Sucn Ramón Vázquez Torres Y Otros v. Municipio Autónomo De Carolina, José E. Aponte De La Torre en Su Carácter De Alcalde Del Municipio Autónomo De Carolina

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 29, 2025
DocketTA2025AP00260
StatusPublished

This text of Sucn Ramón Vázquez Torres Y Otros v. Municipio Autónomo De Carolina, José E. Aponte De La Torre en Su Carácter De Alcalde Del Municipio Autónomo De Carolina (Sucn Ramón Vázquez Torres Y Otros v. Municipio Autónomo De Carolina, José E. Aponte De La Torre en Su Carácter De Alcalde Del Municipio Autónomo De Carolina) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Sucn Ramón Vázquez Torres Y Otros v. Municipio Autónomo De Carolina, José E. Aponte De La Torre en Su Carácter De Alcalde Del Municipio Autónomo De Carolina, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

SUCN RAMÓN VÁZQUEZ APELACIÓN TORRES y otros procedente del Tribunal de Primera Apelantes Instancia, Sala Superior de v. Carolina TA2025AP00260 MUNICIPIO AUTÓNOMO Civil Núm.: DE CAROLINA, JOSÉ E. F CD2007-0353 APONTE DE LA TORRE en (407) su carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO Sobre: Cobro de AUTÓNOMO DE CAROLINA Dinero

Apelados

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Torres, la jueza Santiago Calderón y la jueza Álvarez Esnard.1

Álvarez Esnard, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2025.

Comparece ante nos la Sucesión de Ramón Vázquez Torres,

compuesta por Marisel Vázquez Delgado y Ramón Vázquez Delgado

(en conjunto, “los Apelantes”) mediante Recurso de Apelación

presentado el 19 de agosto de 2025. Nos solicita la revocación de la

Sentencia emitida el 26 de febrero de 2025, notificada el 21 de

marzo de ese año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Carolina (“foro primario” o “foro a quo”). Por virtud del

aludido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la causa de

acción instada por el señor Ramón Vázquez Torres (“señor Vázquez

Torres”), pues el contrato que éste suscribió con el Municipio

Autónomo de Carolina (“Municipio”) no constaba inscrito en la

Oficina del Contralor de Puerto Rico.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

desestimamos el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción.

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2025-162, se modificó la integración del

Panel. TA2025AP00260 2

I.

Los hechos de este caso se remontan al 27 de febrero de

2007 cuando el señor Vázquez Torres presentó Demanda sobre

cobro de dinero contra el Municipio y su entonces alcalde, José

Aponte de la Torre (en conjunto, “los Apelados”).2 El señor Vázquez

Torres alegó que el 19 de marzo de 1999 suscribió un contrato de

servicios profesionales con el Municipio. Esbozó que por virtud de

dicho contrato “se comprometió a llevar a cabo una investigación y

análisis para determinar las deudas relacionadas con la aportación

en lugar de impuestos de la Autoridad de Energía Eléctrica a la

parte demandada durante los años 1983-84 al 1989-1990 […]”.3

Esgrimió que mediante el aludido contrato, el Municipio se obligó

al pago de honorarios contingentes a los ingresos que el Municipio

obtuvieran con posterioridad a que el señor Vázquez Torres le

reclamara a la Autoridad de Energía Eléctrica (“AEE”) las

aportaciones adeudadas.

Arguyó el señor Vázquez Torres que el 10 de junio de 2004,

el foro primario emitió Sentencia Parcial. De dicho dictamen surge

que el Municipio y la AEE llegaron a un acuerdo en el cual el

Municipio recibiría de la AEE la cantidad total de seis millones

trescientos veintiséis mil doscientos catorce dólares con setenta y

seis centavos ($6,326,214.76). Esbozó que dicha cuantía se

dividiría en tres millones cuatrocientos cuarenta y un mil

cuatrocientos sesenta dólares con ochenta y tres centavos

($3,441,460.83), en efectivo y dos millones ochocientos ochenta y

cuatro mil setecientos cincuenta y tres dólares con noventa y tres

centavos ($2,884,753.93), en pagos para obras de infraestructura

eléctrica del Municipio.

2 Véase, SUMAC TA, Entrada 1, Apéndice del Recurso, págs. 1-3. 3 Véase, SUMAC TA, Entrada 1, Apéndice del Recurso, pág. 1. TA2025AP00260 3

En vista de lo anterior, el señor Vázquez Torres reclamó el

monto de seiscientos treinta y dos mil seiscientos veintiún dólares

con cuarenta y siete centavos ($632,621,47), en concepto de

honorarios por sus servicios conforme lo estipulaba el contrato

firmado con el Municipio.

En respuesta, el 1 de mayo de 2007, los Apelados

presentaron Contestación a Demanda mediante la cual negaron las

alegaciones contenidas en la Demanda y levantaron sus defensas

afirmativas.4

Surge del expediente que, tras varias incidencias procesales,

el foro primario dictó Sentencia el 15 de mayo de 2013, la cual fue

notificada el 29 de mayo de dicho año.5 Mediante esta, el foro

primario concluyó que el contrato otorgado entre el señor Vázquez

Torres y el Municipio había vencido el 19 de marzo de 2000. En ese

sentido, el foro a quo concluyó que el señor Vázquez Torres estaba

impedido de reclamarle al Municipio cualquier compensación

económica por el dinero recibido por los Apelados en el año 2004.

Determinó el foro a quo, que para esa fecha, el Municipio no tenía

relación contractual con el señor Vázquez Torres.

Posteriormente, la aludida Sentencia fue confirmada por este

Tribunal de Apelaciones mediante Sentencia emitida el 12 de mayo

de 2014 en el alfanumérico KLAN201301217.6 Sin embargo, el 4 de

mayo de 2016, el Tribunal Supremo de Puerto Rico dictó Sentencia

en el alfanumérico CC-2014-0660, y revocó la Sentencia del

Tribunal de Apelaciones devolviendo así el pleito al foro primario.7

Nuestra más Alta Curia razonó que el foro primario debía

permitirle al señor Vázquez Torres presentar prueba que

demostrara el beneficio económico recibido por el Municipio fue

producto de su trabajo. 4 Véase, SUMAC TA, Entrada 1, Apéndice del Recurso, págs. 4-5. 5 Véase, SUMAC TA, Entrada 1, Apéndice del Recurso, págs. 157-176. 6 Véase, SUMAC TA, Entrada 1, Apéndice del Recurso, págs. 179-199. 7 Véase, SUMAC TA, Entrada 1, Apéndice del Recurso, págs. 201-213. TA2025AP00260 4

Transcurrido un tiempo, el 14 de diciembre de 2018, se

presentó Primera Demanda Enmendada.8 En esta, se comunicó que

el 15 de septiembre de 2018, falleció el señor Vázquez Torres por lo

que sus hijos, Marisela Vázquez Delgado y Ramon Vázquez

Delgado, los aquí Apelantes, lo sustituyeron en calidad de

demandantes. Por su parte, el 19 de marzo de 2021, los Apelados

presentaron Contestación a Primera Demanda Enmendada.9 Por

virtud de este escrito, negaron las alegaciones de la demanda

enmendada, afirmaron que no se adeudaba suma alguna y

reiteraron que no hubo beneficio económico derivado por el

Municipio por razón del fruto del trabajo del señor Vázquez Torres.

De igual forma, los Apelados expusieron sus defensas afirmativas,

entre las cuales incluyeron los términos y condiciones que surgen

del contrato de servicios profesionales suscrito el 19 de marzo de

1999 entre el Municipio y le señor Vázquez Torres.

Así las cosas, el 29 de agosto de 2023, las partes

presentaron Informe de Conferencia Preliminar entre Abogados en el

cual las partes expusieron sus respectivas teorías legales y la

prueba que pretendían utilizar en el juicio.10 Así pues, tras

celebrarse el juicio, el 26 de febrero de 2025, el foro primario dictó

Sentencia.11 En esencia, el foro a quo concluyó que el contrato

objeto de la presente controversia no fue registrado en la Oficina

del Contralor de Puerto Rico por lo que la reclamación de los

Apelantes perdía “toda legitimidad”.

Inconforme con este resultado, de manera oportuna, el 7 de

abril de 2025, los Apelantes presentaron Moción en Solicitud de

Reconsideración bajo la Regla 47 de las de Procedimiento Civil y

Determinaciones de hechos Adicionales o Enmiendas bajo la Regla

8 Véase, SUMAC TA, Entrada 1, Apéndice del Recurso, págs. 214-217. 9 Véase, SUMAC TA, Entrada 1, Apéndice del Recurso, págs. 218-227. 10 Véase, SUMAC TA, Entrada 1, Apéndice del Recurso, págs. 336-377.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Juliá Padró v. Vidal
153 P.R. Dec. 357 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
Greene y otros v. Biase y otros
2025 TSPR 83 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Sucn Ramón Vázquez Torres Y Otros v. Municipio Autónomo De Carolina, José E. Aponte De La Torre en Su Carácter De Alcalde Del Municipio Autónomo De Carolina, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/sucn-ramon-vazquez-torres-y-otros-v-municipio-autonomo-de-carolina-jose-prapp-2025.