The Marbella Club v. Lopez, Paula

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 5, 2024
DocketKLCE202401210
StatusPublished

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The Marbella Club v. Lopez, Paula, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

THE MARBELLA CLUB CERTIORARI representado por procedente del NELSON GARCÍA Tribunal de Primera Recurrida Instancia Sala Superior de Humacao V. KLCE202401210 Caso Núm: HUL1402024-03072 PAULA LÓPEZ Peticionaria Sobre: Ley 140

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2024.

El 4 de noviembre de 2024, la Sra. Paula López (señora López

o peticionaria) compareció ante nos mediate un recurso de Certiorari

y solicitó la revisión de una Orden que se emitió el 2 de octubre de

2024 y se notificó el 3 de octubre de 2024 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Municipal de Humacao (TPI). Mediante el aludido

dictamen, el TPI en lo pertinente, declaró No Ha Lugar la solicitud

de reconsideración que presentó la señora López. Además, le ordenó

a esta última a que cumpliera con la Orden que se dictó el 20 de

agosto de 2024 so pena de multa de $300.00 dólares por cada día

de incumplimiento.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos el recurso de epígrafe.

I.

El 4 de agosto de 2024, el Sr. Nelson García (señor García) en

representación de The Marbella Club (el Condominio) presentó la

querella núm. HUL1402024-03072 al amparo de la Ley Núm. 140

de 23 de julio de 1974, según enmendada, también conocida como

Ley Sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho, 32

Número Identificador RES2024 _____________________ KLCE202401210 2

LPRA sec. 2871 et seq. en contra de la señora López.1 En esta indicó

que por varios meses la comunidad de Marbella ubicada en Palmas

del Mar tenía un problema de abejas por lo que contrataron los

servicios de un apicultor para que eliminara un sin número de

colmenas de abejas. Sin embargo, alegó que la peticionaria se había

negado a que el apicultor entrara a su unidad para remover dos

colmenas de abejas que había en su balcón. Expresó que varios

titulares que residían en el mismo edificio de la peticionaria habían

presentado quejas ya que las abejas se estaban empezando a entrar

a sus unidades. Así pues, le solicitó al TPI a que les concedieran un

orden para poder entrar a la unidad de la señora López y remover

las colmenas.

Posteriormente, el 20 de agosto de 2024, la señora López

presentó una Solicitud de Desestimación […].2 En primer lugar,

argumentó que el TPI no tenía jurisdicción para atender la presente

controversia ya que no se había incluido como parte co-querellada

a la Sra. Loyda Rivera Pérez, co-titular de su unidad. A pesar de ello,

admitió que se encontraban unas abejas en su balcón, pero que no

se negó a que las removieran. Expresó que estaba de acuerdo con

que se realizara dicha remoción, pero que exigía que dicha labor

fuese realizada por un profesional debidamente certificado. Además,

planteo que el Condominio debía atender la infestación de

murciélagos que había en su edificio.

Luego de haberse celebrado una vista en la cual participó el

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el 20 de agosto

de 2024 el TPI emitió una bien fundamentada Resolución que se

notificó el 21 de agosto de 2024.3 En esta, el TPI relató que, en la

vista celebrada, las partes informaron que habían alcanzado unos

1 Véase, pág. 1 del apéndice del recurso. 2 Íd., págs. 4-6. 3 Íd., págs. 9-13. KLCE202401210 3

acuerdos que disponían de la controversia parcialmente. Puntualizó

que, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales

identificó a un instructor de control y manejo de abejas, remoción y

reubicación de enjambres de abejas que era certificado por el

Departamento de Agricultura. Por esta razón, indicó que la

controversia quedó reducida a delimitar y coordinar los trabajos, así

como las medidas cautelares a tomarse. Así pues, atendidos los

planteamientos de las partes y del Departamento de Recursos

Naturales y Ambientales, así como la prueba documental

presentada y el derecho aplicable, el TPI resolvió lo siguiente:

1. La querellada, Paula López, brindará acceso a la propiedad que ocupa en el complejo de vivienda The Marbella Club el viernes, 23 de agosto de 2024 a las 9:30am. Se autoriza la entrada a la unidad del apicultor, del administrador del complejo y de un oficial de seguridad.

2. Una vez se haga entrada a la unidad de vivienda la querellada se retirará y no podrá estar presente hasta tanto se le notifique que el proceso fue culminado.

3. Se autoriza la grabación del procedimiento de remoción de abejas advirtiéndose que no podrá tomarse videos o fotografías de otras partes de la unidad. El tiro de la cámara estará dirigido en todo momento hacia el apicultor.

4. El apicultor y la parte querellante tomarán todas las medidas de seguridad correspondientes durante el manejo por el apicultor. Se encapsulará el área donde se llevará a cabo el proceso para evitar que se dispersen residuos u partículas.

5. El apicultor medirá la calidad de aire antes y después de los trabajos.

6. El apicultor y la parte querellante se asegurarán de llevar a cabo una estricta limpieza del área utilizada una vez culminen los trabajos.

7. Una vez culminados los trabajos, la querellada podrá realizar trabajos de limpieza adicional a su costo.

8. Con posterioridad y en o antes de las siguientes veinticuatro (24) horas de haberse concluido los trabajos de remoción de abejas, la parte querellante llevará a cabo las labores para la remoción de los murciélagos para lo cual, no se requiere la entrada a la unidad. Los trabajos se realizarán de madrugada conforme requiere dicho proceso. KLCE202401210 4

9. Se prohíbe a las partes llevar a cabo adiciones para obstaculizar las labores o interferir entre sí.

10. Cualquier alegación de incumplimiento deberá ventilarse en el Tribunal, y la parte que lo alegue deberá contar con prueba robusta que sustente sus alegaciones.

Por último, aclaró que dicho dictamen establecía un estado

provisional del derecho que tendría vigencia inmediata y hasta la

culminación de los trabajos el 24 de agosto de 2024. Además,

advirtió que cualquiera de las partes que violara alguno de los

términos dispuestos en esta Resolución, incurriría en desacato civil

sujeta a pena de cárcel máxima de seis (6) meses o una multa no

mayor de $500 o ambas penas a discreción del TPI. Puntualizó que

sería estricto con la imposición de penas en caso de quedar probado

un incumplimiento.

Así las cosas, el 26 de agosto de 2024, la señora López

presentó una Moción Informativa y Solicitud de Desacato.4 Manifestó

que, iniciadas las labores en su apartamento, el Condominio se

presentó con un detector de humo y monóxido de carbono que,

según ellos, monitoreaba la calidad de aire. Particularmente sostuvo

que, dicho detector de humo se instaló el mismo 23 de agosto de

2024 en una toma de energía directa de su techo para realizar las

pruebas de calidad de aire ofrecidas y ordenadas. A pesar de ello,

indicó que el apicultor desconocía como producir una prueba de

calidad de aire que la certificara antes y después de realizar las

labores. Así pues, argumentó que lo anterior constituía una

violación a la Resolución que se notificó el 21 de agosto de 2024. Por

los motivos antes expuestos, le solicitó al TPI a que declarara incurso

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