Tossas Colon v. Vazquez Morales

6 T.C.A. 1024, 2001 DTA 81
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 19, 2000
DocketNúm. KLAN-00-01062
StatusPublished

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Tossas Colon v. Vazquez Morales, 6 T.C.A. 1024, 2001 DTA 81 (prapp 2000).

Opinion

[1025]*1025TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Los esposos Luis Tossas Colón y Maritza Ortiz Reyes nos solicitan la revocación de la sentencia emitida el 28 de agosto de 2000, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante la cual desestimó la demanda de autos instada por éstos por razón de no haber emplazado a todas las partes demandadas dentro del término de seis meses que establece para tales efectos la Regla 4.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. Ill, R. 4.3.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, se modifica la sentencia apelada y así modificada se confirma.

I

El 16 de julio de 1999, los esposos Tossas Ortiz instaron una demanda contra todos los demandados apelados reclamando una indemnización por los daños y perjuicios resultantes de un accidente automovilístico. A su vez, el 9 de agosto de 1999, el Tribunal de Primera Instancia expidió los emplazamientos en el caso de autos.

Así las cosas, el 3 de febrero de 2000, los esposos Tossas Ortiz, en vista de que, según su contención, el término para diligenciar los emplazamientos estaba próximo a vencer, solicitaron una prórroga para emplazar a todos los codemandados alegando que estaban realizando gestiones extrajudiciales con éstos dirigidas a llegar a una posible transacción en el caso. Sin embargo, precisa señalar en este momento que todas las gestiones extrajudiciales alegadamente realizadas por los esposos Tossas Ortiz estuvieron dirigidas únicamente a la parte codemandada Universal Insurance Company.

Ahora bien, continuando con el trámite procesal del caso, todos los codemandados fueron emplazados entre el 4 y el 9 de febrero de 2000.

Por su parte, algunas de las partes codemandadas presentaron varias mociones solicitando la desestimación de la demanda de autos, por razón de que, a tenor con lo resuelto por el Tribunal Supremo en el caso de Monell v. Mun. de Carolina, 146 D.P.R. _ (1998), 98 J.T.S. 94, todos los codemandados habían sido emplazados, sin justificación alguna, fuera del término de seis meses que dispone la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil, supra, para tales efectos. Específicamente, sostuvieron que el referido término comenzó a decursar el 16 de julio de 1999, fecha en que los esposos Tossas Ortiz presentaron la demanda del epígrafe, y que para la fecha en que todos fueron emplazados, el mismo ya había vencido.

A su.vez, los esposos Tossas Ortiz presentaron una oposición a las anteriores solicitudes de desestimación. En primer lugar, éstos alegaron que todos los emplazamientos fueron diligenciados dentro del término de seis meses en cuestión debido a que, según su contención, dicho término comenzó a decursar en la fecha en que el foro apelado expidió los emplazamientos y no en la fecha de presentación de la demanda por ser inaplicable al caso de autos lo resuelto en Monell v. Mun. de Carolina, supra.

Por otro lado, los esposos demandantes-apelantes sostienen que las distintas gestiones extrajudiciales que llevaron a cabo con la codemandada Universal Insurance Company, dirigidas a transigir el presente caso, constituyen causa justificada para que el tribunal, en ejercicio de su discreción, concediera una extensión del término para emplazar a todos los codemandados, pues, según su contención, éstos no fueron emplazados con el propósito de poder resolver el caso extrajudicialmente. Lo anterior, máxime cuando los propios oficiales de la Universal Insurance Company solicitaron que no se emplazara a dicha aseguradora para poder viabilizar así una posible transacción porque, de lo contrario, de ser emplazada, el caso pasaba ante la consideración de la división legal de la Universal, perdiendo los mencionados oficiales el poder decisional para transar la reclamación que nos ocupa.

Dos de las partes codemandadas, la Corporación de Servicios Integrales de Salud de la Montaña (CSISM) y [1026]*1026la Universal Insurance Company, presentaron escritos respondiendo a la anterior oposición presentada por los esposos Tossas Ortiz. Ambas partes sostienen nuevamente que los esposos demandantes emplazaron a los codemandados vencido ya el término de seis meses dispuesto en la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil, supra. Además, ambas añaden que habida cuenta de que la solicitud de prórroga para emplazar fue presentada también pasado el referido término, el Tribunal de Primera Instancia carecía de jurisdicción para conceder la misma Por último, argumentan que las gestiones extrajudiciales acontecidas entre los esposos Tossas Ortiz y la Universal Insurance Company no constituyen causa justificada alguna para emplazar tardíamente ni para relevar a los mencionados esposos de tener que cumplir con el deber de emplazar oportunamente a las partes demandadas según requerido por las Reglas de Procedimiento Civil, supra.

De otra parte, el 5 de abril de 2000, el tribunal apelado notificó una resolución emitida el 3 de marzo del mismo año declarando no ha lugar la moción presentada por los esposos Tossas Ortiz solicitando una prórroga para emplazar. Contra tal dictamen, los esposos Tossas Ortiz presentaron oportunamente una moción de reconsideración levantando los mismos argumentos contenidos en su moción en oposición a las solicitudes de desestimación presentadas en su contra por varios de los codemandados.

El foro apelado concedió a la parte demandada un término para expresarse en tomo a la anterior solicitud de reconsideración. Asimismo, la CSISM y la Universal Insurance Company presentaron sendas mociones reafirmando los argumentos que anteriormente habían planteado en sus mociones en respuesta a la oposición a la solicitudes de desestimación.

Por su parte, el 28 de agosto de 2000, el Tribunal de Primera Instancia emitió la sentencia apelada desestimando la demanda instada por los esposos Tossas Ortiz. Determinó el tribunal apelado que, a tenor con el caso de Monell v. Mun. de Carolina, supra, el término de seis meses para diligenciar los emplazamientos dispuesto en la Regla 4.3 de Procedimiento Civil, supra, comenzó a decursar en la fecha de presentación de la demanda; es decir, el 16 de julio de 1999, y que, por ende, los esposos Tossas Ortiz diligenciaron tardíamente los emplazamientos en el caso de autos. A su vez, también determinó que carecía de jurisdicción para conceder la prórroga para emplazar solicitada, habida cuenta de que los esposos demandantes solicitaron la misma fuera del referido término de seis meses.

Por último, el foro apelado concluyó que los esposos Tossas Ortiz no justificaron las razones por las cuales no emplazaron oportunamente a los codemandados. Por razón de ello, añadió que a pesar de que la Universal Insurance Company reconoció haber sostenido conversaciones extrajudiciales con los esposos Tossas Ortiz, tal hecho no relevó a estos últimos de tener que cumplir con los términos para emplazar dispuestos en las Reglas de Procedimiento Civil, supra.

Inconforme con lo anterior, los esposos Tossas Ortiz presentaron el recurso de apelación que nos ocupa alegando que erró el foro apelado: (1) al desestimar la demanda, a pesar de que no habían transcurrido seis meses desde la expedición de los emplazamientos y de que, en las circunstancias del presente caso, no debió aplicarse la doctrina establecida en el caso de Monell v. Mun. de Carolina, supra',

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