Velez, Rosa Lydia v. Departamento De Educación

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 9, 2025
DocketKLCE202401244
StatusPublished

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Velez, Rosa Lydia v. Departamento De Educación, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ROSA LYDIA VÉLEZ Y CERTIORARI OTROS procedente del Tribunal de Recurrido Primera Instancia Sala Superior de v. KLCE202401244 San Jun

DEPARTAMENTO DE Caso Núm: EDUCACIÓN DE P.R. K PE1980-1738

Peticionario Sobre: Injunction- clásico

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 9 de septiembre de 2025.

Comparece ante este foro el Gobierno de Puerto Rico

por sí y en representación del Departamento de Educación

de Puerto Rico (Departamento o “parte peticionaria”) y

nos solicitan que revisemos una Resolución y Orden

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan, notificada el 16 de septiembre de

2024. Mediante el referido dictamen, el foro primario

acogió la Resolución del Comisionado sobre Objeciones al

Informe de Cumplimiento 2022-2023, y ordenó a la Dra.

Pilar Beléndez Soltero (Dra. Beléndez o Monitora) a que

atendiera todos los asuntos que le concernían.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

DENEGAMOS el auto de certiorari.

I.

El caso de autos tiene su génesis el 14 de noviembre

de 1980, cuando un grupo de padres y madres de

estudiantes del Programa de Educación Especial (Clase o

“parte recurrida”) presentaron una Demanda de injunction

Número Identificador RES2025 ______________ KLCE202401244 2

preliminar y permanente y daños en contra del

Departamento de Instrucción Pública, conocido

actualmente como el Departamento de Educación. En

síntesis, alegaron que el Departamento no les estaba

proveyendo los servicios de educación especial

garantizados por ley de educación especial.

Con el propósito de auxiliar en la implementación

de la orden de injunction, el foro primario nombró a un

Comisionado Especial (Comisionado). Posteriormente, el

foro de instancia nombró a una Monitora, a quien le

delegó la tarea de velar por el cumplimiento del

procedimiento administrativo de querellas, los términos

legales para su resolución y, a su vez, dar seguimiento

y monitoria al remedio provisional.

Tras varios trámites procesales, el 14 de febrero

de 2002, el foro de instancia emitió Sentencia Parcial

por estipulación. Mediante su dictamen, aprobó ochenta

y siete (87) estipulaciones suscritas por las partes,

relacionadas con la prestación de servicios de educación

especial a los componentes de la Clase. Asimismo, el

Tribunal autorizó el inicio de un programa de monitoría,

el cual obligaba al Departamento a rendir informes

periódicos sobre el cumplimiento con las estipulaciones

relacionadas a la prestación de servicios a los miembros

de la Clase.

En lo pertinente a la controversia ante nos, el 31

de octubre de 2023, el Departamento presentó ante la

Monitora el Informe de Cumplimiento 2022-2023

(Informe).1 Sobre este, el 25 de enero de 2024, la Dra.

Beléndez presentó una Moción – Informe de Cumplimiento

1 Informe de Cumplimiento, anejo II (2), págs. 26-52 del apéndice del recurso. KLCE202401244 3

2022-2023 de la Monitora, mediante la cual, realizó

varias recomendaciones.2

Por su parte, el 26 de febrero de 2024, el

Departamento presentó Posición del Departamento de

Educación de Puerto Rico al Informe de Cumplimiento de

la Monitora para el Año Escolar 2022-2023.3 Como de

igual forma, la Clase presentó su Moción en Cumplimiento

de Orden: Reacción de la Parte Demandante a Moción –

Informe de Cumplimiento 2022-2023 de la Monitora.4

Finalmente, el 21 de marzo de 2024, el Comisionado

presentó una Resolución del Comisionado sobre Objeciones

a Informe de Cumplimiento 2022-2023 de la Monitora.5

Allí, determinó en cuanto a la estipulación 73, la cual

hace referencia al procedimiento administrativo para la

resolución de querellas, que la determinación de la

Monitora sobre no adjudicar el cumplimiento debía ser

aprobada. En esencia, la Monitora, planteó que había

discrepancias y controversias en el manejo de las

querellas.

De otra parte, en cuanto a la estipulación 76, la

cual hace referencia a la distribución de las órdenes

emitidas por los jueces administrativos entre diversas

agencias y organizaciones, pero en específico en el

criterio 2 “eliminación de toda la información personal

identificable en las órdenes”, el Comisionado mantuvo la

adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora.

2 Moción – Informe de Cumplimiento 2022-2023 de la Monitora, anejo II (3), págs. 53-74 del apéndice del recurso. 3 Posición del Departamento de Educación de Puerto Rico al Informe

de Cumplimiento de la Monitora para el Año Escolar 2022-2023, anejo II (4), págs. 75-97 del apéndice del recurso. 4 Moción en Cumplimiento de Orden: Reacción de la Parte Demandante

a Moción – Informe de Cumplimiento 2022-2023 de la Monitora, anejo II (5), págs. 98-299 del apéndice del recurso. 5 Resolución del Comisionado sobre Objeciones a Informe de Cumplimiento 2022-2023 de la Monitora, anejo II (6), págs. 300-333 del apéndice del recurso. KLCE202401244 4

Por ello, recalcó que el Departamento debía cumplir con

lo establecido en el criterio de adjudicación.

Finalmente, en la estipulación 23 la cual hace

referencia a la petición presupuestaria que hace el

Departamento anualmente para el Programa de Educación

Especial, el Departamento objetó que la Monitoria había

cambiado la forma de evaluar la estipulación al añadir

nuevos criterio. Sin embargo, el Comisionado concluyó

que la determinación de la Monitora era razonable, por

lo que, no intervendría. Asimismo, indicó que “el

señalamiento de la Monitora de que un aspecto importante

al considerar el presupuesto es el análisis de las

partidas que están relacionadas con la provisión de los

servicios educativos a los estudiantes [era] correcto”.

En desacuerdo, el 26 de abril de 2024, el

Departamento presentó una Moción de Reconsideración a

Resolución del Comisionado sobre el Informe de la

Monitora del IC del DEPR para el Año Escolar 2022-2023.6

En esencia, le solicitó al foro primario a que le

brindara espacio al Comisionado para que resolviera

todas las controversias jurídicas sobre el segundo

criterio de la estipulación 23. En cuanto a la

estipulación 76, solicitó le instruyera a la Monitora a

que dejara sin efecto la determinación realizada sobre

el criterio 2. Además, a que dejara sin efecto la

instrucción brindada por el Comisionado a la Monitora

para que revisara el nivel de cumplimiento del criterio

1, sobre que el Departamento tomara medidas para

asegurarse de que las publicaciones futuras fueran

congruentes entre los temas identificados en las

6 Moción de Reconsideración a Resolución del Comisionado sobre el Informe de la Monitora del IC del DEPR para el Año Escolar 2022- 2023, anejo II (7), págs. 334-391 del apéndice del recurso. KLCE202401244 5

resoluciones emitidas por los jueces y querellas.

Finalmente, que instruyera a la Monitora a recalificar

la estipulación 23 conforme al Plan de Monitoría 2019

(PMA) y eliminando el nuevo criterio.

En la misma fecha, la Clase presentó Moción en

Cumplimiento de Orden: Reacción de la Parte Demandante

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