Vaillant, Annette v. Consejo De Tit Cond Plaza Real Caparra

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 10, 2025
DocketKLRA202400635
StatusPublished

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Vaillant, Annette v. Consejo De Tit Cond Plaza Real Caparra, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ANNETTE VAILLANT Revisión Administrativa Recurrido Procedente del Departamento de v. Asuntos del KLRA202400635 Consumidor CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO PLAZA Sobre: Ley de REAL CAPARRA; JUNTA Condominios DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO PLAZA REAL CAPARRA Caso Núm.: C-SAN-2022- Recurrente 0011086

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez. Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2025.

Comparecen ante nos por conducto de su representación legal

el Consejo de Titulares del Condominio Plaza Real Caparra y la

Junta de Directores del Condominio Plaza Real Caparra (en

adelante: “parte recurrente o recurrentes”). Mediante el presente

recurso de revisión judicial solicitan que revoquemos la Resolución

emitida y notificada el 9 de septiembre de 2024, por el Departamento

de Asuntos del Consumidor (en adelante: “DACo”). En esta, el DACo

declaró Ha Lugar la querella incoada por la Sra. Annette Vaillant (en

adelante: “parte recurrida o recurrida”),1 y ordenó a los recurrentes

a pagar la suma de $3,112.76.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a

continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

1 En la Resolución emitida por DACo aparece como querellante la Sra. Annette

Vaillant, sin embargo, nos hemos percatado que hay otras variaciones en el expediente ante nuestra consideración, tales como; Ana Del Carmen Vaillant Ugarriza; Ana Del Carmen Vailant Ugarriza; y Annette Valian. Por lo que, aun con las variaciones en el nombre, entendemos que se refiere a la misma persona recurrida-querellante.

Número Identificador SEN2025 _______________ KLRA202400635 2

-I-

El 2 de marzo de 2022, la recurrida presentó una querella

ante el DACo contra la parte recurrente y Chubb Insurance

Company of Puerto Rico (en adelante: “Chubb”).2 En dicha querella,

alegó que su apartamento sufrió daños estéticos y estructurales

como consecuencia de unas filtraciones de agua provenientes del

techo y paredes. Además, señaló que, desde marzo de 2021, requirió

a los recurrentes que investigaran, repararan y dieran

mantenimiento al techo y tuberías que provocaban la filtración.

Añadió que la actuación de los recurrentes fue una pasiva en torno

a la solución del problema. Dado lo anterior, la parte recurrida

solicitó al DACo que ordenase a los recurrentes hacer las

reparaciones necesarias para corregir el problema de filtración.

Por su parte, los recurrentes presentaron su contestación a la

querella el 11 de mayo de 2022.3 En esencia, negaron todas las

alegaciones en las que se les imputaba acciones u omisiones

negligentes, así como los daños o pérdidas a causa de ello. Adujeron

que “[l]a querella tal y como está redactada no amerita la concesión

de algún remedio.”4 Asimismo, negaron haber incumplido con la Ley

de Condominios y el Reglamento del Condominio Plaza Real

Caparra.

El 28 de septiembre de 2022, la parte recurrida enmendó la

querella para aumentar la cuantía de las reparaciones realizadas a

$32,405.00.5 Oportunamente, los recurrentes sometieron su

“Contestación a Querella Enmendada”.6

2 Véase, Apéndice del Recurrente, págs. 70-74. 3 Véase, Apéndice del Recurrente, págs. 63-65. 4 Véase, Apéndice del Recurrente, pág. 64. 5 El 26 de abril de 2022 el DACo notificó a las partes sobre la presentación de la

querella. Véase, Apéndice del Recurrente, págs. 66-69. Posteriormente, el 13 de octubre de 2022 se notificó a las partes la enmienda a la querella. Véase, Apéndice del Recurrente, págs. 34-36. 6 De los documentos en nuestro expediente surge que los recurrentes presentaron

la “Contestación a Querella Enmendada” el 11 de mayo de 2022, sin embargo, por ser una fecha previa a la enmienda, entendemos que se trata de un error en la fecha. Véase, Apéndice del Recurrente, págs. 32-33. KLRA202400635 3 Posteriormente, el 29 de junio de 2023 Chubb presentó una

“Moción Solicitando Desestimación por Falta de Jurisdicción”, y el 30

de enero de 2024 solicitó que se diera por sometida sin oposición

dicha moción de desestimación.7

Así las cosas, el DACo emitió una Resolución Parcial el 23 de

febrero de 2024, mediante la cual desestimó la querella contra

Chubb, por entender que carecían de jurisdicción.8 En lo pertinente,

DACo señaló que:

[E]s nuestra determinación que carecemos de jurisdicción contra la compañía aseguradora, Chubb Insurance Co de Puerto Rico, toda vez que esta emitió una determinación denegando indemnizar a la querellante bajo los términos de la póliza por entender que la reclamación de la querellante quedaba excluida de esta. Si la parte querellante no estaba conforme con tal determinación, corresponde al Comisionado de Seguros atender la petición de la querellante en cuanto a la denegación.9

Más adelante, el DACo celebró una vista administrativa el 27

de junio de 2024, a la que comparecieron, entre otros, la parte

recurrida representada por el Lcdo. Luis Molero Rabassa y los

recurrentes representados por el Lcdo. Raúl del Manzano Román.10

Luego de aquilatar la prueba presentada y la totalidad del

expediente administrativo, el 9 de septiembre de 2024 el DACo

emitió una Resolución.11 En la cual, declaró Ha Lugar la querella e

hizo las siguientes determinaciones de hechos:

1. La querellante es titular del apartamento 107 del Condominio Plaza Real Caparra mediante escritura de Compraventa otorgada el 16 de diciembre de 2013 ante el notario Fernando Font Lee. 2. El Condominio Plaza Real Caparra se encuentra sometido al régimen de propiedad horizontal. 3. Para el mes de marzo de 2021, la querellante no estaba viviendo en Puerto Rico debido a que perdió su trabajo. El hijo de la querellante pasó a vivir en el apartamento objeto de esta querella. La querellante recibió una llamada de su hijo informándole la existencia de filtraciones en el área del laundry. 4. En ese momento la querellante comienza a comunicarse con Junta de Directores que se encontraba en funciones.

7 Véase, Apéndice del Recurrente, pág. 15. 8 Íd., págs. 15-19. 9 Íd., pág. 16. 10 Véase, Apéndice del Recurrente, pág. 8. 11 Véase, Apéndice del Recurrente, págs. 8-14. KLRA202400635 4

El primer correo electrónico de la querellante hacia la Junta de Directores fue 11 de marzo de 2021. En esa misma fecha, la administradora contestó que estaría comunicándose con el vecino de piso superior para ayudarle a resolver la situación. 5. El 26 de marzo 2021, la querellante se comunicó con la administradora solicitando el estatus del arreglo de las filtraciones. En esa misma fecha la administradora contestó que ya le había dado respuesta a sus preguntas. 6. El 30 de marzo de 2021 la querellante envió un correo electrónico a la administradora solicitando la información de la compañía aseguradora. La administradora proveyó la información solicitada por la querellante. Además, le informó que iría un plomero a realizar un estudio de cámara para determinar la procedencia de la filtración. 7. El 10 de agosto de 2021 la querellante envió una comunicación a la parte querellada requiriéndole a la Junta de Directores la reparación de las filtraciones de agua. 8. Posteriormente, el 7 de febrero de 2022 el representante legal de la parte querellante envió una carta a la parte querellada con el propósito de evitar presentar una querella ante este foro. 9. La querellante envió un video del estado del techo de su apartamento. La filtración comenzó en el laundry y continuó hacia la sala y el pasillo.

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