Sucrs. de Canals Hnos. & Co., S. en C. v. Sucn. de Galo Quiñones López

46 P.R. Dec. 529
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 18, 1934
DocketNo. 5846
StatusPublished
Cited by2 cases

This text of 46 P.R. Dec. 529 (Sucrs. de Canals Hnos. & Co., S. en C. v. Sucn. de Galo Quiñones López) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Sucrs. de Canals Hnos. & Co., S. en C. v. Sucn. de Galo Quiñones López, 46 P.R. Dec. 529 (prsupreme 1934).

Opinion

El Juez Asociado Señor Aldrey,

emitió la opinión del tribunal.

Esta apelación la interpusieron los demandados en este pleito contra la sentencia que los condena a pagar a la de-mandante cierta cantidad de dinero.

La parte actora es la sociedad mercantil de Ponce Sucrs. de Canals Hnos. & Co., S. en C., y los demandados son la viuda y dos hijos, todos mayores de edad, de Calo Quiñones López.

El 26 de noviembre de 1927, Calo Quiñones López firmó dos cartas, -después de leerlas, y las entregó a un agente de la demandante. Esas cartas, que tienen distinta fecha, fueron firmadas el mismo día y dicen así:

“Manatí, P. R., «.noviembre 15, 1927. — Sres. Sues, de Canals Hnos. & Co., Ponce, Porto Rico. — Muy Sres. míos y amigos: La presente tiene por objeto confirmarles lo que les manifesté de palabra, o sea, [532]*532que con esta fecba be abierto un establecimiento comercial dedicado a la compraventa de mercancías secas en el pueblo de Manatí, frente al cual negocio be puesto a mi bijo político don Manuel Obameli.
‘ ‘ Siendo mi deseo entrar en negociaciones con ustedes para la com-praventa de las citadas mercancías, con destino al referido estableci-miento y bajo las condiciones que acostumbran ustedes vender a sus clientes, es entendido que cualquiera negociación que lleven ustedes con mi ya citado bijo político, será igual que si la hubieran becho conmigo, y de la cual seré yo responsable para con ustedes en cual-quier fecba.
“Atento amigo y S. S.,
‘ ‘ Galo Quiñones.
“Manatí, P. B., Nov. 26, 1927, — Sres. Sues, de Canals Hermanos & Co., Ponce, P. B. — Muy Sres. míos y amigos: De acuerdo con lo que verbalmente hemos convenido me bago responsable del pago de $1,013.45, cantidad que les será remesada por medio de pagos par-ciales basta su total liquidación.
“Muy atentamente,
“Galo Quiñones.”

Días antes de ser firmadas esas cartas el agente ven-dedor tuvo una conversación en Manatí con Galo Quiñones y como resultado de ella la demandante redactó dichas cartas y las entregó a su agente vendedor para que recogiera la firma de ellas, como lo hizo. Los $1,013.45 de que se hizo responsable Quiñones en una de las cartas proceden de igual cantidad que Manuel .Chameli quedó a deber a la demandante cuando tenía una tienda por su cuenta. Como consecuencia de esas cartas fue abierta una tienda en Manatí a nombre de Galo Quiñones, quien pagaba las contribuciones por ella, y la mercantil de Ponce abrió en sus libros una cuenta co-rriente a Galo Quiñones. Muerto éste el 20 de febrero de 1929, sin que conste que la mercantil de Ponce tuviera cono-cimiento de ese fallecimiento, siguió Chameli haciendo com-pras a la demandante hasta un total de $785.70 que pagó con abonos que hizo por $890, que dejaron un remanente de $104.30. La mercantil de Ponce sólo reclama de los here-deros de Galo Quiñones $2,722.45 que comprenden el saldo de la mercancía comprada por Quiñones hasta la fecha de su [533]*533muerte, los $1,013.45 mencionados e intereses al 1 por ciento mensual. La corte inferior dedujo de los $2,722.45 recla-mados los intereses cargados y el remanente de $104.30 que sobró de los $890 que pagó Cbameli por las compras hechas después de la muerte de Quiñones y condenó a la sucesión demandada a pagar la cantidad de $2,380.85, más las costas, sin incluir honorarios de abogado.

En el primer motivo de este recurso se alega que la corte inferior erró al concluir que Galo Quiñones redactó y remitió las cartas de 15 y 26 de noviembre de 1927.

Es cierto que él no redactó esas cartas pero existe prueba abundantísima, hasta de familiares suyos, de que las leyó y las firmó entregándolas después a un agente vendedor de la demandante, por lo que no es sostenible el error alegado.

El segundo se funda en que no debió ser admitida en el juicio la carta de 26 de noviembre de 1927 para demostrar una nueva causa de acción no constante en la demanda, quedando indefensos los demandados.

Esa carta es en la que Galo Quiñones se hizo responsable del pago de $1,013.45 y aunque no se menciona en la demanda no aduce una nueva causa de acción, porque en la cuenta que por $2,722.45 con intereses rindió la demandante estaba in-cluida la cantidad dicha de $1,013.45, de cuyo pago se hizo responsable Galo Quiñones. Esa partida y las correspon-dientes a la venta de provisiones era una sola obligación de Galo Quiñones, pues él se comprometió a pagar ambas. Además, si esa carta constituía una nueva causa de acción, los demandados pudieron solicitar una suspensión del juicio para presentar cualquier defensa adicional y no lo hicieron.

El tercer motivo de error es por haber declarado la corte sentenciadora que Galo Quiñones' fué el único dueño de la tienda que Chameli administraba.

La carta de Galo Quiñones a la demandante diciéndole que ha abierto un establecimiento mercantil al frente del cual ha puesto a su hijo político Manuel Chameli, que desea entrar en negociaciones con ella para comprarle mercancía [534]*534y que él será responsable, no deja duda alguna por sus claras palabras de que dicho establecimiento comercial era suyo. Además, pagaba la contribución impuesta a esa tienda y la evidencia no demuestra lo contrario. El mismo Chameli no solamente no lo ha negado sino que así lo ha declarado, sin que, por otra parte, se haya presentado por los demandados prueba en sentido contrario, pues las manifestaciones de la viuda y de uno de los hijos respecto a que no sabían que Galo Quiñones tenía tal tienda no son suficientes para des-truir las claras palabras del documento firmado por Galo Quiñones. La demandante podía descansar en el contenido de dicha carta y también tratar directamente con Chameli como representante de Quiñones, ya que en ella se le dice que cualquiera negociación que haga su hijo político será igual que si la hiciera con él, pues se hace responsable de ella. En vista de esto, el hecho de que algunos giros por pago a cuenta fueran librados por Chameli no prueba que la tienda no fuera de Quiñones.

El cuarto motivo de apelación descansa en que no se probó que Manuel Chameli fuera un apoderado de Galo Quiñones.

Para fundar ese error se dice que Chameli no era apode-rado de Quiñones porque la tienda era de aquél, aunque a nombre del segundo, y que la causa de acción sería contra Chameli por las mercancías que tomó y no contra la sucesión demandada. No hay prueba alguna en los autos que sostenga esas conclusiones de los demandados. Por el contrario, la carta de 26 de noviembre de 1927 es prueba de que autorizó a su hijo político para tomar mercancías para dicha tienda por cuenta de Quiñones y esa autorización constituye un mandato especial aunque estas palabras no se usen en la carta, por lo que de las mercancías tomadas por Chameli para la tienda era responsable Galo Quiñones, y ahora lo es su sucesión, sin que sea de importancia en este caso si des-pués de la muerte de Quiñones estaba o no autorizado por los herederos para continuar el negocio del padre, porque [535]*535nada se les cobra ni a nada se les condena por tales compras, qne fueron pagadas. Por consigniente, no existió error al declarar la corte inferior qne Cbameli era nn apoderado de Qniñones en el negocio de la tienda.

El qninto motivo de error atribnído a la corte sentenciadora dice así:

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