez

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de julio de 2025.

Comparece ante nosotros el Consejo de Titulares del

Condominio ESJ Towers, Chana Ben Tolila Uzon, Ariel Cohen y la

Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta; Richard

James McElroy, Ruth López, Richard Logazino y Ricardo Rivera, en

adelante, los peticionarios o el Condominio, mediante recurso de

certiorari. Con su recurso también presentaron Moción Urgente en

Auxilio de Jurisdicción y Paralización de Vista de Desacato. En esta TA2025CE00045 2

nos solicitan emitamos una orden en auxilio de jurisdicción para

paralizar una vista de desacato señalada para el día 11 de julio de

2025 en su contra, hasta que atendamos el recurso ante nuestra

consideración. Los hechos esenciales para comprender la decisión

que hoy tomamos se detallan a continuación.

I

Entre las partes se han generado varias reclamaciones, unas

ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) y otras,

ante los tribunales. Tan reciente como el 11 de marzo del 2025 un

panel hermano1 resolvió el caso KLAN202400854. Dicho recurso

incluía varias causas de acción tales como injunction preliminar y

permanente, daños y perjuicios, y sentencia declaratoria presentada

por los peticionarios en contra de Verde LLC (“Verde”) y su sucesora

en derecho, Gardenia Partners LLC (“Gardenia” o “Apelada”). En esa

ocasión, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) había desestimado la

causa de acción instada por los peticionarios, por estar prescrita, al

amparo del Art. 42 (c) de la antigua Ley de Condominios de 2003,

31 LPRA sec. 1293f. Dicha Sentencia fue confirmada por el panel

hermano sosteniendo que un acuerdo suscrito sin mediar

consentimiento unánime constituye un contrato anulable, no

nulo. Ante ello, el Art. 42 (c) de la Ley de Condominios de

2003, supra, expresamente impone un término prescriptivo de dos

(2) años para presentar la acción impugnatoria. Así concluyeron que

se encontraban ante un contrato anulable al que le aplicaba el

término prescriptivo de dos (2) años. Concluyeron que si la actual

presidente de la Junta de Directores, Chana Cohen, presentó la

querella ante el DACo, el 23 de mayo de 2019, solicitando la nulidad

del Contrato de Acceso, era razonable colegir que, desde esa fecha,

los titulares advinieron en conocimiento de la existencia del

1 Compuesto por el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu

Meléndez y la Jueza Prats Palerm. TA2025CE00045 3

acuerdo. De tal manera que estos tenían hasta el 23 de mayo de

2021, para presentar cualquier acción de impugnación. Habiendo

esperado hasta el 19 de abril de 2023 que acudieron al tribunal para

impugnar el acuerdo suscrito en el 2017 e, panel hermano coligió

que no había errado el TPI al concluir que la acción estaba prescrita,

en virtud del Art. 42 (c) de la Ley de Condominios de 2003, supra.2

El KLAN202400854 se encuentra ante el Tribunal Supremo de

Puerto Rico.

Ahora bien, la controversia entre los peticionarios y Verde,

LLC., en adelante Verde, tiene su génesis en el mismo contrato antes

reseñado. Un contrato otorgado, según las alegaciones de los

peticionarios, por el Sr. Keith St. Clair, como presidente del Consejo

de Titulares del Condominio con Verde, empresa en la cual el mismo

era el mismo socio principal o el único integrante, o sea como

presidente de la junta y de otra parte como dueño de la corporación

contratante. Según las alegaciones de los peticionarios el objeto del

contrato era brindar acceso vehicular desde la avenida Isla Verde a

una propiedad adquirida por Verde para ser convertida en Hotel,

utilizando la entrada del Condominio a través de su área de

estacionamiento y demoliendo parte de la pared de concreto que

delimita la propiedad del Condominio por donde colindan las dos

propiedades.

Alegan que el Contrato de Acceso que St. Clair otorgó se

reconocía que Verde tenía un acreedor y que iba a constituir una

hipoteca para gravar su propiedad, así como un contrato de prenda

y de cesión de dicho contrato de acceso a favor de Banco Popular de

Puerto Rico. Así detallan que el 18 de marzo de 2021 Verde, a través

de St. Clair como presidente o miembro único de Verde, LLC,

2 No pasamos juicio sobre la razonabilidad de lo concluido por el foro hermano.

Meramente lo mencionamos como parte del trámite procesal entre las partes y por estar sometido ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, caso número CC-25- 333. TA2025CE00045 4

insólitamente se demandó a sí mismo como presidente del

Condominio al amparo de los Art. 690 a 695 del Código de

Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. sec. 3561 y 3566 (Injunction

Posesorio) alegando que “los demandados unilateralmente, sin

orden judicial, orden administrativa, ni autorización de clase

alguna, erigieron una verja bloqueando el acceso antes mencionado,

privando al demandante del uso y disfrute de este, solicitando se

ordenara a los demandados a que removieran de inmediato la verja

que bloquea el acceso entre las propiedades de Verde y el

Condominio”. Sostienen que en la vista de injunction posesorio ESJ

Towers, representado por St. Clair como su presidente, se allanó a

que se dictara sentencia a base de la prueba que él mismo presentó

como representante de la parte demandante. El Consejo de

Titulares, representado por St. Clair, no presentó prueba y estuvo

sin abogado en la vista, ya que éste había renunciado. Así las cosas,

la correspondiente Sentencia de Interdicto Posesorio ordenó que la

parte demandante fuera restablecida en la posesión del acceso, que

se removiera la verja colocada y que la parte demandada “en lo

sucesivo se abstenga de cometer actos que tengan el propósito de

inquietar a la parte demandante en la posesión pacífica de dicho

acceso.”

Así las cosas, Banco Popular de Puerto Rico cedió sus

intereses en la hipoteca y en la prenda que se otorgó a favor de Verde

Hotel Partners, LLC, quien posteriormente cambió su nombre a

“Gardenia LLC.” Entonces, Gardenia eventualmente ejecutó la

hipoteca, obteniendo así el título de propiedad sobre el inmueble el

22 de marzo de 2022 por Escritura de Venta Judicial, Cancelación

de Hipoteca y Pagaré Hipotecario.

En otro orden de cosas, pero pertinente a nuestra

controversia, el 23 de mayo de 2019, la aquí codemandada, Chana

Cohen, en su carácter personal y como titular de un apartamento TA2025CE00045 5

en el Condominio ESJ Towers, presentó una querella en el

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