Vanessa Del Carmen De Jesús Golderos v. Fideicomiso De Jesús Toro-Golderos P/C Lina Marlette De Jesús Golderos, Carmen Ginoris Golderos Rodríguez, Ginoris Cristina De Jesús Golderos

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 8, 2026·No. TA2026CE00420·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

VANESSA DEL CARMEN DE Certiorari JESÚS GOLDEROS procedente del Tribunal de

Recurrida Primera Instancia, Sala

V. Superior de Bayamón

FIDEICOMISO DE JESÚS TA2026CE00420 TORO-GOLDEROS P/C LINA MARLETTE DE JESÚS Caso Núm.: GOLDEROS, CARMEN GINORIS BY2025CV00437 GOLDEROS RODRÍGUEZ, GINORIS CRISTINA DE JESÚS GOLDEROS Sobre:

Violación al

Peticionaria Deber Fiduciario;

Remoción y

Nombramiento

de Fiduciario

sustituto;

Decantación de

bienes

fideicomitidos;

Terminación y

Liquidación de

Fideicomiso;

daños y

perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Torres y el Juez Marrero Guerrero.

Marrero Guerrero, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de abril de 2026.

Comparece la señora Ginoris Cristina De Jesús Golderos, fiduciaria del Fideicomiso De Jesús Toro-Golderos (Fideicomiso) (señora Ginoris De Jesús o peticionaria), quien solicita que se revise una Orden emitida el 25 de marzo de 2026 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI).1 En el aludido dictamen, el foro primario autorizó la inspección física que peticionó la señora Vanessa Del Carmen De Jesús Golderos (señora Vanessa De Jesús o recurrida) en un inmueble perteneciente al Fideicomiso.

1 Entrada Núm. 123 del caso BY2025CV00437 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). Notificada el 26 de marzo de 2026.

Simultáneamente, la señora Ginoris De Jesús presentó una Urgente Moción en Auxilio de Jurisdicción, mediante la cual solicitó la paralización inmediata de la inspección del inmueble.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari y, de igual manera, se declara No Ha Lugar al auxilio de jurisdicción solicitado por la peticionaria.

I.

Este caso tuvo su origen el 28 de enero de 2025, cuando la señora Vanessa De Jesús presentó una Demanda contra el Fideicomiso y las señoras Ginoris De Jesús, Lina Marlette De Jesús Golderos y Carmen Ginoris Golderos Rodríguez.2 En esta, alegó que, mediante instrumentos públicos, el señor José Alberto De Jesús Toro creó el Fideicomiso y nombró a la peticionaria como fiduciaria sustituta, quien figuraba como beneficiaria junto a las demás partes del caso. La recurrida arguyó que, tras el fallecimiento del fideicomitente el 12 de abril de 2021, la señora Ginoris De Jesús incumplió sus deberes fiduciarios al no realizar distribuciones a las beneficiarias, no rendir cuentas ni proveer información sobre la administración del Fideicomiso, y al utilizar bienes fideicomitidos para su beneficio, incluyendo la ocupación de un inmueble sin pagar un canon de arrendamiento.

Asimismo, adujo que la fiduciaria falló en el mantenimiento de los bienes, en el pago de contribuciones y en adopción de una estrategia de inversión adecuada, lo que ocasionó la pérdida o depreciación de los activos del Fideicomiso. Esgrimió que, pese a múltiples solicitudes de información sobre la administración de los bienes, la fiduciaria se ha negado a proveerla de manera agresiva y desplegando un desdén desafiante.3

2 Íd., Entrada Núm. 1 en SUMAC. 3 Íd., Página 4, alegación núm. 15.

Ante ello, peticionó que la fiduciaria proveyera un inventario y contabilidad de los bienes fideicomitidos, detallara su administración y presentara un cuaderno particional. A su vez, reclamó la remoción de la fiduciaria y el nombramiento de un fiduciario sustituto, la terminación y liquidación del Fideicomiso, entre otros remedios.

Tras varios trámites procesales, el 25 de marzo de 2026, la señora Vanessa De Jesús presentó una Moción Informativa y en Solicitud de Orden al Amparo de la Regla 34.2 de Procedimiento Civil.4 Sostuvo que, durante el descubrimiento de prueba, solicitó inspeccionar un inmueble perteneciente al Fideicomiso ubicado en la urbanización Mansiones de Tintillo Hills en Guaynabo para evaluar su estado físico y efectuar un inventario de bienes muebles que allí se encuentran.

La recurrida manifestó que la inspección era pertinente a las alegaciones sobre el uso personal del inmueble, la falta de mantenimiento y la depreciación de los bienes fideicomitidos. Señaló que la peticionaria se negó a permitir su requerimiento de inspección, al alegar que se vulneraría la intimidad e inviolabilidad de su hogar, que la solicitud era excesivamente amplia y que la recurrida contaba con documentación suficiente. Sobre esto, precisó que la documentación producida era unilateral e incompleta y que tenía derecho a realizar una inspección independiente, conforme a las Reglas 23, 31.1 (2) y 34.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 23, 31.1 (2) y 34.2, y al Artículo 27 (m) de la Ley de Fideicomisos, Ley Núm. 219-2012, según enmendada, 32 LPRA sec. 3352t. Ante ello, solicitó la intervención del foro recurrido.

En igual fecha, el TPI emitió la Orden recurrida, en la que autorizó la inspección solicitada por la señora Vanessa De Jesús al determinar que era pertinente, procedente, proporcional y necesaria

4 Íd., Entrada Núm. 122 en SUMAC.

para la adecuada adjudicación de las controversias pendientes.5 Por ello, ordenó a la peticionaria permitir el acceso al inmueble en la fecha y hora notificada o en aquella que las partes acordaran razonablemente, a fin de que la representación legal de la recurrida y sus peritos realizaran la inspección. Además, la apercibió de no interferir, obstruir o limitar la inspección autorizada.

Inconforme, el 27 de marzo de 2026, la peticionaria presentó una Urgente Moción de Reconsideración y en Solicitud de Oportunidad para Replicar, mediante la cual indicó que el foro primario no le permitió exponer su postura, en violación a su debido proceso de ley.6 Sostuvo que la recurrida incumplió con el requisito de certificación y los esfuerzos previos de buena fe exigido por la Regla 34 de Procedimiento Civil, supra, R. 34. Asimismo, entendió que el requerimiento era excesivamente amplio e indefinido y constituía una expedición de pesca, puesto que se solicitó el acceso al interior, exterior y áreas aledañas del inmueble sin precisar las áreas, los objetos, daños o elementos del inventario que requerían examen físico.

Además, adujo que ya había producido documentación extensa sobre el inmueble, por lo que la inspección solicitada resultaba innecesaria. Añadió que la misma implicaba una intromisión en una propiedad privada y que existían alternativas menos intrusivas. Por ello, peticionó que el TPI reconsiderara y dejara sin efecto la Orden recurrida o, en la alternativa, celebrara una vista para delimitar el alcance del descubrimiento de prueba.

El 6 de abril de 2026, el foro recurrido emitió y notificó una Orden, en la que determinó que permanecía la determinación previa.7

5 Íd., Entrada Núm. 123 en SUMAC. Notificada el 26 de marzo de 2026. 6 Íd., Entrada Núm. 124 en SUMAC. 7 Íd., Entrada Núm. 124 en SUMAC.

Además, ordenó que, previo a la inspección, se proveyeran los nombres de los peritos que acompañarían a la recurrida, si alguno.

Aún insatisfecha, el 7 de abril de 2026, la señora Ginoris De Jesús presentó un recurso de certiorari, en el que planteó que el TPI cometió los siguientes errores:

PRIMER ERROR: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL EMITIR LA ORDEN [SUMAC NÚM. 123] EL MISMO DÍA EN QUE FUE RADICADA LA MOCIÓN DE LA PARTE RECURRIDA, SIN CONCEDER A LA PETICIONARIA EL TÉRMINO REGLAMENTARIO PARA PRESENTAR SU OPOSICIÓN NI OPORTUNIDAD ALGUNA DE SER OÍDA, EN VIOLACIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL AL DEBIDO PROCESO DE LEY EN SU VERTIENTE PROCESAL, ARTÍCULO II, SECCIONES 1 Y 7 DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, Y A LA REGLA 8.4 DE LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

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Vanessa Del Carmen De Jesús Golderos v. Fideicomiso De Jesús Toro-Golderos P/C Lina Marlette De Jesús Golderos, Carmen Ginoris Golderos Rodríguez, Ginoris Cristina De Jesús Golderos, (prapp 2026).

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