Vanguardia de Trabajadores Unidos v. Corporación Azucarera

15 T.C.A. 333, 2009 DTA 106
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 13, 2009
DocketNúm. KLCE-2009-00522
StatusPublished

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Vanguardia de Trabajadores Unidos v. Corporación Azucarera, 15 T.C.A. 333, 2009 DTA 106 (prapp 2009).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece ante nosotros Vanguardia de Trabajadores Unidos de Puerto Rico (Vanguardia), mediante recurso de certiorari en el que nos solicita que revoquemos una orden emitida el 12 de marzo de 2009, notificada el 16 de marzo de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI).

Examinado el expediente .ante nuestra consideración, así como el derecho aplicable, se expide el auto, solicitado, se revoca el dictamen recurrido y se devuelve el caso al TPI.

Con el propósito de comprender con mayor claridad la controversia ante nuestra consideración, relataremos el cuadro fáctico general del caso de marras según surge de la Sentencia emitida por este Tribunal el 23 de abril de 2008 en el caso núm. KLAN-2007-00973.

El 9 de diciembre de 2003, Vanguardia de Trabajadores Unidos de Puerto Rico (Vanguardia), en representación de 20 ex-empleados de la Corporación Azucarera de Puerto Rico (Corporación), presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), una demanda al amparo del procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961 (Ley Núm. 2) sobre reclamación por compensación salarial. Adujo que suscribió un convenio colectivo con la Corporación en el cual, en lo pertinente, se creó un Plan de Retiro por Años de Servicio o Por Edad a beneficio de los ex-empleados. Alegó que la Corporación no les había pagado a éstos el dinero acumulado por concepto de dicho plan, el cual argüyeron totalizaba ciento setenta y siete mil dólares ($177,000). Por ello, reclamó dicha cantidad. Además, exigió como penalidad el pago de la doble compensación dispuesta en las leyes laborales. Por último, solicitó se le impusiera a la Corporación el pago de una cuantía por concepto de honorarios de abogado no menor del veinticinco por ciento (25%) de la cantidad total que se le otorgara en compensación y penalidad.

[335]*335Debido a que la Corporación no contestó la demanda dentro del término dispuesto por la Ley Núm. 2, Vanguardia solicitó se le anotara la rebeldía. Por su parte, la Corporación se opuso y solicitó la desestimación de la demanda. En la alternativa, argüyó que el caso debía atenderse conforme al procedimiento ordinario.

Así las cosas, el TPI emitió resolución mediante la cual le anotó la rebeldía a la Corporación. Además, determinó que no se demostró que existiera alguna de las excepciones dispuestas para convertir el procedimiento sumario en uno ordinario. Inconforme, la Corporación acudió ante este Tribunal (caso KLCE-2004-01200). El 22 de noviembre de 2004, notificada el 7 de diciembre de 2004, otro Panel emitió sentencia mediante la cual revocó la resolución recurrida. Determinó, en síntesis, que Vanguardia no podía invocar los beneficios de la Ley Núm. 2 para cobrar una pensión por retiro, dado que dicho pago no estaba cubierto expresamente al amparo de una ley como un derecho o beneficio garantizado a los ex-empleados. Por lo tanto, la reclamación debía tramitarse por el procedimiento ordinario, ya que ésta no estaba contemplada dentro de la reclamación de salarios incluida en la Ley Núm. 2. Además, el referido Panel resolvió que procedía dejar sin efecto la anotación de rebeldía a la Corporación. En vista de lo anterior, se remitió el caso al TPI para la continuación de los procedimientos conforme a lo resuelto.

Luego de varios incidentes procesales ante el TPI, Vanguardia presentó una Moción de Sentencia Sumaria. Sostuvo que no existían hechos materiales en controversia por lo que procedía dictar sentencia a su favor y condenar a la Corporación pagarle ciento setenta y siete mil dólares ($177,000), más una cantidad igual por concepto de doble penalidad, los intereses acumulados, las costas, gastos y el veinticinco por ciento (25%) por concepto de honorarios de abogado.

Por su parte, la Corporación se allanó única y exclusivamente al pago de los ciento setenta y siete mil dólares ($177,000) como compensación en virtud del convenio colectivo suscrito entre las partes. Además, solicitó se dictara sentencia sumaria desestimando la imposición de la doble penalidad, intereses legales y el veinticinco por ciento (25%) en honorarios de abogado. Respecto a la imposición de la doble penalidad, sostuvo que ésta no procedía, toda vez que no existía estatuto o contrato que reconociera su aplicación. Asimismo, se opuso a que se le condenara al pago de honorarios, ya que entendía no había sido temeraria en la tramitación del caso.

El 17 de mayo de 2007, notificada el 21 del mismo mes y año, el TPI emitió la sentencia apelada mediante la cual condenó a la Corporación pagar la cantidad de ciento setenta y siete mil dólares ($177,000), intereses al tipo legal desde que surgió la causa de acción, así como mil quinientos dólares ($1,500) en concepto de honorarios de abogado. El referido foro señaló que este Tribunal, en la sentencia de 2004, resolvió que la reclamación de Vanguardia, a saber, el pago de pensiones por retiro, no estaba cubierta por ninguna ley laboral. Señaló, además, que dicho foro también determinó que los beneficios de la Ley Núm. 2 no podían ser invocados por los ex-empleados representados por Vanguardia. En vista de ello, el TPI concluyó que a los hechos de este caso no le aplica ninguna ley a base de la cual se pueda imponer la medida punitiva de pagar una suma igual a la reclamada por Vanguardia.

Por otra parte, el TPI señaló que examinó detenidamente las cláusulas del convenio colectivo entre las partes, del cual nace la reclamación, y no identificó ninguna cláusula que concediera la referida doble compensación. Dicho foro también expresó que a los hechos de este caso le aplicaba lo resuelto por el Tribunal Supremo a los efectos de que para que proceda, como medida punitiva, el derecho a una doble compensación, la autorización tiene que surgir claramente de una ley, convenio colectivo o contrato particular. Por último, el TPI determinó que igual norma aplicaba a la reclamación del pago del veinticinco por ciento (25%) de la cantidad reclamada por concepto de honorarios de abogado.

Inconforme, Vanguardia presentó el recurso KLAN-2007-00973 sosteniendo, en síntesis, que erró el TPI al no imponerle a la Corporación la doble penalidad ni el veinticinco por ciento (25%) en concepto de honorarios [336]*336de abogado. Atendido el escrito de apelación, este Tribunal emitió una Sentencia el 23 de abril de 2008 en la que concluyó:

“En este caso, Vanguardia sostiene que erró el TPI al no-imponer la doble compensación como penalidad, así como al no otorgarle 25% en concepto de honorarios de abogado. No le asiste la razón.”

Como indicó el TPI, de un análisis del convenio colectivo suscrito entre las partes, del cual surge la reclamación objeto de la demanda, no se desprende que dicha compensación se hubiese pactado. Según el derecho esbozado anteriormente, para que la referida imposición proceda, ésta debe surgir del convenio colectivo o de alguna ley. Sin embargo, no se nos ha citado, ni hemos hallado ley alguna, que lo autorice. Igual ocurre con los 25% en concepto de honorarios de abogado reclamados.

Debemos señalar que la sentencia emitida en el caso KLCE-04-01200 constituye la ley del caso en este caso. Tomamos conocimiento judicial de ello, por lo que lo resuelto allí sobre la inaplicabilidad de la Ley Núm. 2, así como de otras leyes laborales, rige en este caso.

Por otra parte, Vanguardia alega que el TPI no determinó que la Corporación fue temeraria en la tramitación del caso. Ello no es cierto.

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