United Firemen's Insurance v. Registrador de la Propiedad de Aguadilla

44 P.R. Dec. 837, 1933 PR Sup. LEXIS 330
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 28, 1933
DocketNo. 887
StatusPublished
Cited by1 cases

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United Firemen's Insurance v. Registrador de la Propiedad de Aguadilla, 44 P.R. Dec. 837, 1933 PR Sup. LEXIS 330 (prsupreme 1933).

Opinion

El Juez Asociado Señor Córdova Díávila,

emitió la opinión del tribunal.

[838]*838En 4 de marzo de 1931, don René de Conrcenil y su es-posa Cándida López Quintana constituyeron hipoteca volun-taria a favor de la Srta. Teresa Enriqueta Santiago Oppen-lieimer para garantizar un préstamo de $18,000, más $2,000 de un crédito para intereses, otros $1,000 para costas, gastos y honorarios de abogado, y $100 calculados para responder de cualquier suma que tuviere que pagar la acreedora por concepto de primas de seguro en caso de no hacerlo el deu-dor. La hipoteca se constituyó sobre seis fincas, constando una de ellas, que se designó con el No. 3, de treinta y tres cuerdas sesenta céntimos de terreno, con dos casas enclava-das en la misma, una de altos y bajos y otra terrera.

La responsabilidad hipotecaria fué distribuida entre las fincas gravadas, asignándose a la referida finca un gravamen que entre principal, intereses, costas y primas de seguro, as-cendía a la suma de $9,100.

Convino el deudor en asegurar contra incendio la casa re-sidencia de altos y bajos existente en la finca mencionada y en endosar la póliza a la acreedora, para que en caso de siniestro pudiese cobrar su importe y abonarlo a lo que se adeudara, obligándose dicho deudor a pagar puntualmente la prima de dicho seguro. Conforme a lo convenido, el deudor don René de Courceuil, obtuvo de la recurrente United Firemen’s Insurance Company una póliza mediante la cual se aseguró contra incendio la referida casa por la suma de $3,000, y el mobiliario existente en la misma por $1,000. En esta póliza, procurada por el deudor hipotecario, se convino lo siguiente:

"Si hubiere pérdidas o daños bajo esta póliza, serán pagaderos a George Oppenheimer, tutor de Teresa Enriqueta Santiago Oppenheimer, como acreedor hipotecario (o síndico); y es convenido que este seguro, en cuanto al interés de dicho acreedor hipotecario (o síndico) únicamente, no será invalidado por ningún acto o negligen-cia. del deudor hipotecario o dueño de la propiedad aquí descrita, ni por ejecución u otros procedimientos o notificación de subasta rela-tiva a la propiedad, ni por cualquier traspaso de dominio del título sobre dicha propiedad, ni por ocupación de la propiedad para fines [839]*839más peligrosos que los permitidos por esta póliza; Entendiéndose, que en el caso de que el dueño o deudor hipotecario dejare de pagar cual-quier premio adeudado sobre esta póliza, el acreedor biptecario (o síndico) efectuará tal pago, al serle exigido.
“Entendiéndose además, que el acreedor hipotecario (o síndico) dará aviso a esta Compañía de cualquier cambio de dueño o de ocupa-ción del riesgo, o aumento de riesgo, del cual tuviere conocimiento, y que, a menos que estuviere ya permitido en la póliza, será endosado sobre, la misma y el acreedor hipotecario (o síndico) pagará, al serle exigido, el premio adicional por tal aumento de riesgo, por el tiempo que subsista. De lo contrario esta póliza quedará nula y sin valor.
“Esta compañía se reserva el derecho de cancelar esta póliza en cualquier tiempo, según se estipula en la misma, pero en tal caso, esta póliza continuará en vigor a favor del acreedor hipotecario (o sín-dico) mencionado, únicamente, durante diez días subsiguientes a la fecha de notificación de cancelación al acreedor hipotecario (o síndico) citado, y esta Compañía tendrá derecho, al dar tal aviso, de cancelar este convenio.
“Si en cualquier tiempo esta Compañía pagare al dicho acreedor hipotecario (o síndico) cualquier suma por pérdida o daño bajo esta póliza y alegare que en cuanto al deudor hipotecario o dueño no exista responsabilidad por parte de la Compañía para tal pago, que-dará inmediatamente subrogada la Compañía en todos los derechos de la parte a la cual se hizo el pago, bajo tocias las garantías que tuviere como subsidiarias a la deuda hipotecaria, o puede, a su op-ción, pagar al acreedor hipotecario (o síndico) el importe total Ven-cido o próximo a vencer por concepto de la hipoteca, más intereses, y en su consecuencia recibirá una cesión y traspaso en pleno de la hipoteca y de cualesquiera otras garantías; pero ninguna subro-gación así hecha menoscabará el derecho del acreedor hipotecario (o síndico) citado, de recobrar el total de su crédito.”

La casa fué destruida por un. incendio. La recurrente alegó que no tenía responsabilidad alguna para con. el ase-gurado en virtud de dicho incendio, satisfizo a la Srta. Santiago Oppenheimer la cantidad de $2,966.18 como importe ele la pérdida ocasionada por el siniestro, y dicha acreedora, en escritura pública, otorgada ante el notario Francisco Parra Capó en 3 de noviembre de 1932, confesó haber recibido de la recurrente la mencionada cantidad, y subrogó a la recu-rrente en. todos los derechos, acciones y privilegios que la [840]*840acreedora tuviera o hubiera podido tener, bajo los términos del contrato de hipoteca llevado a cabo con el deudor Remé de Gourceuil y su esposa Cándida López Quintana, quedando colocada dicha compañía aseguradora, con respecto a la re-ferida suma, en el mismo lugar, grado y prelación que de acuerdo con dicho contrato de hipoteca había venido hasta entonces ocupando la Srta. Santiago Oppenheimer, sin limi-tación de índole alguna.

En 30 de diciembre de 1932, se presentó al Registrador de la Propiedad de Aguadilla para su inscripción una copia certificada de la escritura de subrogación, conjuntamente con una copia certificada de otra escritura en que se hace cons-tar que la recurrente aceptó la cesión parcial del crédito hi-potecario y subrogación de derechos, uniéndose a dicho do-cumento otra copia certificada de una escritura otorgada ante el notario Francisco Parra Capó sobre poder, conferido pol-la acreedora Teresa Enriqueta Santiago Oppenheimer a favor de don Jorge Oppenheimer Dalmau, quien a nombre de dicha señorita otorgó la escritura de subrogación. También se presentó una certificación creditiva de la inscripción de la tutela de Teresa Enriqueta Santiago Oppenheimer a favor de don Jorge Oppenheimer Dalmau, y otra certificación sobre emancipación de la referida señorita. El registrador de la propiedad denegó la inscripción de dichos documentos en una nota que dice así:

“Denegada la inscripción solicitada en este documento por no ser éste de los documentos que son inscribibles de acuerdo con el artículo dos de la ley hipotecaria y su concordante del Reglamento, tomándose en su lugar anotación preventiva por ciento veinte días a favor de la United Firemen’s Insurance Company, de su derecho de subroga-ción. ’ ’

Alega el registrador recurrido que ha llegado a la conclu-sión de que los documentos que le fueron presentados no pue-den inscribirse, por no referirse a actos o contratos, docu-mentos y títulos inscribibles, y sí más bien a subrogación de derechos personales.

[841]*841Hemos visto que el deudor hipotecario convino en asegu-gurar la finca hipotecada y en endosar la póliza a la acree-dora hipotecaria para que ésta, en caso de siniestro, cobrase su importe y lo abonase a su crédito. Hemos visto también que se aceptó por las partes que intervinieron en el contrato de hipoteca que la compañía aseguradora subrogaría a la acreedora hipotecaria en caso de que ocurriese un siniestro y se viese obligada a satisfacer a dicha acreedora el importe del seguro y se alegare por la compañía que no existe res-ponsabilidad para tal pago en cuanto al deudor hipotecario o dueño.

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