U.S. Bank Trust National Association, Not in Its Individual Capacity but Solely as Owner Trustee for Rcf 2 Acquisition Trust v. Sucesión De Nilda Esther Robledo Rivera, También Conocida Como Nilda E. Robledo Rivera Y/otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 6, 2026
DocketTA2025AP00327
StatusPublished

This text of U.S. Bank Trust National Association, Not in Its Individual Capacity but Solely as Owner Trustee for Rcf 2 Acquisition Trust v. Sucesión De Nilda Esther Robledo Rivera, También Conocida Como Nilda E. Robledo Rivera Y/otros (U.S. Bank Trust National Association, Not in Its Individual Capacity but Solely as Owner Trustee for Rcf 2 Acquisition Trust v. Sucesión De Nilda Esther Robledo Rivera, También Conocida Como Nilda E. Robledo Rivera Y/otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
U.S. Bank Trust National Association, Not in Its Individual Capacity but Solely as Owner Trustee for Rcf 2 Acquisition Trust v. Sucesión De Nilda Esther Robledo Rivera, También Conocida Como Nilda E. Robledo Rivera Y/otros, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

U.S. BANK TRUST APELACIÓN NATIONAL procedente del ASSOCIATION, NOT IN Tribunal de Primera ITS INDIVIDUAL Instancia Sala CAPACITY BUT SOLELY Superior de Fajardo AS OWNER TRUSTEE FOR RCF 2 Caso Núm. ACQUISITION TRUST TA2025AP00327 RG2022CV00300

Demandante-Apelado Sala: 307

v. Sobre:

SUCESIÓN DE NILDA COBRO DE DINERO ESTHER Y EJECUCION DE ROBLEDO RIVERA, HIPOTECA POR LA también conocida como VIA ORDINARIA NILDA E. ROBLEDO RIVERA Y/OTROS

Demandado-Apelante

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de marzo de 2026.

Comparece la parte apelante, señor Juan Rosado Robledo,

solicita la reconsideración y enmienda de la sentencia sumaria

emitida el 24 de marzo de 2025 y notificada al siguiente día por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. En el

dictamen apelado el foro primario dictó sentencia sumaria a favor

de la parte apelada, U.S. Bank Trust National Association, Not In Its

Individual Capacity But Solely As Owner Trustee For Rcf 2 Acquisition

Trust, ordenó el pago de la deuda reclamada en la demanda, más las

costas, y gastos de abogado pactados en la escritura de hipoteca

relacionada.

Por los fundamentos expuestos en esta sentencia,

modificamos la sentencia sumaria apelada. TA2025AP00327 2

-I-

El 19 de julio de 2022, el acreedor original Gitsit Solutions,

LLC presentó demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca

contra la señora Nilda Esther Robledo Rivera como persona, en la

cuota viudal usufructuaria del caudal relicto de su anterior esposo

el señor Juan Rosa Sánchez, y como codeudora, junto a la sucesión

Rosa Sánchez, del préstamo evidenciado en el pagaré hipotecario

objeto de la demanda. Conforme a las alegaciones, el 16 de

septiembre de 2005, la demandada y el señor Rosa Sánchez,

suscribieron un pagaré hipotecario a favor de Associates

International Holdings Corporation h/n/c Associates Finance. El

préstamo vencía al 21 de septiembre de 2030, por la cantidad

principal de $77,249.99, interés anual de 6.92%, y pago mensual de

$542.09. En garantía quedó otorgada una Hipoteca en Garantía de

Pagaré evidenciada en la escritura pública. El préstamo hipotecario

fue enmendado dos veces, el 29 de agosto de 2009. Las partes

establecieron un nuevo principal de $71,996.49, a una tasa de

interés de 6.668%, con un monto diferido de $144.31 para un nuevo

pago mensual de $530.19, con nueva fecha de vencimiento al 21 de

diciembre de 2030. El segundo cambio ocurrió el 30 de julio de

2014, la deuda quedó con un principal de $65,051.81, tasa de

interés al 6.668%, monto diferido de $1,385.12 y con fecha de

vencimiento al 21 de junio de 2032.

La parte demandante alegó que, los demandados

incumplieron con el pago de las mensuales desde el 21 de junio de

2017. En consecuencia, luego de varios avisos de cobro, el acreedor

declaró vencida la deuda, por ello, acudió a la vía de apremio para

recuperar $60,119.69 de principal, más intereses al 6.668% anual

desde el 21 de mayo de 2017, $1,732.12 como monto diferido, y

otros créditos accesorios. El 12 de septiembre de 2022 la parte

apelante compareció por derecho propio, admitió la existencia de la TA2025AP00327 3

deuda y el impago del préstamo hipotecario. Explicó las razones por

la cuales el pago mensual del préstamo quedó atrasado. En

particular aseveró que para el 2017 fue sometido a cirugía, y en

consecuencia, debió guardar absoluto reposo para recuperar

adecuadamente. Informó que, su madre murió el 30 de mayo de

2017, y su padre el 25 de junio de 2014. Acompañó al escrito las

actas de defunciones de sus padres y expresó ser el único hijo de la

pareja pues sus hermanos habían fallecido. Según las constancias

en el expediente electrónico, la única familia que tenía es una

sobrina. Añadió que, en aquel momento sufría de otras condiciones

médicas, algunas crónicas, que junto a su recuperación

posquirúrgica impidieron el pago de la mensualidad de la hipoteca,

pagos que efectuaba desde mucho antes de la muerte de su madre.

Debido a las razones antes resumidas, el apelante aseveró haber

quedado impedido de trabajar horas extras para cubrir el pago

mensual de la hipoteca de la casa de su progenitora, de ahí el

impago.

El 13 de septiembre de 2022 la parte demandante enmendó

las alegaciones de la demanda debido al fallecimiento de la señora

Robledo Rivera para incluir a la sucesión de esta e identificó al

apelante como parte de la sucesión de la señora Robledo Rivera. El

resto de los posibles miembros del caudal relicto quedó identificado

como personas de nombres desconocidos. Los nuevos

emplazamientos fueron expedidos, y el 3 de octubre de 2022 el

apelante fue emplazado personalmente por la parte apelada.

El 30 de noviembre de 2022 la parte apelante compareció

mediante representación legal y contestó la demanda enmendada.

Alegó que, estaba en proceso de presentar las peticiones de

declaratorias de herederos de sus padres, y solicitar una

certificación negativa de testamento. Admitió que, sus padres eran

los titulares registrales de la propiedad hipotecada, pero, contrario TA2025AP00327 4

a su anterior admisión, negó las alegaciones relacionadas con la

deuda en disputa.

El 17 de febrero de 2023 la parte demandante presentó

Solicitud de Sentencia Sumaria. En la moción de sentencia sumaria,

el apelado solicita que, el monto de la deuda debe: “ser recobrado

contra la propiedad aquí en controversia y se ordena la ejecución de

la garantía hipotecaria y por consiguiente la venta en pública

subasta del bien inmueble hipotecado”. El 27 de febrero de 2023 el

apelante presentó Moción al Amparo de la Regla 36.6 de

Procedimiento Civil para que se Deniegue Solicitud de Sentencia

Sumaria o se Posponga su Evaluación hasta que se Conduzca el

Descubrimiento de Prueba. El foro apelado accedió a la solicitud del

apelante y postergó la disposición de la moción de sentencia sumaria

hasta finalizado el descubrimiento de prueba. Entre tanto, la parte

demandante solicitó ser sustituida por la parte apelada como el

nuevo acreedor demandante y la sustitución de parte fue

autorizada.

El 4 de marzo de 2025 la parte apelada solicitó al tribunal que

diera por sometida, sin oposición, la moción de sentencia sumaria

antes referida. El foro apelado admitió la solicitud de sentencia

sumaria sin oposición, y procedió a resolver el asunto. El 24 de

marzo de 2025, notificada el 25 del mismo mes, el foro primario dictó

la sentencia sumaria objeto de este recurso apelativo. En la

sentencia, el foro apelado consignó las siguientes determinaciones

de hechos:

1. El 16 de septiembre de 2005, los deudores obligacionales, Juan Rosa Sánchez y Nilda Esther Robledo Rivera suscribieron un Pagaré a favor de Associates International Holdings Corporation h/n/c Associates Finance, mediante el cual se obligaron a pagarle la cantidad de $77,249.99 de principal más intereses al 6.92% anual, recargos a razón del 5% de cada pago vencido no recibido dentro de los quince (15) días después de la fecha de vencimiento, más el 10% del principal para costas, gastos y honorarios de abogado. TA2025AP00327 5

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

General Electric Credit & Leasing Corp. of P.R., Inc. v. Concessionaires, Inc.
118 P.R. Dec. 32 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Luan Investment Corp. v. Rexach Construction Co.
152 P.R. Dec. 652 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
U.S. Bank Trust National Association, Not in Its Individual Capacity but Solely as Owner Trustee for Rcf 2 Acquisition Trust v. Sucesión De Nilda Esther Robledo Rivera, También Conocida Como Nilda E. Robledo Rivera Y/otros, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/us-bank-trust-national-association-not-in-its-individual-capacity-but-prapp-2026.