Sun Boricua Pal Mundo, Inc. v. Engiworks, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 31, 2025
DocketTA2025RE00007
StatusPublished

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Sun Boricua Pal Mundo, Inc. v. Engiworks, Inc., (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECAL1

SUN BORICUA PAL MUNDO, INC. Certiorari Demandante - Peticionario TA2025CE00457 procedente del Tribunal de Primera v. consolidado con Instancia, Sala de Caguas ENGIWORKS, INC. Civil núm. Demandado – Recurrido TA2025RE00007 CG2021CV01263

Sobre: SUN BORICUA PAL Cobro de Dinero MUNDO, INC. e Incumplimiento TA2025CE00551 Contractual Demandante - Recurrido

v.

ENGIWORKS, INC.

Demandado – Peticionario

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2025.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) ordenó la ejecución

de una sentencia, denegó resolver por la vía sumaria una

reclamación todavía pendiente y le impuso tres sanciones a una de

las partes por supuesto incumplimiento con órdenes del tribunal.

Según se explica a continuación, concluimos que (i) el TPI podía

válidamente ordenar la ejecución de la sentencia, pues la misma

advino final y firme; (ii) en el ejercicio de nuestra discreción,

1 El recurso fue asignado a este panel por virtud de lo dispuesto en la Orden Administrativa OAJP-2021-086, de 4 de noviembre de 2021, sobre Normas para la Asignación de Recursos Nuevos Previamente Presentados en el Tribunal de Apelaciones. Como consecuencia de la referida orden, este recurso, así como todo recurso futuro que surja del caso de referencia, pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia, será atendido por los integrantes de este panel, quienes adjudicaron los correspondientes recursos anteriores (KLAN202400132 y KLAN202400155). TA2025CE00457 cons. con TA2025RE00007, TA2025CE00551 2

declinamos la invitación a intervenir con la determinación de

denegar la moción de sentencia sumaria de la parte demandada; y

(iii) procede revocar dos de las sanciones impuestas.

I.

Sun Boricua Pal Mundo Inc. (el “Demandante” o “Cliente”)

presentó la acción de referencia, sobre cobro de dinero e

incumplimiento contractual (la “Demanda”), en contra de Engiworks

Inc. (el “Demandado” o “Contratista”). El Demandante expuso que

“se dedica a la manufactura de frituras y venta al por mayor de

estas”. Alegó que contrató al Demandado para la “manufacturación

e ingeniería de un cutter roller made of delrin” (la “Pieza”), lo cual era

“esencial para el funcionamiento de [sus] equipos”. Expuso que

pagó un depósito, pero el Contratista “nunca entregó la pieza según

acordado”. Solicitó al TPI que se ordenara al Contratista pagar

“$2,117.92 por concepto del pago adelantado”, más “$10,000.00 por

concepto de daños”.

Luego de varios trámites, en septiembre de 2023, el TPI emitió

una Sentencia Sumaria (la “Sentencia”) mediante la cual declaró con

lugar la Demanda y, así, condenó al Contratista a pagar $2,500.00

al Demandante, más $1,500.00 por honorarios de abogado.

Ambas partes apelaron la Sentencia. Por un lado, el

Contratista impugnó la determinación del TPI de obligarle a devolver

el depósito y de condenarle a pagar honorarios por temeridad. Por

otro lado, el Cliente impugnó la omisión del TPI de adjudicar lo

relacionado con su reclamación de daños.

El 6 de mayo de 2024, este Tribunal emitió una Sentencia

(“Nuestra Sentencia Anterior”; véase KLAN202400132 cons. con

KLAN202400155). Concluimos que el TPI no cometió los errores

señalados por el Contratista; en particular, determinamos que

procedía la “resolución del convenio y la devolución del pago de

$2,500.00”. Además, sostuvimos la determinación del TPI sobre los TA2025CE00457 cons. con TA2025RE00007, TA2025CE00551 3

honorarios de abogado; sobre ello consignamos que la conducta

litigiosa del Contratista reflejaba “clara obstinación y terquedad”.

Por otra parte, en Nuestra Sentencia Anterior, concluimos que

el TPI había errado al disponer del caso sin adjudicar lo referente a

los daños económicos que el Cliente alega haber sufrido a raíz del

incumplimiento contractual del Demandado, por lo cual devolvimos

el caso al TPI para que dicho foro atendiera este asunto.

II.

Devuelto el caso al TPI, el Demandante solicitó la ejecución de

lo dispuesto en la Sentencia en cuanto a la devolución del depósito

y la condena de honorarios. Inicialmente, el TPI denegó dicha

solicitud, pero luego reconsideró. No obstante, a pesar de varias

peticiones al respecto por parte del Demandante, el TPI no expidió

la correspondiente orden y mandamiento de embargo hasta el 1 de

octubre de 2025. Al así actuar, el TPI se reafirmó en que la

Sentencia podía ser ejecutada en esta etapa, en atención al hecho

de que la controversia sobre el depósito y los honorarios por

temeridad se había resuelto de forma final y firme, tanto por el TPI

como por este Tribunal.

Mientras tanto, el Contratista solicitó que el asunto pendiente

(reclamación de daños por incumplimiento contractual) se resolviera

por la vía sumaria. Mediante una Resolución notificada el 3 de

octubre de 2025 (la “Resolución”), el TPI denegó la referida moción

de sentencia sumaria (la “Moción”). El TPI razonó que existía

controversia sobre la existencia y monto de los daños alegados, lo

cual requería la celebración de un juicio. El TPI subrayó que el

Contratista no le colocó en posición de determinar que los daños

alegados no existen.

Por su parte, a pesar de que, en una vista de 15 de mayo de

2025, el TPI dispuso que, el 15 de septiembre de 2025, se celebraría

la conferencia con antelación a juicio, y que las partes deberían TA2025CE00457 cons. con TA2025RE00007, TA2025CE00551 4

antes someter el correspondiente informe (el “Informe”), ninguna de

las partes lo sometió antes de dicha fecha.

Además, el 10 de septiembre, el TPI ordenó a las partes

notificarle, dentro de cinco días, “si hay un caso ante el apelativo …

y si hay orden de paralización”.

El 12 de septiembre, el TPI emitió una Orden (la “Primera

Orden”) mediante la cual le impuso a cada una de las partes una

sanción $500 por no someter el Informe y otra de $100 por no

cumplir con la orden del 10 de septiembre. Ese mismo día, el

Contratista solicitó la reconsideración de la Primera Orden pero, al

día de hoy, dicha solicitud todavía está pendiente. Por su parte,

ese mismo día, el Demandante también solicitó la reconsideración

de la Primera Orden, lo cual el TPI sí denegó mediante un dictamen

notificado más tarde ese día (12 de septiembre).

A la vez, el mismo 12 de septiembre, el TPI ordenó a las partes

presentar el Informe y “cargar la prueba en el día de hoy a más

tardar a las 5:00pm so pena de severas sanciones” (énfasis suplido).

A las 3:09pm del 12 de septiembre, el Contratista presentó su

parte del Informe. Mientras, a las 4:25pm, el Demandante presentó

un Informe “integrado”; en el mismo se añadió, a la parte presentada

por el Contratista, la parte del Demandante.

Media hora luego, el Contratista presentó una Moción en

Oposición al Informe Presentado y Solicitud de Sanciones. Sostuvo

que el Demandante presentó un “borrador de informe integrado muy

distinto al presentado por la parte demandada, sin contar con

nuestro consentimiento”.

El 15 de septiembre, el TPI emitió una Orden (la “Segunda

Orden”), mediante la cual le impuso al Demandante una “nueva

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In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
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