V. Luma Energy, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 24, 2025
DocketKLRA202500204
StatusPublished

This text of V. Luma Energy, LLC (V. Luma Energy, LLC) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
V. Luma Energy, LLC, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

IN RE: REVISIÓN PRÁCTICA DE ADMINISTRATIVA ESTIMACIONES DE procedente del CONSUMO Y Negociado de POSTERIORES KLRA202500204 Energía de Puerto CORRECCIONES DE Rico FACTURA EN CUENTAS COMERCIALES Caso Núm.: EMPLEADAS POR LUMA NEPR-IN-2023-0003

Sobre: Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, del 18 de diciembre de 2014, Número 8543 (“Reglamento 8543”) del NEPR de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2025.

Comparece ante este foro LUMA Energy, LLC y LUMA

Energy ServCo, LLC (LUMA o “parte recurrente”) y nos

solicita que revisemos el Informe Final y Orden emitido

por el Negociado de Energía de Puerto Rico de la Junta

Reglamentadora del Servicio Público (Negociado o “parte

recurrida”), notificado el 27 de enero de 2025. Mediante

el referido dictamen, el Negociado acogió las

conclusiones y recomendaciones del Oficial Examinador,

por lo que, indicó que LUMA debía establecer guías o

reglamentaciones en torno a los procedimientos, derecho

y deberes de los consumidores.

Por los fundamentos, que expondremos a continuación

DESESTIMAMOS el recurso de epígrafe por falta de

jurisdicción.

Número Identificador SEN2025 ______________ KLRA202500204 2

I.

El 24 de mayo de 2023, la Oficina Independiente de

Protección al Consumidor (OIPC) presentó un Escrito en

Solicitud Urgente de Investigación ante el Negociado.1

En este, solicitó se realizara una investigación sobre

las prácticas de estimaciones de consumo de energía y

posteriores correcciones de facturas empleadas por LUMA

en cuentas comerciales. Alegó que, varios consumidores

a nivel comercial recibieron facturas de LUMA

cobrándoles cuantías considerables.

El 18 de julio de 2023, el Negociado emitió una

Resolución y Orden,2 mediante la cual determinó que

estaría iniciando la investigación solicitada por la

OIPC, siendo asignada al Lcdo. Gerardo A. Flores.

Asimismo, le ordenó a LUMA a que presentara su posición

sobre las alegaciones presentadas en su contra.

Finalmente, indicó que de LUMA incumplir con lo ordenado

podría resultar en la imposición de multas y/o cualquier

otra acción administrativa.

En cumplimiento con la Orden, el 7 de agosto de

2023, LUMA presentó su contestación a la solicitud de

investigación.3 En esencia, esbozó que el mecanismo

adecuado para evaluar los reclamos sobre facturas era

precisamente a través de procedimientos de revisiones de

facturas presentadas por los consumidores afectados.

Añadió que, el remedio solicitado por la OIPC era

improcedente en derecho en un proceso investigativo,

puesto que, el Reglamento Núm. 8543 no le concedía

1 Escrito en Solicitud Urgente de Investigación, págs. 1-7 del apéndice del recurso. 2 Resolución y Orden, págs. 8-10 del apéndice del recurso. 3 Moción en Cumplimiento con Resolución y Orden del 18 de julio de

2023 y Contestación a Solicitud de Investigación, págs. 11-27 del apéndice del recurso. KLRA202500204 3

autoridad al Negociado para remedio legales o en equidad

en un proceso de investigación. Sostuvo que, solo

permitía que emitieran un informe final con los

hallazgos. Por consiguiente, solicitó el cierre de la

investigación y que fueran denegados los remedios

solicitados.

El 29 de diciembre de 2023, el Negociado emitió una

Orden, en la cual le solicitó a la OIPC a que replicara

al escrito de LUMA, y le ordenó a la parte recurrente a

que sometiera varios documentos.4

El 1 de febrero de 2024, la OIPC presentó su Moción

en Cumplimiento de Orden.5 De entrada, alegó que no

estaban obligados a ofrecer información específica ni

detallada como condición para solicitarle al Negociado

que investigue una practica empleada por LUMA en

perjuicio de los consumidores. En segundo lugar, indicó

que el caso no trataba sobre una querella, sino una

solicitud de investigación, por lo que, no se requería

agotar remedios administrativos previo a su radicación.

Entiéndase, que no tenían que acreditar que los clientes

afectados cumplían con los requisitos legales y

reglamentarios aplicables. Finalmente, planteó que el

Negociado podía utilizar su facultad remedial y

adjudicativa para realizar una determinación amparada en

los principios elementales de equidad.

Por su parte, LUMA presentó su respuesta al

requerimiento de información.6 Reiteró que, el mecanismo

apropiado para evaluar los reclamos sobre la corrección

4 Orden, págs. 31-32 del apéndice del recurso. 5 Moción en Cumplimiento de Orden, págs. 33-45 del apéndice del recurso. 6 Moción en Cumplimiento de Orden del 2 de enero de 2024 sometiendo

Respuestas a Requerimiento de Información, págs. 46-57 del apéndice del recurso. KLRA202500204 4

de una factura de energía eléctrica era mediante el

proceso de revisión de factura que debían presentar los

consumidores afectados. Asimismo, acompañó la moción

con varios anejos los cuales sometió bajo sello de

confidencialidad. Indicó que, conforme dispone el

Reglamento Núm. 8543, el expediente de una investigación

será confidencial mientras la investigación estuviera en

proceso.

El 8 de febrero de 2024, la OIPC presento una Moción

en Solicitud de Orden.7 Alegó que, el documento

confidencial que presentó LUMA, atenta contra las

facultades que le fueron conferidas en la defensa de os

intereses de los consumidores del servicio eléctrico.

Añadió que, la confidencialidad del expediente durante

el proceso investigativo va dirigida al público en

general y no a las partes envueltas. Por ello, solicitó

que dicho documento les fuera notificado.

El 21 de febrero de 2024, LUMA presentó una

Respuesta a Moción en Cumplimiento de Orden presentada

por la OPIC el 1 de febrero de 2024.8 En esencia, arguyó

que estaban en desventaja procesal y sustantiva, puesto

que las alegaciones esbozadas por OIPC eran generales y

no los colocaban en una posición para atenderlas. Por

lo que, estaban impedidos para poder colaborar en el

proceso. Alegó que, al no conocer cuáles eran los

clientes comerciales afectados por las facturas, los

limitaba a que pudieran proveer información para la

resolución de la investigación. Así pues, solicitó el

cierre o desestimación de la investigación.

7 Mociónen Solicitud de Orden, págs. 58-63 del apéndice del recurso. 8Respuesta a Moción en Cumplimiento de Orden presentada por la OPIC el 1 de febrero de 2024, págs. 71-82 del apéndice del recurso. KLRA202500204 5

El 22 de febrero de 2024, el Oficial Examinador

emitió una Resolución y Orden, mediante la cual indicó

que por tratarse de un proceso adjudicativo9 y que la

información solicitada es para fines de deliberación del

Oficial Investigador, declaró Ha Lugar la solicitud de

confidencialidad presentado por LUMA.10 No obstante,

ordenó a LUMA a que le proveyera acceso del documento a

la OIPC. A su vez, que debía presentar un borrador del

Acuerdo de No Divulgación para su aprobación.

Posteriormente, el 18 de marzo de 2024, la OIPC

presentó su Réplica a Respuesta a Moción en Cumplimiento

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Skidmore v. Swift & Co.
323 U.S. 134 (Supreme Court, 1944)
Hilton Hotels International, Inc. v. Junta de Salario Mínimo
74 P.R. Dec. 670 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Colón Torres v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
143 P.R. Dec. 119 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Torres Rivera v. Policía de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 606 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
V. Luma Energy, LLC, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/v-luma-energy-llc-prapp-2025.