Velez Cedeño, Elvin O v. a De Acueductos Y Alcantarillados

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 21, 2024
DocketKLRA202300631
StatusPublished

This text of Velez Cedeño, Elvin O v. a De Acueductos Y Alcantarillados (Velez Cedeño, Elvin O v. a De Acueductos Y Alcantarillados) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Velez Cedeño, Elvin O v. a De Acueductos Y Alcantarillados, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ELVIN O. VÉLEZ Revisión CEDEÑO; RAMÓN L. Administrativa HÉRNANDEZ MANZÁN; procedente de la ORLANDO MONROIG Oficina de ADAMES; AUSBERTO Apelaciones de la SANTIESTEBAN Autoridad de RODRÍGUEZ; SHELLEY Acueductos y ANN TERREFORTE; Alcantarillados RAMÓN L. FLORES JORGE; ANTONIO Apelaciones Núm. SOSA RUIZ; OA-22-029; HERIBERTO OA22-030; FIGUEROA MARRERO; OA-22-031; ANÍBAL APONTE OA-22-032; MARTÍNEZ; OA-22-033; JEANNETTE VÉLEZ OA-22-034; PLAZA; JOHN C. ICE KLRA202300631 OA-22-035; ACEVEDO; LILIBETH OA-22-036; TORRES ALVARADO; OA-22-037; MIGUEL SÁNCHEZ OA-22-038; VÉLEZ; IRIS JUSINO OA-22-039; NAZARIO; JAYSON OA-22-040; ROSA IGLESIAS; OA-22-041; ÁNGEL L. RAMÍREZ OA-22-042; ARROYO; CARLOS R. OA-22-043; SEGARRA ENRÍQUEZ; OA-22-044; ÁNGEL R. RAMOS OA-22-048; PABÓN; WALLECE G. OA-22-049; LÓPEZ LAÓ OA-22-050 (Casos Consolidados) Peticionarios Sobre: V. Revisión Judicial de Resolución AUTORIDAD DE Administrativa en ACUEDUCTOS Y relación con ALCANTARILLADOS Impugnación de Escala Salarial Recurrido Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, Juez Pagán Ocasio y el Juez Marrero Guerrero.

Marrero Guerrero, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2024.

Comparecen ante nosotros Elvin O. Vélez Cedeño, Ramón L.

Hernández Marzán, Orlando Monroig Adames, Shelley Ann

Terreforte, Ramón L. Flores Jorge, Antonio Sosa Ruiz, Aníbal Aponte

Martínez, Jeannette Vélez Plaza, John C. Ice Acevedo; Lilibeth Torres

Número Identificador SEN2024________________ KLRA202300631 2

Alvarado, Miguel Sánchez Vélez; Iris Jusino Nazario, Jayson Rosa

Iglesias, Ángel L. Ramírez Arroyo, Carlos R. Segarra Enríquez, Ángel

R. Ramos Pabón, Wallece G. López Laó, Ausberto Santiesteban

Rodríguez y Heriberto Figueroa Marrero (en adelante, parte

recurrente o recurrentes) mediante un recurso de revisión judicial.

Solicitan que revisemos una Resolución Respecto a Solicitud de

Reconsideración dictada el 8 de noviembre de 2023, y notificada el

10 de noviembre de 2023, por la Oficina de Apelaciones de la

Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante, Oficina de

Apelaciones o parte recurrida).1 Mediante dicho dictamen, la parte

recurrida declaró “no ha lugar” una Moción Señalando Defecto en

Notificación y de Reconsideración al reafirmar su posición de no

poseer jurisdicción sobre la materia objeto del reclamo de los

recurrentes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

revocamos la determinación de la Oficina de Apelaciones.

Explicamos.

-I-

El 16 de junio de 2022, la presidenta de la Autoridad de

Acueductos y Alcantarillados (en adelante, AAA), la ingeniera Doriel

Pagán Crespo, sometió ante la Junta de Gobierno de la Autoridad

de Acueductos y Alcantarillados (en adelante, Junta de Gobierno)

una Petición de Aprobación para Implementar las Estructuras

Salariales Propuestas para los Servicios de Confianza Administrativo,

Carrera Gerencial, Unidad Apropiada de Empleados Profesionales,

Representados por la HIEPPAAA y la Unidad Apropiada de

Empleados Diestro, Semi Diestros y no Diestros, Representada por la

UIA.2 A través de esta petición, la Presidenta Ejecutiva solicitó a la

1 Apéndice del Recurso de Revisión de la parte recurrente, págs. 2097-2099. 2 Íd., págs. 2021-2023. KLRA202300631 3

Junta de Gobierno implementar una revisión de la escala salarial

vigente en la AAA.

En atención a la solicitud de la Presidenta Ejecutiva, el 17 de

junio de 2022, la Junta de Gobierno aprobó la Resolución Núm.

3302.3 La referida resolución enmendó la Resolución Núm. 2342 del

30 de octubre de 20074, con el fin de establecer nuevos tipos

mínimos y máximos de escalas retributivas salariales de los

empleados gerenciales y administrativos de carrera, no cubiertos

por convenios colectivos. Cabe resaltar que, la Junta de Gobierno

aprobó la Resolución Núm. 3302 conforme al análisis realizado por

la compañía Meléndez, Bravo y Asociados, Inc.5

Así las cosas, el 22 de junio de 2022, la Presidenta Ejecutiva

emitió una comunicación en la que informó que implementaría los

cambios salariales establecidos en la Resolución Núm. 3302.6

Posteriormente, la Directora de Recursos Humanos de la AAA, la

señora Waleska López Farla, notificó a los recurrentes de manera

individual sobre el beneficio salarial particular que recibirían, según

los parámetros aprobados por la Junta de Gobierno. Además, les

advirtió acerca de su derecho a solicitar una revisión administrativa

ante un Comité de Revisión creado por la AAA para esos fines, dentro

de un término de veinte (20) días laborales a partir del recibo de la

notificación.7

De acuerdo con lo anterior, todos los recurrentes solicitaron

una revisión administrativa ante el Comité de Revisión en la que

3 Íd., págs. 1991-1997. 4 Cabe señalar que, la Resolución Núm. 2342 autorizó la implementación del Plan

de Clasificación y Retribución de 2007 aplicable a todos los empleados no cubiertos por convenios colectivos. 5 Véase el Informe Final Proyecto Desarrollo de nuevas estructuras salariales para

el servicio de confianza, carrera gerencial, unidad de apropiada de empleados profesionales representada por la HIEPAAA y la unidad apropiada de empleados diestros semi diestros y no diestros, representada por la UIA de la AAA del Recurso de Revisión, págs. 1998-2019. 6 Íd., pág. 2033. 7 Véase a modo de ejemplo la notificación realizada a una de las recurrentes, la

ingeniera Shelley Ann Terreforte. Apéndice del Recurso de Revisión, págs. 2034- 2035. KLRA202300631 4

objetaron el cambio de salario aplicado a sus sueldos actuales. En

síntesis, argumentaron que: (1) el cambio salarial se hizo en

violación de los reglamentos de la AAA; (2) el salario fue ajustado

utilizando un marco legal que no era aplicable a sus situaciones

particulares; y (3) la evaluación del puesto que ocupan como

Gerentes Técnicos no fue realizada de manera adecuada.

A partir del mes de agosto de 2022, la Directora de Recursos

Humanos notificó individualmente a cada recurrente sobre la

decisión de la AAA. En específico, el Comité de Revisión de la AAA

concluyó que los reclamos no procedían debido a que la Resolución

Núm. 3302 solamente autorizó implementar una revisión y un

ajuste a las escalas retributivas existentes y no autorizó establecer

un nuevo plan de clasificación y retribución. Asimismo, sostuvo que

la adjudicación del tipo intermedio o el máximo de la escala no está

considerada entre las funciones delegadas al Comité de Revisión.

Por último, detalló que, de no estar conforme con la

determinación, tendrían derecho a presentar su apelación ante

la Oficina de Apelaciones de la AAA dentro de diez (10) días

laborables siguientes a la fecha del recibo de la notificación,

según dispone la Sección 19.2 del Reglamento de Recursos

Humanos de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados para

todos los empleados regulares no cubiertos por convenios

colectivos.8

Eventualmente, durante el mes de diciembre de 2022, cada

recurrente presentó un recurso de apelación ante la Oficina de

Apelaciones.9 Ante esto, el 31 de enero de 2023, y notificada el 1 de

febrero de 2023, la Oficina emitió una Resolución en la que ordenó,

8 Véase a modo de ejemplo la notificación de la Determinación sobre reclamación

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