United States Casualty Co. v. Tribunal Superior de Puerto Rico

79 P.R. Dec. 852, 1957 PR Sup. LEXIS 35
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 25, 1957
DocketNúmero 2206
StatusPublished
Cited by1 cases

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United States Casualty Co. v. Tribunal Superior de Puerto Rico, 79 P.R. Dec. 852, 1957 PR Sup. LEXIS 35 (prsupreme 1957).

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

El obrero José Robles Rosa falleció a consecuencia de le-siones recibidas en un accidente de automóviles. Sus here-deros interpusieron una acción en reclamación de daños y perjuicios contra Ramón Maldonado Martínez, United States Casualty Co., Raúl Gayá Benejam, Inc. y Porto Rico and American Ins. Co. En la demanda alegaron, en síntesis, que el día 17 de febrero de 1953, su causante José Robles Rosa viajaba en el camión, licencia número HPA 92775 conducido allí y entonces por su dueño el demandado Ramón Maldonado Martínez, estando dicho vehículo asegurado con la codeman-dada United States Casualty Co.; que en el trayecto de la carretera entre Bayamón y Santurce dicho camión tuvo una colisión con el vehículo licencia número H-80281 .propiedad de Raúl Gayá Benejam, Inc., conducido allí y entonces por un empleado de ésta; que este camión licencia H-80281 estaba asegurado con la Porto Rican and American Ins. Co.; que [854]*854el mencionado accidente se debió a la negligencia combinada de los conductores de ambos .vehículos; que el obrero José Robles Rosa recibió lesiones en dicho accidente que le ocasio-naron una muerte súbita; que la Comisión Industrial dictó una resolución determinando que el obrero José Robles Rosa había perdido la vida en un accidente del trabajo, y en el curso- de éste, mientras trabajaba para el patrono no asegu-rado Alberto H. Biascoechea; que dentro del término de ley, el Administrador del Fondo del Seguro del Estado no había incoado demanda por los daños y perjuicios sufridos por los beneficiarios y herederos del obrero fallecido, contra las per-sonas responsables de su muerte. Finalmente se alegan los daños sufridos por los demandantes y se solicita sentencia por la suma a que ascienden dichos daños.

La codemandada United States Casualty Co., aseguradora del vehículo en que viajaba el obrero fenecido, presentó una solicitud sobre -sentencia sumaria fundada en que “la pó-liza expedida por la codemandada United States Casualty Co. cubriendo el truck HPA-92775 no cubre pasajeros así como a ninguna persona que viaje en dicho truck. Dicha póliza cubre únicamente riesgos en la carretera (road hazards), estos es, los daños y perjuicios que se ocasionen a peatones o a terceras personas que no viajen en dicho truck”. Esta so-licitud fué enmendada en corte abierta para adicionarle el fundamento de que la póliza no cubría a ninguna persona que caiga bajo las disposiciones de las leyes de compensa-ciones a obreros.

Tanto los demandantes como los otros codemandados for-mularon oposición a la solicitud de sentencia sumaria. Des-pués de una vista el tribunal a quo dictó resolución decla-rando sin lugar dicha solicitud de sentencia sumaria. Para revisar esa resolución expedimos el" presente auto de cer-tiorari. ■

En cuanto al primer fundamento de la solicitud sobre sentencia sumaria, la peticionaria arguye que los únicos [855]*855pasajeros cubiertos por la ley y la póliza son aquéllos que viajan en vehículos públicos (PA) dedicados a la transpor-tación de pasajeros mediante paga, estando por tanto exclui-das, las personas que viajan en vehículos pesados de motor con licencia HPA.

Está equivocada. La Ley núm. 7 de 30 de junio de 1947, enmendando la Ley núm. 279 de 5 de abril de 1946, dispone en su sec. 10(a),

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