Theodore Rizer, Alan v. Sustache Peña, Edda Gloria
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Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI
ALAN THEODORE RIZER Certiorari procedente del Tribunal de Demandante Recurrido Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón KLCE202301276 v. Caso Núm.: BY2022CV02529 (Sala 703) EDDA GLORIA SUSTACHE PEÑA Y OTROS Sobre: Incumplimiento de Demandada Peticionaria Contrato y Otros
Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2023.
Comparecen los peticionarios del epígrafe a fin de disputar la
determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
Bayamón, mediante la cual denegó la eliminación de una anotación
preventiva de demanda emitida en el contexto de una demanda civil
pendiente. Denegamos.
El auto de certiorari es el vehículo procesal, discrecional y
extraordinario mediante el cual un tribunal de mayor jerarquía puede
rectificar errores jurídicos en el ámbito provisto por la Regla 52.1 de
Procedimiento Civil, y de conformidad a los criterios dispuestos por la
Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Regla 52.1 de
Procedimiento Civil de 2009 (32 LPRA Ap. V); Regla 40 del Tribunal
de Apelaciones (4 LPRA Ap. XXII-B). Conforme a la referida Regla
52.1, los criterios que permiten la expedición de un certiorari consisten
Número Identificador
RES2023 _______________ KLCE202301276 2
en revisar una orden de carácter dispositivo o resolución según las
Reglas 56 y 57 de Procedimiento Civil. Por lo tanto, la función del
Tribunal Apelativo frente a la revisión de controversias a través del
certiorari requiere valorar la actuación del foro primario y predicar su
intervención en si la misma constituyó un abuso de discreción; en
ausencia de tal abuso o de acción prejuiciada, error o parcialidad, no
corresponde intervenir con las determinaciones del Tribunal de Primera
Instancia. Zorniak Air Servs. v. Cessna Aircraft Co., 132 DPR 170
(1992); Lluch v. España Service Sta., 117 DPR 729 (1986).
En este caso, la petición de rectificar el referido rechazo a
eliminar la anotación preventiva en cuestión, si fuera oportuna, no
encuentra tracción en el argumento que intenta vincularla al hogar
seguro, puesto que tal vinculación no queda eslabonada
persuasivamente a la luz de los hechos y el derecho pertinente a este
caso; menos de forma que conduzca a arribar a la decisión de que el
foro recurrido ha incurrido en abuso de su discreción, o que su
actuación haya supuesto parcialidad, prejuicio o error manifiesto. Por
el contrario, el procedimiento judicial que desvela el expediente coloca
la determinación recurrida en el marco y ámbito de la discreción del
foro recurrido. En consecuencia, se deniega el auto de Certiorari
solicitado.
Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del
Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
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