Vanessa Del Carmen De Jesús Golderos v. Fideicomiso De Jesús Toro-Golderos P/C Lina Marlette De Jesús Golderos, Carmen Ginoris Golderos Rodríguez, Ginoris Cristina De Jesús Golderos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 8, 2026
DocketTA2026CE00420
StatusPublished

This text of Vanessa Del Carmen De Jesús Golderos v. Fideicomiso De Jesús Toro-Golderos P/C Lina Marlette De Jesús Golderos, Carmen Ginoris Golderos Rodríguez, Ginoris Cristina De Jesús Golderos (Vanessa Del Carmen De Jesús Golderos v. Fideicomiso De Jesús Toro-Golderos P/C Lina Marlette De Jesús Golderos, Carmen Ginoris Golderos Rodríguez, Ginoris Cristina De Jesús Golderos) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Vanessa Del Carmen De Jesús Golderos v. Fideicomiso De Jesús Toro-Golderos P/C Lina Marlette De Jesús Golderos, Carmen Ginoris Golderos Rodríguez, Ginoris Cristina De Jesús Golderos, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

VANESSA DEL CARMEN DE Certiorari JESÚS GOLDEROS procedente del Tribunal de Recurrida Primera Instancia, Sala V. Superior de Bayamón FIDEICOMISO DE JESÚS TA2026CE00420 TORO-GOLDEROS P/C LINA MARLETTE DE JESÚS Caso Núm.: GOLDEROS, CARMEN GINORIS BY2025CV00437 GOLDEROS RODRÍGUEZ, GINORIS CRISTINA DE JESÚS GOLDEROS Sobre: Violación al Peticionaria Deber Fiduciario; Remoción y Nombramiento de Fiduciario sustituto; Decantación de bienes fideicomitidos; Terminación y Liquidación de Fideicomiso; daños y perjuicios Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Torres y el Juez Marrero Guerrero.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de abril de 2026.

Comparece la señora Ginoris Cristina De Jesús Golderos,

fiduciaria del Fideicomiso De Jesús Toro-Golderos (Fideicomiso)

(señora Ginoris De Jesús o peticionaria), quien solicita que se revise

una Orden emitida el 25 de marzo de 2026 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI).1 En el aludido dictamen,

el foro primario autorizó la inspección física que peticionó la señora

Vanessa Del Carmen De Jesús Golderos (señora Vanessa De Jesús o

recurrida) en un inmueble perteneciente al Fideicomiso.

1 Entrada Núm. 123 del caso BY2025CV00437 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). Notificada el 26 de marzo de 2026. TA2026CE00420 2

Simultáneamente, la señora Ginoris De Jesús presentó una

Urgente Moción en Auxilio de Jurisdicción, mediante la cual solicitó la

paralización inmediata de la inspección del inmueble.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se

deniega la expedición del auto de certiorari y, de igual manera, se

declara No Ha Lugar al auxilio de jurisdicción solicitado por la

peticionaria.

I.

Este caso tuvo su origen el 28 de enero de 2025, cuando la

señora Vanessa De Jesús presentó una Demanda contra el

Fideicomiso y las señoras Ginoris De Jesús, Lina Marlette De Jesús

Golderos y Carmen Ginoris Golderos Rodríguez.2 En esta, alegó que,

mediante instrumentos públicos, el señor José Alberto De Jesús Toro

creó el Fideicomiso y nombró a la peticionaria como fiduciaria

sustituta, quien figuraba como beneficiaria junto a las demás partes

del caso. La recurrida arguyó que, tras el fallecimiento del

fideicomitente el 12 de abril de 2021, la señora Ginoris De Jesús

incumplió sus deberes fiduciarios al no realizar distribuciones a las

beneficiarias, no rendir cuentas ni proveer información sobre la

administración del Fideicomiso, y al utilizar bienes fideicomitidos

para su beneficio, incluyendo la ocupación de un inmueble sin pagar

un canon de arrendamiento.

Asimismo, adujo que la fiduciaria falló en el mantenimiento de

los bienes, en el pago de contribuciones y en adopción de una

estrategia de inversión adecuada, lo que ocasionó la pérdida o

depreciación de los activos del Fideicomiso. Esgrimió que, pese a

múltiples solicitudes de información sobre la administración de los

bienes, la fiduciaria se ha negado a proveerla de manera agresiva y

desplegando un desdén desafiante.3

2 Íd., Entrada Núm. 1 en SUMAC. 3 Íd., Página 4, alegación núm. 15. TA2025CE00420 3

Ante ello, peticionó que la fiduciaria proveyera un inventario y

contabilidad de los bienes fideicomitidos, detallara su administración

y presentara un cuaderno particional. A su vez, reclamó la remoción

de la fiduciaria y el nombramiento de un fiduciario sustituto, la

terminación y liquidación del Fideicomiso, entre otros remedios.

Tras varios trámites procesales, el 25 de marzo de 2026, la

señora Vanessa De Jesús presentó una Moción Informativa y en

Solicitud de Orden al Amparo de la Regla 34.2 de Procedimiento Civil.4

Sostuvo que, durante el descubrimiento de prueba, solicitó

inspeccionar un inmueble perteneciente al Fideicomiso ubicado en la

urbanización Mansiones de Tintillo Hills en Guaynabo para evaluar

su estado físico y efectuar un inventario de bienes muebles que allí

se encuentran.

La recurrida manifestó que la inspección era pertinente a las

alegaciones sobre el uso personal del inmueble, la falta de

mantenimiento y la depreciación de los bienes fideicomitidos. Señaló

que la peticionaria se negó a permitir su requerimiento de inspección,

al alegar que se vulneraría la intimidad e inviolabilidad de su hogar,

que la solicitud era excesivamente amplia y que la recurrida contaba

con documentación suficiente. Sobre esto, precisó que la

documentación producida era unilateral e incompleta y que tenía

derecho a realizar una inspección independiente, conforme a las

Reglas 23, 31.1 (2) y 34.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.

23, 31.1 (2) y 34.2, y al Artículo 27 (m) de la Ley de Fideicomisos, Ley

Núm. 219-2012, según enmendada, 32 LPRA sec. 3352t. Ante ello,

solicitó la intervención del foro recurrido.

En igual fecha, el TPI emitió la Orden recurrida, en la que

autorizó la inspección solicitada por la señora Vanessa De Jesús al

determinar que era pertinente, procedente, proporcional y necesaria

4 Íd., Entrada Núm. 122 en SUMAC. TA2026CE00420 4

para la adecuada adjudicación de las controversias pendientes.5 Por

ello, ordenó a la peticionaria permitir el acceso al inmueble en la fecha

y hora notificada o en aquella que las partes acordaran

razonablemente, a fin de que la representación legal de la recurrida y

sus peritos realizaran la inspección. Además, la apercibió de no

interferir, obstruir o limitar la inspección autorizada.

Inconforme, el 27 de marzo de 2026, la peticionaria presentó

una Urgente Moción de Reconsideración y en Solicitud de Oportunidad

para Replicar, mediante la cual indicó que el foro primario no le

permitió exponer su postura, en violación a su debido proceso de ley.6

Sostuvo que la recurrida incumplió con el requisito de certificación y

los esfuerzos previos de buena fe exigido por la Regla 34 de

Procedimiento Civil, supra, R. 34. Asimismo, entendió que el

requerimiento era excesivamente amplio e indefinido y constituía una

expedición de pesca, puesto que se solicitó el acceso al interior,

exterior y áreas aledañas del inmueble sin precisar las áreas, los

objetos, daños o elementos del inventario que requerían examen

físico.

Además, adujo que ya había producido documentación extensa

sobre el inmueble, por lo que la inspección solicitada resultaba

innecesaria. Añadió que la misma implicaba una intromisión en una

propiedad privada y que existían alternativas menos intrusivas. Por

ello, peticionó que el TPI reconsiderara y dejara sin efecto la Orden

recurrida o, en la alternativa, celebrara una vista para delimitar el

alcance del descubrimiento de prueba.

El 6 de abril de 2026, el foro recurrido emitió y notificó una

Orden, en la que determinó que permanecía la determinación previa.7

5 Íd., Entrada Núm. 123 en SUMAC. Notificada el 26 de marzo de 2026. 6 Íd., Entrada Núm. 124 en SUMAC. 7 Íd., Entrada Núm. 124 en SUMAC. TA2025CE00420 5

Además, ordenó que, previo a la inspección, se proveyeran los

nombres de los peritos que acompañarían a la recurrida, si alguno.

Aún insatisfecha, el 7 de abril de 2026, la señora Ginoris De

Jesús presentó un recurso de certiorari, en el que planteó que el TPI

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