Tekcel, LLC. v. Municipio De Ciales

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 12, 2024·No. KLAN202300953·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

APELACIÓN

procedente del

TEKCEL, LLC Tribunal de Primera

Apelante Instancia, Sala KLAN202300953 Superior de v. Arecibo MUNICIPIO DE CIALES y OTROS Civil Núm.:

CI2023CV00152

Apelado Sobre:

Mandamus

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Martínez Cordero y la Jueza Boria Vizcarrondo1.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2024.

Tekcel, LLC. (en adelante Apelante) acude ante nos, mediante recurso de Apelación y solicita la revisión y revocación de la Sentencia emitida el 29 de septiembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI), Sala Superior de Arecibo2. Mediante dicho dictamen, el TPI desestimó su Petición de Mandamus.

I.

El 13 de junio de 20233, Tekcel, LLC presentó ante el TPI una Petición de Mandamus contra el Municipio de Ciales y el Hon. Alexander Burgos Otero (en adelante Apelado), en su capacidad oficial como alcalde del antedicho municipio. Tekcel, LLC alegó que el Apelado incumplió con su deber ministerial para recibir, aceptar y emitir recibo de pago de arbitrios de construcción y patentes

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2023-212 de 6 de diciembre de 2023, se designó a la Hon. Lersy G. Boria Vizcarrondo como integrante de este Panel Especial en sustitución de la Hon. Giselle Romero García. 2 Véase el Apéndice del Apelante, a las págs. 41-45. Notificada el 29 de septiembre de 2023. 3 Íd. a las págs. 1-21

Número Identificador SEN2024 ______________ municipales, sin justificación alguna en ley, para la construcción de una torre de telecomunicaciones en los predios del municipio.

El presente pleito tiene su génesis el 13 de marzo de 2023 cuando el Apelante presentó ante la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) una solicitud de permiso de construcción. El 20 de abril de 2023 Tekcel, LLC fue notificada por la OGPe de un documento intitulado “Notificación de Requisitos para la Aprobación de Permiso de Construcción”. Este documento exige, como uno de los requisitos para la emisión del permiso de construcción, el pago de arbitrios de construcción y patentes municipales a favor del municipio donde se construirá la facilidad. El Apelante adujo que el Municipio se negó a recibir el pago, en contravención a su deber ministerial. A su vez, planteó que el ente competente para regular los endosos de planos de infraestructura para proyectos de Telecomunicaciones, lo es la Oficina de Gerencia de Permisos, a través de su Reglamento Conjunto de 2 de diciembre de 2020, sección 9.11.8 y citó la siguiente disposición:

Un eficiente sistema de telecomunicaciones es de importancia para la salud, seguridad y bienestar regional, así como para todo Puerto Rico. Asimismo, el endoso de planos de infraestructura y servidumbre para instalaciones de telecomunicaciones, televisión por cable, banda ancha y otros es una actividad que requiere reglamentación particular y aplicación uniforme de la misma; por lo que; su implantación corresponde al NET.

Las solicitudes de permiso para todo proyecto de infraestructura y servidumbre para instalaciones de telecomunicaciones, televisión por cable, banda ancha y otros serán consideradas por el Secretario Auxiliar de la OGPe. En los casos de los Municipios Autónomos se presentarán las solicitudes ante estos; no obstante, el municipio elevará la solicitud a la OGPe, dentro del término de diez (10) días siguientes a la presentación de la misma y deberá informar, simultáneamente, sobre dicha acción al solicitante, por escrito.

Además, citó disposiciones del Código Municipal de Puerto Rico, 21 L.P.R.A. sec. 70014:

4 Ley Núm. 107 del 13 de agosto de 2020, según enmendada.

Ningún municipio que tenga la facultad para evaluar y expedir permisos para el tipo de obra o proyecto, cuya facultad de consideración se retiene por las agencias públicas, podrá negarse a aprobar la obra o proyecto, de estar dicha obra o proyecto en conformidad con lo dispuesto por las agencias públicas, ni podrá modificar las condiciones impuestas por estas.

A su vez, el Apelante presentó como una disposición mandatoria al municipio, el Artículo 2.110 sec. 7332 del Código Municipal, y adujo que del antedicho artículo emanaba la obligación ministerial de recibir el pago de arbitrios de construcción y patentes municipales. En particular, que dicha sección dispone que una vez el proyectista notifica al municipio el costo de la obra, este cuenta con un término de 15 días para evaluar el estimado y aceptar o rechazar el mismo. El precitado artículo dispone lo siguiente:

Artículo 2.110-Pago del Arbitrio de Construcción-

Reclamaciones y Otros (21 L.P.R.A. sec. 7332)

Los municipios aplicarán las siguientes normas con relación al arbitrio de construcción:

(a) Radicación de Declaración- La persona natural o jurídica responsable de llevar a cabo la obra como dueño, o su representante, deberá someter ante la Oficina de Finanzas del municipio en cuestión una Declaración de Actividad detallada por renglón que describa los costos totales de la obra a realizarse.

(b) Determinación del Arbitrio – El Director de Finanzas, o su representante autorizado, revisará el valor estimado de la obra declarada por el contribuyente en la Declaración de Actividad e informará su decisión mediante correo certificado con acuse de recibo o entrega registrada con acuse de recibo al solicitante antes de quince (15) días después de radicada la Declaración. El Director de Finanzas podrá:

(1) Aceptar el valor estimado de la obra declarado por el contribuyente, en cuyo caso le aplicará el tipo contributivo que corresponda y determinará el importe del arbitrio autorizado.

(2) Rechazar el valor estimado de la obra declarado por el contribuyente, en cuyo caso este procederá a estimar preliminarmente el valor de la obra a los fines de la imposición del arbitrio, dentro del término improrrogable de quince (15) días, contados a partir de la radicación de la Declaración por el contribuyente. Efectuada esta determinación preliminar, la misma será notificada al contribuyente por correo certificado con acuse de recibo.

(c) Pago del Arbitrio- Cuando el Director de Finanzas, o su representante autorizado, acepte el valor estimado de la obra declarada por el contribuyente según el anterior inciso (b)(1), el contribuyente efectuará el pago del arbitrio correspondiente dentro de los quince (15) días laborables siguientes a la determinación final, en giro bancario, método electrónico o cheque certificado pagadero a favor del municipio. El oficial de la Oficina de Recaudaciones de la División de Finanzas emitirá un recibo de pago identificando que se trata del arbitrio sobre la actividad de construcción. Cuando el Director de Finanzas, o su representante autorizado, rechace el valor estimado de la obra e imponga un arbitrio según el inciso (b)(2) de este Artículo, el contribuyente podrá:

(1) Proceder dentro de los quince (15) días laborables siguientes al acuse de recibo, con el pago del arbitrio, aceptando así la determinación del Director de Finanzas como una determinación final.

(2) Proceder con el pago del arbitrio impuesto bajo protesta dentro de los quince (15) días laborables siguientes al acuse de recibo de la notificación de la determinación preliminar; y, dentro del mismo término, solicitar por escrito la reconsideración de la determinación preliminar del Director de Finanzas, radicando dicha solicitud ante el Oficial de la Oficina de Recaudaciones ante quien se realice el pago.

(3) Negarse a efectuar el pago, detener su plan de construcción, mover la fecha de comienzo de la obra y solicitar una revisión judicial, según lo dispuesto por el Artículo 1.050 de este Código, dentro del término improrrogable de veinte (20)

días, contados a partir de la notificación de la determinación del Director de Finanzas.

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Tekcel, LLC. v. Municipio De Ciales, (prapp 2024).

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