Torres; Carrasquillo Ortizv. Mapfre Praico Insurance Compnay

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 13, 2021
DocketAC-2020-5
StatusPublished

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Torres; Carrasquillo Ortizv. Mapfre Praico Insurance Compnay, (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jadier A. Torres, Keyla M. Carrasquillo Ortiz Certiorari Peticionarios 2021 TSPR 106 v. 207 DPR ____ Mapfre Praico Insurance

Recurrido

Número del Caso: AC-2020-5

Fecha: 13 de ju1io de 2021

Tribunal de Apelaciones:

Panel XI

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Carlos A. del Valle Cruz Lcda. Claudia A. Rosa Ramos Lcdo. Juan H. Saavedra Castro Lcdo. Luis M. Correa Márquez Lcda. María D. Irizarry Marqués

Abogados de la parte recurrida:

Lcda. Amanda L. Hernández Fernández Lcdo. Mario O. Oronoz

Materia: Sentencia con Opinión disidente.

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Jadier A. Torres, Keyla M. Carrasquillo Ortiz

Peticionarios

v. AC-2020-0005

Mapfre Praico Insurance Company Certiorari

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2021.

Una vez más, este Tribunal se encuentra ante una

controversia enmarcada en el uso sumario del pago en

finiquito para ponerle fin a una reclamación en contra de

una aseguradora por los daños que provocó el huracán María.

Recientemente, en Feliciano Aguayo v. Mapfre Panamerican

Insurance Company, 2021 TSPR 73, 207 DPR ___ (2021), pautamos

que, previo a resolver un pleito de esta naturaleza, deben

cumplirse todos los requisitos del pago en finiquito y las

exigencias estatutarias atinentes a la industria de seguros.

Por tratarse de hechos similares a aquellos que fueron

objeto de opinión por parte de este Tribunal, procedemos a

resolver bajo los lineamientos establecidos en tal caso, no AC-2020-0005 2

sin antes narrar el desarrollo fáctico de la controversia

que hoy nos ocupa.

I El 18 de septiembre de 2018, el Sr. Jadier A. Torres

y la Sra. Keyla M. Carrasquillo Ortiz (en conjunto, matrimonio

Torres-Carrasquillo) presentaron una demanda en contra de

Mapfre Pan American Insurance Company (Mapfre)1 por

incumplimiento de contrato y daños contractuales. El

matrimonio Torres-Carrasquillo indicó que su propiedad, la

cual estaba cobijada por una póliza expedida por Mapfre, sufrió

daños sustanciales tras el paso del huracán María. Alegó que

Mapfre no investigó las pérdidas total y justamente debido a

que omitió o subvaloró los daños y que, mediante falsas

representaciones, evadió pagar la cantidad que correspondía.

Por ello, solicitó el resarcimiento de los daños a la

propiedad, una compensación por los daños que sufrió a causa

del incumplimiento y, además, las costas, los intereses y

honorarios de abogado.

Posteriormente, Mapfre presentó una Moción de

desestimación y/o sentencia sumaria. Argumentó, en primer

lugar, que no se incluyó una parte indispensable: el acreedor

hipotecario. Sostuvo, además, que cumplió con sus obligaciones

contractuales. Asimismo, arguyó que se configuró un

pago en finiquito, pues el matrimonio Torres-

1Inicialmente, el matrimonio Torres-Carrasquillo instó su reclamación en contra de Mapfre Praico Insurance Company. Más, en su primera comparecencia, Mapfre solicitó, entre otros asuntos, la desestimación a favor de Mapfre Praico Insurance Company y la inclusión de la parte correcta, Mapfre Pan American Insurance Company. AC-2020-0005 3

Carrasquillo aceptó el cheque que se emitió con

respecto a la reclamación. 2

En respuesta, el matrimonio Torres-Carrasquillo negó que

el acreedor hipotecario fuera parte indispensable y adujo que

Mapfre incumplió el contrato al no emitir un ajuste adecuado.

Además, sostuvo que su consentimiento estuvo viciado, pues la

carta explicativa no consignó el desglose de los daños

cubiertos, su cuantía o la forma en que éstos fueron estimados.

Señaló que la misma tampoco advirtió sobre el derecho a

solicitar la reconsideración del ajuste. A su vez, señaló que

existían controversias de hecho que prohibían la resolución

sumaria de la controversia, por ejemplo: la valorización real

de los daños; si Mapfre actuó de buena fe al remitir un pago

sustancialmente menor al que tenía derecho a recibir; si se

le informó adecuadamente sobre el resultado del ajuste y la

cantidad a ser desembolsada, y si se podía entender

razonablemente el efecto de aceptar el pago.3

2Mapfre acompañó su moción con una copia de la póliza; el acuse de recibo de la reclamación; la carta de 18 de diciembre de 2017 informando la culminación de la evaluación y la cantidad a pagar menos el deducible ($364.19); una copia del cheque expedido, endosado y depositado; el cost estimate report, y el case adjustment.

3El matrimonio Torres-Carrasquillo anejó a su oposición: el informe de daños independiente, el cual arrojó pérdidas de ciento cuarenta y dos mil trescientos veintisiete dólares con sesentiseis centavos ($142,327.66) por la casa y seiscientos diecinueve dólares con treintisiete centavos ($619.37) por otras estructuras; una declaración jurada de la Sra. Keyla M. Carrasquillo Ortiz en la cual indicó que aceptó el cheque como pago parcial y una declaración jurada del Sr. Jadier A. Torres afirmando que su esposa cambió el cheque como un pago parcial. AC-2020-0005 4

Trabada así la controversia, el Tribunal de Primera

Instancia celebró una vista y, subsiguientemente, emitió una

sentencia mediante la cual declaró ha lugar la Moción de

desestimación y/o sentencia sumaria. A pesar de que rechazó

que procediera la desestimación por falta de parte

indispensable, determinó por la vía sumaria que se

configuraron los requisitos de la figura del pago en finiquito.

En desacuerdo, el matrimonio Torres-Carrasquillo

solicitó la reconsideración. Reiteró que no ocurrió una

transacción al instante, pues el cheque constituyó el

cumplimiento con una obligación contractual, no una oferta de

buena fe. Señaló que el Código de Seguros, infra, no condiciona

el pago a que el asegurado renuncie a toda reclamación y,

además, que Mapfre falló en no detallar el valor de los daños

o la razón por la que otros fueron excluidos. El Tribunal de

Primera Instancia la declaró no ha lugar.

Inconforme, el matrimonio Torres-Carrasquillo

acudió ante el Tribunal de Apelaciones donde reafirmó que no

estaban presentes los requisitos del pago en finiquito. Alegó

que la oferta no fue de buena fe, como tampoco cónsona con la

prohibición de opresión o ventaja indebida, pues Mapfre no le

informó sobre su derecho a consultar, reconsiderar o rechazar

la oferta. Argumentó que la doctrina se usó de mala fe y en

abuso del derecho. AC-2020-0005 5

Por su parte, Mapfre indicó que el matrimonio

Torres-Carrasquillo nunca expresó inconformidad con el pago o

intentó devolver el cheque. Adujo que no existían alegaciones

específicas de mala fe o dolo.

Así las cosas, el Tribunal de Apelaciones emitió una

sentencia en la cual confirmó el dictamen del foro primario.

Determinó que existía una controversia sobre la cantidad a

pagar, que Mapfre hizo un ofrecimiento de pago y que el

matrimonio Torres-Carrasquillo lo aceptó, lo que dio paso a

la conformación del pago en finiquito.

Todavía insatisfecho, el matrimonio Torres-

Carrasquillo presentó un recurso ante este Tribunal. Sostuvo

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