Velez Miranda v. Departamento de Hacienda

6 T.C.A. 678, 2001 DTA 25
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 11, 2000
DocketNúm. KLRA-00-00369
StatusPublished

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Velez Miranda v. Departamento de Hacienda, 6 T.C.A. 678, 2001 DTA 25 (prapp 2000).

Opinion

[679]*679TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

El Sr. Carlos Vélez Miranda presentó recurso de apelación en solicitud de la revocación de la resolución de la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (J.A.S.A.P.) que declaró sin lugar la apelación que presentó ante dicho organismo. Mediante dicha resolución, J.A.S.A.P confirmó la determinación del Departamento de Hacienda en relación con dos diferenciales en sueldo otorgados al recurrente por dificultad en el reclutamiento y por condiciones extraordinarias en el empleo. Conforme la resolución, sólo el primero cualificaba para el descuento de la aportación al Sistema de Retiro de Empleados del Estado Libre Asociado (Sistema de Retiro).

Plantea el señor Vélez Miranda que erró J.A.S.A.P. en su interpretación y aplicación restrictiva de la norma jurisprudencial sobre diferenciales en sueldo al determinar lo que se considera una retribución permanente en su caso. También que erró al disponer que carecía de jurisdicción para adjudicar la controversia sobre la cuantía del diferencial y que no le asistía la razón en el planteamiento y al no resolver la controversia sobre la retroactividad del diferencial.

Consideradas las posiciones de las partes, el expediente y el derecho aplicable, procede denegar el recurso solicitado.

I

Los hechos principales en los que se basa la controversia, según el expediente, consisten en los siguientes. Para el mes de julio de 1991, el señor Vélez Miranda fue trasladado del Departamento de Justicia al Departamento de Hacienda. En el Departamento de Justicia ocupaba el puesto de Agente Especial III, dirigiendo la Unidad de Confiscaciones del Negociado de Investigaciones Especiales. En el Departamento de Hacienda pasó a ocupar el puesto de Agente Especial Fiscal en la Unidad de Evasión Contributiva de la División de Inteligencia e Investigaciones Especiales. Con el traslado, mantuvo su sueldo de $2,445.00 mensuales y recibió dos pasos en la escala retributiva por dificultad en el reclutamiento, los cuales ascendían a $118.00 mensuales. De este diferencial, se efectuó el descuento para el Sistema de Retiro.

En julio de 1994, y en virtud del nuevo Plan de Clasificación y Retribución del Departamento de Hacienda, el señor Vélez Miranda fue clasificado como Agente Fiscal V, devengando un sueldo mensual de $2,645.00. El diferencial por reclutamiento fue ajustado a $117.00. El 8 de diciembre de 1994, como resultado de la solicitud del Secretario Auxiliar de Apelaciones Administrativas, el recurrente fue transferido en destaque para realizar las funciones de oficial examinador. El Secretario Auxiliar recomendó que se le concediera un diferencial debido a que se requería trabajar fuera de horas laborables y realizar otras tareas especiales. El diferencial sobre el destaque fue aprobado efectivo el 10 de mayo de 1996. A partir de esa fecha, recibió, además de su sueldo, $525.00 en concepto del diferencial inicial de $117.00 concedido por dificultad en el reclutamiento, más $408.00 por condiciones extraordinarias. El recurrente fue advertido por la agencia que disfrutaría del diferencial de $408.00 mientras persistieran las condiciones extraordinarias. Apéndice del recurso, pág. 13. De este último no se efectuaron deducciones para el Sistema de Retiro.

[680]*680En junio de 1996, el señor Vélez Miranda solicitó al Secretario de Hacienda que el diferencial por las funciones de oficial examinador fuera retroactivo al 8 de diciembre de 1994, fecha en que fue efectíyp §1 destaque y que se descontaran las aportaciones para el Sistema de Retiro. Apéndice del recurso, pág, 18,. Esa solicitud fue denegada, bajo el fundamento de que el aumento en el diferencial se concedió por condiciones extraordinarias de trabajo, lo que no conlleva aportación para el Sistema de Retiro. Además, porque su solicitud de ascenso a oficial examinador no procedía por no reunir los requisitos mínimos para el puesto. Apéndice del recurso, pág. 12.

El señor Vélez Miranda apeló ante J.A.S.A.P. Solicitó que el diferencial por el destaque fuera retroactivo al 8 de diciembre de 1994, y que el descuento de la aportación para el Sistema de Retiro se hiciera sobre el monto total del diferencial. Luego de celebrar vista, J.A.S.A.P. declaró sin lugar la apelación. Determinó que de los dos diferenciales otorgados al recurrente, solamente el referente a dificultad en el reclutamiento cualificaba para los efectos del retiro, no así el otorgado por condiciones extraordinarias. Señaló, además, que al momento de otorgarle el diferencial por condiciones extraordinarias, el señor Vélez Miranda fue apercibido de que éste quedaba vigente mientras persistieran esas condiciones. En relación con el planteamiento del recurrente surgido durante el trámite apelativo sobre el cálculo de la cuantía del diferencial, J.A.S.A.P. determinó que no tenía jurisdicción para evaluarlo a esa etapa, que la cuantía nunca fue impugnada ante la agencia, y que no tenía razón el recurrente en los méritos.

Inconforme, el señor Vélez Miranda nos solicita en el recurso de revisión que revoquemos la resolución de J.A.S.A.P., a los fines de que se reconozca el diferencial total como retribución para los efectos del Sistema de Retiro, se le conceda el pago del diferencial por el destaque retroactivo al 8 de diciembre de 1994 y que se corrija el cómputo del diferencial ordenando su pago retroactivo. No procede lo solicitado.

II

Para el examen de los planteamientos del recurso, debemos considerar la naturaleza de la concesión de diferenciales y su relación con el monto del sueldo para los efectos de la pensión por retiro.

La Ley de Retribución Uniforme, Ley Núm. 89 del 12 de julio de 1979, según enmendada, 3 L.P.R.A. sees. 760 y ss., fija la política pública general aplicable a todo el sistema de personal en cuanto a los principios d.@ retribución salarial y de clasificación de empleados públicos. Establece como política que los empleados del servicio público reciban un tratamiento equitativo y justo en la fijación de sueldos y otras formas de retribución. 3 L.P.R.A. sec. 760a. Dicha ley visualiza la creación de mecanismos que propendan y faciliten el reclutamiento y retención de personal mediante la concesión de incentivos adicionales, tales como la concesión de diferenciales fuera de la escala. 3 L.P.R.A. see. 760 (f); Exposición de Motivos, Ley Núm. 89, supra; Ortiz Ortiz v. Dpto. de Hacienda, 120 D.P.R. 216, 221 (1997).

El artículo 7 inciso (1) de la Ley de Retribución Uniforme, 3 L.P.R.A. sec. 760(f), dispone la naturaleza de los diferenciales en los siguientes términos:

“(1) Diferenciales- Como norma general, toda persona que reciba nombramiento percibirá como sueldo el tipo mínimo de la correspondiente escala. La Oficina, en el caso de la Administración Central, y los administradores individuales podrán autorizar la concesión de sueldos diferenciales cuando la ubicación geográfica del puesto, las condiciones extraordinarias de trabajo, los conocimientos especiales requeridos o ja dificultad extraordinaria para el reclutamiento y retención de personal en determinados puestos justifique el uso de incentivos adicionales al sueldo ordinario. El diferencial constituirá una compensación especial, adicional y separada del sueldo regular, que se eliminará cuando desaparezcan las circunstancias que justificaron su concesión... ”.

La naturaleza temporal o permanente del diferencial es determinante a los fines de resolver si es o no parte de la retribución que se calcula para la pensión gubernamental.

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