Toro Olivieri, Japhet v. Institucion Correccional

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 6, 2024
DocketKLRA202400468
StatusPublished

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Toro Olivieri, Japhet v. Institucion Correccional, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

JAPHET TORO OLIVIERI Revisión Judicial procedente del Peticionario Departamento de Corrección v. KLRA202400468 Caso Núm.: DEPARTAMENTO DE CDO-50-2024 CORRECCIÓN Sobre: Solicitud de Recurrido Aplicación Ley 66

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de septiembre de 2024.

El Sr. Japhet Toro Olivieri (señor Toro Olivieri o recurrente),

quien se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de

Corrección y Rehabilitación (DCR), presentó, por derecho propio, un

recurso de revisión judicial para recurrir la Resolución emitida el

21 de junio de 2024. En la referida determinación final, la División

de Remedios Administrativos del DCR indicó al recurrente la

inaplicabilidad de la rebaja de sentencia invocada, al amparo de la

Ley Núm. 66-2022.

Anticipamos la desestimación del recurso administrativo por

falta de jurisdicción. Asimismo, eximimos a la parte recurrida de

presentar su alegato, por virtud de la Regla 7 (B) (5) del Reglamento

del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII–B, R. 7 (B)(5). Al

amparo de la norma procesal, este foro revisor tiene la facultad de

prescindir de escritos en cualquier caso ante su consideración, con

el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho.

I.

De conformidad con el expediente ante nos, el 13 de marzo de

2024, el señor Toro Olivieri instó la Solicitud de Remedio

Número Identificador

SEN2024________________ KLRA202400468 2

Administrativo CDO-50-24.1 Allí indicó que cumplía una sentencia

de veinte (20) años por la violación del Artículo 189 del Código Penal

de 2012, Robo.2 Expresó que tenía conocimiento de la Ley Núm. 66-

2022 y reclamó el cuarenta por ciento (40%) de la reducción de su

condena. Huelga decir que la Ley Núm. 66 de 19 de julio de 2022

enmendó varios artículos del Plan de Reorganización del DCR de

2011, 3 LPRA Ap. XVIII (Plan de 2011), a los fines de que los

convictos que estén disfrutando de los beneficios que concede la

Junta de Libertad Bajo Palabra tengan derecho a recibir las

bonificaciones establecidas por concepto de buena conducta y

asiduidad, trabajo, estudio y otros servicios.

El 18 de marzo de 2024, el DCR emitió la Respuesta al

miembro de la población correccional.3 Explicó que las bonificaciones

de la Ley Núm. 66-2022 aplicaban a la persona sentenciada que se

encontraba disfrutando de “un permiso concedido bajo un

Programa de Rehabilitación o disfrutando de Libertad Bajo

Palabra”.4 (Énfasis en el original). Añadió que al recurrente le

aplicaban las bonificaciones de la Ley Núm. 87-2020. En esencia, la

Ley Núm. 87 de 4 de agosto de 2020, que en esa ocasión enmendó

el Artículo 11 del Plan de 2011, extendió —sujeto a ciertas

excepciones— a toda la población penal la oportunidad de recibir las

bonificaciones por buena conducta y asiduidad.

1 Véase, Apéndice del recurso administrativo. 2 Caso ISCR201402265. Según la página web del Poder Judicial, el recurrente hizo alegación de culpabilidad por este cargo y otras dos infracciones a la Ley de Armas de 2000, vigente a los hechos; a saber: Artículo 5.04 (ISCR201402266) y Artículo 5.15 (ISCR201402267). 3 Véase, Apéndice del recurso administrativo. 4 En su parte pertinente, el Artículo 11 del Plan de 2011 Sistema de rebaja de

términos de sentencias, 3 LPRA Ap. XVIII, Art. 11, dispone como sigue: “Toda persona sentenciada a cumplir término de reclusión en cualquier institución, antes de la vigencia del Código Penal de Puerto Rico de 2004, que esté disfrutando de un permiso concedido a tenor con lo dispuesto en este Plan o que se encuentre recluida en cualquier entidad gubernamental o privada como parte de un programa de rehabilitación, o disfrutando de libertad bajo palabra concedida por la Junta de Libertad Bajo Palabra, y que observare buena conducta y asiduidad, tendrá derecho a las siguientes rebajas del término de su sentencia, las cuales se computarán desde su admisión a la institución de que se trate o desde que se concede la libertad bajo palabra […]”. KLRA202400468 3

En lo que atañe a este caso, la Respuesta fue notificada al

señor Toro Olivieri el 1 de abril de 2024.5

Inconforme con el resultado, el 2 de mayo de 2024, el

recurrente instó una Solicitud de reconsideración.6 Insistió en la letra

clara de la ley y reprodujo parte de la disposición legal. El escrito de

reconsideración fue recibido el 24 de mayo de 2024 y acogido el

12 de junio de 2024. El 21 de junio de 2024, el DCR sostuvo su

previa determinación mediante la Resolución recurrida.7

El 9 de julio de 2024, el señor Toro Olivieri presentó un

recurso ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI).8 Al versar sobre

un “asunto civil independiente del caso criminal”, el TPI lo refirió al

área de lo civil para la acción correspondiente.9 Entonces, el 16 de

agosto de 2024,10 el señor Toro Olivieri incoó el recurso de revisión

judicial que nos ocupa. Aun cuando no esboza un señalamiento de

error en específico, solicita nuestra intervención para aplicar a su

condena una reducción de un cuarenta por ciento (40%), por buen

comportamiento, al palio de la Ley Núm. 66-2022.

II.

A.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha definido jurisdicción

como el poder o autoridad que ostentan los tribunales para

considerar y decidir los casos y las controversias ante su atención.

5 Véase, acápite 5 de la Resolución en el Apéndice del recurso administrativo. 6 Véase, Apéndice del recurso administrativo. 7 En el dictamen administrativo, suscrito por la funcionaria Melissa Ruiz Sepúlveda, se consignó que el recurrente “cumple una sentencia de 20 años por los delitos de, Art. 189, Art.5.04 LA, Art.5.15 LA, su mínimo de sentencia está cumplido (14 de enero de 2023) y su máximo de sentencia est[á] para el 20 de septiembre de 2031. Usted se encuentra cumpliendo dentro de una Institución carcelaria. La Ley 66 es clara, donde expone que s[ó]lo es para los confinados que se encuentren en la libre comunidad bajo la Jurisdicción de la Junta Libertad Bajo Palabra, o de algún Programa que est[é] bajo el Departamento de Corrección y Rehabilitación. No para los que se encuentren dentro de una institución carcelaria”. Véase, Conclusiones de derecho de la Resolución en el Apéndice del recurso administrativo. 8 Véase, Apéndice del recurso administrativo. 9 Véase, Apéndice del recurso administrativo. 10 El sobre de envío fue sellado el 20 de agosto de 2024 y el recurso fue recibido

al día siguiente ante este la Secretaría de este foro intermedio. Véase, Apéndice del recurso administrativo. KLRA202400468 4

Beltrán Cintrón v. ELA, 204 DPR 89, 101 (2020), que cita a Torres

Alvarado v. Madera Atiles, 202 DPR 495 (2019). Como se sabe, a

diferencia de un término de cumplimiento estricto, “el término

jurisdiccional es fatal, improrrogable e insubsanable, rasgos que

explican por qué no puede acortarse, como tampoco es

susceptible de extenderse”. (Énfasis nuestro). Martínez, Inc. v.

Abijoe Realty Corp., 151 DPR 1, 7 (2000). Es decir, el incumplimiento

de un término jurisdiccional impide la revisión judicial. Soto Pino v.

Uno Radio Group, 189 DPR 84, 92 (2013), que cita a Cruz Parrilla v.

Depto. Vivienda, 184 DPR 393 (2012).

Es norma reiterada que los tribunales debemos ser celosos

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