Todd v. Saldaña

33 P.R. Dec. 704, 1924 PR Sup. LEXIS 352
Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 2, 1924·No. No. 223·Published·Cited by 1 cases

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[705]*705RESOLUCIÓN'.

Poe cuanto, en contestación a la petición archivada en este caso, el Secretario Ejecutivo ha alegado el hecho de la existencia de dos candidaturas para el mismo cargo por el mismo partido y ha manifestado que seguirá el curso mar-cado por la sección 36 de la Ley Electoral;

Por cuanto, el peticionario puso en tela de juicio la apli-cabilidad de tal precepto, y

Por cuanto, la corte, en, el tiempo de que ha podido dis-poner para considerar la cuestión, no está preparada, bajo Ids hechos y la jurisprudencia que han estado a su alcance, para resolver categóricamente que dicha ley no es aplicable;

Por tanto, se anida la orden expedida y se declara sin lugar la petición sin perjuicio del derecho del peticionario a acudir nuevamente a las cortes según sea aconsejado.

El Juez Asociado- Sr. Aldrey firmó, conforme con la reso-lución, pero no con sus fundamentos. El Juez Asociado Sr. Franco Soto disintió.

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Todd v. Saldaña, 33 P.R. Dec. 704, 1924 PR Sup. LEXIS 352 (prsupreme 1924).

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