Swanson, Glenn v. Caribbean Hemp Farms, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 23, 2025
DocketKLCE202500365
StatusPublished

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Swanson, Glenn v. Caribbean Hemp Farms, LLC, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

GLENN SWANSON Certiorari procedente T/C/C GLENN DANILO del Tribunal de WANSON Primera Instancia, Sala Superior de Peticionario Bayamón

V. KLCE202500365 Caso Núm.: SJ2023CV04082

CARIBBEAN HEMP FARMS, LLC. Sobre: Despido injustificado Recurrida (Ley Núm. 80) y otros Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Marrero Guerrero, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2025.

Comparece el señor Glenn Danilo Swanson (señor Swanson o

peticionario) y nos solicita revisar una Orden emitida el 7 de marzo

de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Bayamón (TPI).1 En el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar

a la solicitud del señor Swanson de anotar la rebeldía a Caribbean

Hemp Farms, LLC (CHF o recurrida) y a la solicitud de

reconsideración al otorgamiento de veinte (20) días para que la

recurrida fijara su posición respecto a la anotación de rebeldía o

contestara la Querella.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se

adelanta la denegación de la expedición del auto de certiorari.

I.

Este caso se originó el 4 de mayo de 2023, cuando el señor

Swanson presentó una Querella contra CHF y FM Technology Group

1 Apéndice de Certiorari, Anejo 24, págs. 175-176. Archivada y notificada el 10 de

marzo de 2025.

Número Identificador RES2025________________ KLCE202500365 2

(FM) por despido injustificado y represalias mediante el

procedimiento sumario de reclamaciones laborales.2

El 19 de diciembre de 2023, el TPI emitió una Orden en la que

autorizó el cambio al procedimiento ordinario.3 Tras varios trámites

procesales que resulta innecesario pormenorizar aquí, el 12 de abril

de 2024, dicho Foro emitió una Sentencia en la que desestimó la

Querella al resolver que CHF no incurrió en violación al despedir al

peticionario dentro del periodo probatorio de doce (12) meses por ser

un empleado ejecutivo.4

No obstante, el 10 de octubre de 2024, esta Curia apelativa

emitió una Sentencia en la que revocó el dictamen apelado y devolvió

el caso para que el Foro Primario celebrara un juicio plenario.5

El 19 de febrero de 2025, el peticionario presentó una Solicitud

de anotación de rebeldía y para que se dicte sentencia en rebeldía

contra Caribbean Hemp Farms, L.L.C.6 En lo concerniente, solicitó

anotar la rebeldía a CHF, toda vez que el Mandato de esta Curia se

notificó el 6 de febrero de 2025 y el recurrido no contestó la Querella

dentro de los días (10) días que disponía. Asimismo, solicitó el pago

de honorarios de abogados por temeridad, al aducir que el recurrido

dilató los procedimientos injustificadamente.

En igual fecha, CHF solicitó una prórroga de treinta (30) días

para contestar la Querella.7 La abogada del recurrido informó que se

acababa de someter a una cirugía de emergencia, pero enfatizó que

su cliente demostró su intención de defenderse.

2 Íd., Anejo 1, págs. 1-17. 3 Íd., Anejo 2, pág. 18. Archivada y notificada el 20 de diciembre de 2023. 4 Íd., Anejo 7, págs. 84-88. Archivada y notificada el 15 de abril de 2024. 5 Íd., Anejo 14, págs. 112-139. Archivada y notificada el 11 de octubre de 2024. 6 Íd., Anejo 16, págs. 142-150. 7 Íd., Anejo 17, pág. 151. KLCE202500365 3

Acto seguido, el TPI emitió sendas Órdenes en las que le

concedió a CHF un término de veinte (20) días para fijar su posición

en torno a la anotación de rebeldía y/o contestar la Querella.8

Al siguiente día, el señor Swanson se opuso a la solicitud de

prórroga de CHF.9 Entre otros, alegó que el percance de salud de la

abogada del recurrido no justificó la prórroga solicitada, ya que no se

evidenció debidamente, no se explicó cómo la situación afectó su

capacidad para contestar la Querella y se presentó fuera de término.

El mismo día, el TPI emitió una Orden en la que declaró No Ha

Lugar a la oposición del señor Swanson a la solicitud de prórroga.10

Tiempo después, el 6 de marzo de 2025, el señor Swanson

presentó una Solicitud de orden aclaratoria.11 En esta, peticionó que

el TPI aclarara si declaró No Ha Lugar a su solicitud de anotar la

rebeldía a CHF, puesto que se convertiría en académica si se acepta

la contestación a la Querella.

En igual fecha, el peticionario presentó una Solicitud de

reconsideración a orden concediendo prórroga a Caribbean Hemp

Farms, L.L.C. para contestar la querella.12 En síntesis, esgrimió que el

TPI carecía de discreción para conceder la prórroga solicitada por

CHF, ya que dicha parte no acreditó justa causa para incumplir con

el término de cumplimiento estricto para contestar la Querella.

Al próximo día, el Foro Primario emitió una Orden en la que

denegó la solicitud de anotación de rebeldía del peticionario y a su

petición de reconsideración.13

Inconforme, el 9 de abril de 2025, el señor Swanson presentó

este recurso en el que planteó que el TPI cometió el siguiente error:

ERRÓ EL TPI AL DECLARAR NO HA LUGAR A LA SOLICITUD DE […] REBELDÍA Y SENTENCIA DEL SR. SWANSON Y

8 Íd., Anejo 19, págs. 157-158; Anejo 20, pág. 159. Archivadas y notificadas el 20

de febrero de 2025. 9 Íd., Anejo 18, págs. 152-156. 10 Íd., Anejo 21, págs. 160-161. Archivada y notificada el 20 de febrero de 2025. 11 Íd., Anejo 22, págs. 162-166. 12 Íd., Anejo 23, págs. 167-174. 13 Íd., Anejo 24, págs. 175-176. Archivada y notificada el 30 de marzo de 2024. KLCE202500365 4

CONCEDERLE UN TÉRMINO A CHF PARA PRESENTAR SU CONTESTACIÓN A LA QUERELLA CUANDO:

1. CHF PRESENTÓ SU SOLICITUD DE PRÓRROGA LUEGO DE VENCIDO EL TÉRMINO APLICABLE PARA LA PRESENTACIÓN DE SU CONTESTACIÓN A LA QUERELLA; Y

2. CHF NO OFRECIÓ UNA EXPLICACIÓN CONCRETA Y PARTICULAR POR LA CUAL NO PRESENTÓ SU SOLICITUD DE PRÓRROGA SINO HASTA DESPUÉS DE VENCIDO EL TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE SU CONTESTACIÓN A LA QUERELLA.

En esencia, el peticionario arguyó que, tras este Tribunal

notificar su Mandato el 6 de febrero de 2025, CHF tenía hasta el 18

de febrero de 2025 para contestar la Querella, conforme a la Regla

10.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.1. Al incumplirse

lo anterior, adujo que procedía anotar la rebeldía al recurrido debido

a su dilación injustificada. A su vez, sostuvo que el TPI carecía de

discreción para conceder una prórroga a CHF, ya que no acreditó

justa causa para incumplir con el término para contestar la Querella.

Por ello, nos peticionó concluir que el TPI erró al denegar su solicitud

de anotación de rebeldía o instruir al Foro Primario que le requiriera

al recurrido explicar detalladamente la razón de su incumplimiento.

Por su parte, CHF arguyó que disponía de treinta (30) días para

contestar la Querella, en vez de diez (10) días, puesto que el TPI

declaró Con Lugar su solicitud de desestimación. De otra parte,

indicó que el estado de salud crítico de un abogado constituía una

situación de fuerza mayor que no requería formalismos excesivos.

Enfatizó que no se trató de un incumplimiento extenso ni malicioso

ni provocó un perjuicio real al señor Swanson. Al contrario,

puntualizó que dictar sentencia en rebeldía violaría su debido proceso

de ley. Además, planteó que el TPI tenía amplia discreción en la

gestión de los asuntos procesales, incluyendo los términos.

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