Teresita Mercado Berrios v. Consejo De Titulares Y/O Junta De Directores Del Condominio Primavera

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 12, 2025·No. TA2025RA00051·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

TERESITA MERCADO REVISIÓN BERRIOS ADMINISTRATIVA procedente de

Recurrente San Juan

v. TA2025RA00051 Caso Núm.:

C-SAN-2024-0019594

CONSEJO DE TITULARES Y/O JUNTA Sobre: DE DIRECTORES DEL Ley de Condominios CONDOMINIO PRIMAVERA

Recurrido

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de agosto de 2025.

Comparece ante este foro la Sra. Teresita Mercado Berríos (señora Mercado o “la recurrente”) y nos solicita que revisemos la Resolución Sumaria emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), notificada el 30 de abril de 2025. Mediante el referido dictamen, el DACo desestimó el reclamo de daños presentado por la recurrente, debido a que, carecía de jurisdicción.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, CONFIRMAMOS la determinación recurrida.

I.

El 30 de agosto de 2024, la señora Mercado, propietaria del apartamento número 522 del Condominio Primavera, presentó una Querella ante el DACo en contra de la Junta de Directores y/o Consejo de Titulares del Condominio Primavera, representada por la Presidenta, la Sra. Cristina Rovira (Junta o “parte recurrida”), entre

otros.1 En esencia, alegó que desde el 2021 le notificó a la administración sobre problemas de filtraciones, dentro y fuera de su apartamento, además de invasión a su privacidad, debido a una cámara de seguridad del apartamento 532, la cual apunta hacia el área de estacionamiento de los titulares. Sostuvo que, solicitó ayuda de la Junta, sin embargo, que éstos sólo le indicaron el proceso a seguir, sin intervención alguna. Posteriormente, el 27 de marzo de 2025, la recurrente presentó una Querella Enmendada, para incluir a otros posibles querellados.2 El 11 de noviembre de 2024, la Junta presentó una Solicitud de Desestimación.3 En síntesis, señalaron que el DACo carecía de jurisdicción, puesto que, el reclamo de la recurrente era entre vecinos. A su vez, confirmó que la señora Mercado tiene problemas de filtraciones en su apartamento, debido a problemas con el baño del vecino, por lo que, aun cuando entendían que el problema era privativo -entre vecinos-, se comunicaron con el titular del apartamento 532. Sin embargo, le hicieron la salvedad a la recurrente que debía reclamarle directamente a su vecino. En cuanto a la cámara de seguridad, alegaron que la señora Mercado no se había quejado previamente, no obstante, la cámara está en dirección al estacionamiento, donde no tiene una expectativa de privacidad. Por consiguiente, solicitaron la desestimación de la Querella.

El 17 de marzo de 2025, el DACo emitió una Notificación y Orden, donde le concedió un término de 10

1 Querella, anejo I en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 2 Querella Enmendada, anejo 4 en SUMAC. 3 Solicitud de Desestimación, anejo 1 de la oposición del recurso

en SUMAC.

días a la recurrente para que mostrara causa por la cual no se debía declarar Ha Lugar la solicitud de desestimación.4 El 1 de abril de 2025, el DACo emitió una Notificación de Informe de Inspección.5 El Técnico de Investigación, detalló que el apartamento tenía muchas deficiencias por infiltraciones de agua, provocando humedad en paredes, techo y otras superficies. Por ello, recomendó evaluación de un perito e implementación de un mantenimiento, para abordar el problema identificado y restaurar la habitabilidad de la residencia, así como asegurar su integridad. Finalmente, recomendó celebrar una vista administrativa.

Posteriormente, el 30 de abril de 2025, el DACo notificó la Resolución Sumaria objeto del presente recurso.6 Mediante la cual, concluyó que no había controversia esencial sobre ningún hecho material, por lo que, procedía emitir una resolución resolviendo la reclamación por la vía sumaria. Así, consignó las siguientes determinaciones de hechos:

1. La parte querellante, Teresita Mercado Berrios es titular del apartamento 522 del condominio Primavera, ubicado en Bayamón, Puerto Rico. Advino titular de dicha propiedad mediante la escritura número 97, sobre compraventa, otorgada el 7 de diciembre de 2011 ante el notario Juan Carlos Ortega Torres.

2. El condominio Primavera está sometido al régimen de Propiedad Horizontal.

3. El 30 de agosto de 2024 la parte querellante presentó la querella de epígrafe, alegando la existencia de filtraciones en su apartamento cuyo origen es el apartamento vecino y solicitando la intervención de la parte querellada para atender dicha situación. Igualmente, la parte querellante alega que hay una cámara 4 Notificación y Orden, anejo 2 en SUMAC. 5 Notificación de Informe de Inspección, anejo 5 en SUMAC. 6 Resolución Sumaria, anejo 8 en SUMAC.

en el exterior del edificio que afecta su privacidad.

4. El 30 de mayo de 2022, ante una queja de la parte querellante, la entonces abogada del condominio, Lcda. María de Lourdes Rivera Sostre le remitió un mensaje de texto al titular del apartamento vecino 532, Emanuel Colón. En el mismo le informaba de la queja presentada por la querellante sobre una filtración de agua que baja de su apartamento.

5. El 31 de mayo de 2022 la parte querellada remitió una carta a la parte querellante.

En la misma le indicó que se llevaría a cabo una inspección de su apartamento.

6. El 2 de mayo de 2023, el plomero Ramón Diaz emitió un informe luego de haber realizado una inspección en el apartamento de la parte querellante. En el mismo se indicó que se tenía que remover el inodoro del apartamento 532, el cual ubica encima del apartamento de la parte querellante.

7. El 21 de mayo de 2023, la parte querellante mediante correo electrónico alegó a la parte querellada haber sufrido un incidente de filtración en su baño de su apartamento e indicó que su origen era por el baño del apartamento superior.

8. El 22 de mayo de 2023, la parte querellada a través de su administración contestó dicha comunicación y le indicó a la parte querellante que se comunicaría con el titular del apartamento 532.

9. El 2 de junio de 2023, la parte querellante dio seguimiento a la queja de filtración de su vecino mediante correo electrónico.

10. El 28 de agosto de 2023, la parte querellante se quejó con la administración que su vecino superior estaba usando el servicio sanitario y solicitó la intervención de la administración.

11. El 28 de agosto de 2023, la entonces abogada del condominio, Lcda. María de Lourdes Rivera Sostre remitió un correo electrónico al señor Emanuel Colón, titular del apartamento 532. En el mismo, se le solicitó que atendiera la filtración, toda vez que el asunto era una privativo o entre titulares.

12. El 29 de agosto de 2023, la abogada del condominio le escribió un correo electrónico a la parte querellante. En la misma se le indicó en síntesis que tenía

que reclamarle directamente a su vecino ya que era una situación privativa.

13. El 19 de octubre de 2023, la parte querellante envió un correo electrónico a la Junta de Directores, solicitando investigar la filtración.

14. El 10 de septiembre de 2024, la parte querellante remitió un correo electrónico informando un evento de explosión en su apartamento.

15. El 30 de agosto de 2024, la parte querellante presentó la querella de epígrafe ante este Departamento y alegó problemas de filtración con su vecino.

Igualmente alegó que dicho vecino instaló una cámara de seguridad en la pared exterior de su apartamento, la cual apunta hacia el estacionamiento. La parte querellante no había reclamado previamente a la parte querellada sobre el asunto de la cámara de seguridad instalada.

16. La parte querellante no realiza en su querella ninguna alegación que indique que las filtraciones o humedad que adolece su apartamento provengan de un elemento común.

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Teresita Mercado Berrios v. Consejo De Titulares Y/O Junta De Directores Del Condominio Primavera, (prapp 2025).

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