Teresita Mercado Berrios v. Consejo De Titulares Y/O Junta De Directores Del Condominio Primavera

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 12, 2025
DocketTA2025RA00051
StatusPublished

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Teresita Mercado Berrios v. Consejo De Titulares Y/O Junta De Directores Del Condominio Primavera, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

TERESITA MERCADO REVISIÓN BERRIOS ADMINISTRATIVA procedente de Recurrente San Juan

v. TA2025RA00051 Caso Núm.: C-SAN-2024-0019594 CONSEJO DE TITULARES Y/O JUNTA Sobre: DE DIRECTORES DEL Ley de Condominios CONDOMINIO PRIMAVERA

Recurrido

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de agosto de 2025.

Comparece ante este foro la Sra. Teresita Mercado

Berríos (señora Mercado o “la recurrente”) y nos

solicita que revisemos la Resolución Sumaria emitida por

el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo),

notificada el 30 de abril de 2025. Mediante el referido

dictamen, el DACo desestimó el reclamo de daños

presentado por la recurrente, debido a que, carecía de

jurisdicción.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

CONFIRMAMOS la determinación recurrida.

I.

El 30 de agosto de 2024, la señora Mercado,

propietaria del apartamento número 522 del Condominio

Primavera, presentó una Querella ante el DACo en contra

de la Junta de Directores y/o Consejo de Titulares del

Condominio Primavera, representada por la Presidenta, la

Sra. Cristina Rovira (Junta o “parte recurrida”), entre TA2025RA00051 2

otros.1 En esencia, alegó que desde el 2021 le notificó

a la administración sobre problemas de filtraciones,

dentro y fuera de su apartamento, además de invasión a

su privacidad, debido a una cámara de seguridad del

apartamento 532, la cual apunta hacia el área de

estacionamiento de los titulares. Sostuvo que, solicitó

ayuda de la Junta, sin embargo, que éstos sólo le

indicaron el proceso a seguir, sin intervención alguna.

Posteriormente, el 27 de marzo de 2025, la recurrente

presentó una Querella Enmendada, para incluir a otros

posibles querellados.2

El 11 de noviembre de 2024, la Junta presentó una

Solicitud de Desestimación.3 En síntesis, señalaron que

el DACo carecía de jurisdicción, puesto que, el reclamo

de la recurrente era entre vecinos. A su vez, confirmó

que la señora Mercado tiene problemas de filtraciones en

su apartamento, debido a problemas con el baño del

vecino, por lo que, aun cuando entendían que el problema

era privativo -entre vecinos-, se comunicaron con el

titular del apartamento 532. Sin embargo, le hicieron

la salvedad a la recurrente que debía reclamarle

directamente a su vecino. En cuanto a la cámara de

seguridad, alegaron que la señora Mercado no se había

quejado previamente, no obstante, la cámara está en

dirección al estacionamiento, donde no tiene una

expectativa de privacidad. Por consiguiente,

solicitaron la desestimación de la Querella.

El 17 de marzo de 2025, el DACo emitió una

Notificación y Orden, donde le concedió un término de 10

1 Querella, anejo I en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 2 Querella Enmendada, anejo 4 en SUMAC. 3 Solicitud de Desestimación, anejo 1 de la oposición del recurso

en SUMAC. TA2025RA00051 3

días a la recurrente para que mostrara causa por la cual

no se debía declarar Ha Lugar la solicitud de

desestimación.4

El 1 de abril de 2025, el DACo emitió una

Notificación de Informe de Inspección.5 El Técnico de

Investigación, detalló que el apartamento tenía muchas

deficiencias por infiltraciones de agua, provocando

humedad en paredes, techo y otras superficies. Por ello,

recomendó evaluación de un perito e implementación de un

mantenimiento, para abordar el problema identificado y

restaurar la habitabilidad de la residencia, así como

asegurar su integridad. Finalmente, recomendó celebrar

una vista administrativa.

Posteriormente, el 30 de abril de 2025, el DACo

notificó la Resolución Sumaria objeto del presente

recurso.6 Mediante la cual, concluyó que no había

controversia esencial sobre ningún hecho material, por

lo que, procedía emitir una resolución resolviendo la

reclamación por la vía sumaria. Así, consignó las

siguientes determinaciones de hechos:

1. La parte querellante, Teresita Mercado Berrios es titular del apartamento 522 del condominio Primavera, ubicado en Bayamón, Puerto Rico. Advino titular de dicha propiedad mediante la escritura número 97, sobre compraventa, otorgada el 7 de diciembre de 2011 ante el notario Juan Carlos Ortega Torres.

2. El condominio Primavera está sometido al régimen de Propiedad Horizontal.

3. El 30 de agosto de 2024 la parte querellante presentó la querella de epígrafe, alegando la existencia de filtraciones en su apartamento cuyo origen es el apartamento vecino y solicitando la intervención de la parte querellada para atender dicha situación. Igualmente, la parte querellante alega que hay una cámara 4 Notificación y Orden, anejo 2 en SUMAC. 5 Notificación de Informe de Inspección, anejo 5 en SUMAC. 6 Resolución Sumaria, anejo 8 en SUMAC. TA2025RA00051 4

en el exterior del edificio que afecta su privacidad.

4. El 30 de mayo de 2022, ante una queja de la parte querellante, la entonces abogada del condominio, Lcda. María de Lourdes Rivera Sostre le remitió un mensaje de texto al titular del apartamento vecino 532, Emanuel Colón. En el mismo le informaba de la queja presentada por la querellante sobre una filtración de agua que baja de su apartamento.

5. El 31 de mayo de 2022 la parte querellada remitió una carta a la parte querellante. En la misma le indicó que se llevaría a cabo una inspección de su apartamento.

6. El 2 de mayo de 2023, el plomero Ramón Diaz emitió un informe luego de haber realizado una inspección en el apartamento de la parte querellante. En el mismo se indicó que se tenía que remover el inodoro del apartamento 532, el cual ubica encima del apartamento de la parte querellante.

7. El 21 de mayo de 2023, la parte querellante mediante correo electrónico alegó a la parte querellada haber sufrido un incidente de filtración en su baño de su apartamento e indicó que su origen era por el baño del apartamento superior.

8. El 22 de mayo de 2023, la parte querellada a través de su administración contestó dicha comunicación y le indicó a la parte querellante que se comunicaría con el titular del apartamento 532.

9. El 2 de junio de 2023, la parte querellante dio seguimiento a la queja de filtración de su vecino mediante correo electrónico.

10. El 28 de agosto de 2023, la parte querellante se quejó con la administración que su vecino superior estaba usando el servicio sanitario y solicitó la intervención de la administración.

11. El 28 de agosto de 2023, la entonces abogada del condominio, Lcda. María de Lourdes Rivera Sostre remitió un correo electrónico al señor Emanuel Colón, titular del apartamento 532. En el mismo, se le solicitó que atendiera la filtración, toda vez que el asunto era una privativo o entre titulares.

12. El 29 de agosto de 2023, la abogada del condominio le escribió un correo electrónico a la parte querellante. En la misma se le indicó en síntesis que tenía TA2025RA00051 5

que reclamarle directamente a su vecino ya que era una situación privativa.

13. El 19 de octubre de 2023, la parte querellante envió un correo electrónico a la Junta de Directores, solicitando investigar la filtración.

14. El 10 de septiembre de 2024, la parte querellante remitió un correo electrónico informando un evento de explosión en su apartamento.

15.

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