Sucn. de Homar, Colom & Co., S. en C. v. British America Assurance Co.

38 P.R. Dec. 790, 1928 PR Sup. LEXIS 335
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 13, 1928
DocketNos. 4013-14-15
StatusPublished
Cited by1 cases

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Sucn. de Homar, Colom & Co., S. en C. v. British America Assurance Co., 38 P.R. Dec. 790, 1928 PR Sup. LEXIS 335 (prsupreme 1928).

Opinion

El Juez Asociado Señor Texidor,

emitió la opinión del tribunal.

Sncesores de Homar, Colom y Compañía, nna sociedad mercantil establecida en Ponce, y Domingo Caries, nn comer-ciante en la misma ciudad, presentaron ante la Corte de Dis-trito de Ponee, tres demandas contra las compañías de seguro contra incendios autorizadas en Puerto Eico, British America Assurance Co., North British & Mercantile Insurance C'o., y Western Assurance Co., en reclamación del importe de seguro de mercancías de Domingo Caries, que fueron destruidas por un incendio ocurrido el 27 de junio de 1924, y que se hallaban bajo seguros de dichas compañías demandadas.

En las pólizas de seguro a que la demanda se refiere, aparece, como parte del contrato, lo que sigue:

“LIBROS EN INVENTARIO EN CAJA DE SEGURIDAD.
“Esta póliza quedará nula y sin valor y la compañía relevada de toda responsabilidad bajo la misma, si no fueren estrictamente cumplidas por el Asegurado las siguientes condiciones que forman, parte de este contrato de seguro y por la presente quedan mutua-mente entendidas y convenidas:
“1. — El Asegurado practicará por lo menos una vez al año, un inventario detallado artículo por artículo de las existencias cubier-tas por el seguro; y a menos que tal inventario baya sido practi-cado dentro de doce meses anteriores a ia fecha de esta póliza, el Asegurado queda así mismo obligado y por la presente se compro-mete a inventariar las existencias dentro de treinta días de la fecha, referida. El incumplimiento de esta obligación hará que esta pó-liza quede completamente nula y sin valor y el premio por el tiempo no transcurrido a disposición del Asegurado.
“2. — El Asegurado conservará un juego completo de libros de contabilidad, que demostrarán claramente el movimiento de los ne-gocios, incluyendo todas y cada una de las compras, ventas y em-barques (al contado y a plazos) desde la fecha del inventario último y durante la vigencia de esta póliza.
“3. — El Asegurado garantiza a la compañía que guardará tales libros e inventarios conjuntamente con el inventario anterior al úl-[793]*793.timo, si éste lia sido practicado, completamente cerrado en caja de •seguridad a prueba de fuego, tanto de noche como en cualquier hora ■en que el edificio descrito no esté regularmente abierto a operacio-nes comerciales. De otro modo, el Asegurado se compromete a •guardar tales libros e inventarios en sitio convenientemente seguro y apropiado, libre de peligro a consecuencia de incendio en el local que contiene las existencias aseguradas. Si el Asegurado, en cual-quier momento durante la vigencia del seguro, dejare de presentar tales libros o inventarios, la presente póliza quedará inmediata-mente nula y sin valor, la compañía relevada de toda responsabi-lidad bajo la misma y el Asegurado privado de reclamación alguna y de presentar acción judicial para el cobro de cualquier pérdida •O' daños bajo la póliza.”

Las pólizas de seguro se bailaban endosadas a favor de Sucesores de Homar, Colom y Co., en concepto de acreedores de Domingo Caries.

En sus contestaciones, los demandados aceptando la exis-tencia de los seguros, y la ocurrencia del incendio, y negando que los géneros o mercancías existieran en la cantidad ale-gada, y en el valor que se les fijaba en la demanda, alegan que la parte demandante no liabía cumplido con las obliga-ciones del contrato de seguro, sobre todo, en lo que afectaba a tener sus libros encerrados en caja de seguridad, y entre-garlos a las demandadas para poder conocer con exactitud las pérdidas, ni babía probado o tratado de probar el mon-tante de éstas, ni cumplido con las condiciones establecidas en las cláusulas que más arriba se copian, y que por esos techos los contratos de seguros a que se refiere la demanda, habían quedado ineficaces.

Los casos fueron acumulados en la corte inferior, y se vieron como uno solo.

A la sentencia del tribunal inferior se une la opinión, en la que el Juez presenta sus conclusiones y puntos de vista, en materia de becbo y de derecho. De la lectura de la opinión, y de la sentencia, puede afirmarse lo siguiente:

1. El juez sentenciador no creyó que los libros de Domingo [794]*794Carles estuvieran encerrados en caja de seguridad, y prote-gidos contra los daños de un incendio.

2. El juez sentenciador no creyó que la parte demandante hubiera cumplido sus obligaciones en el contrato de seguro en cuanto a la prueba de los daños, y a la conservación de los libros, ni aún a la forma de llevar éstos.

3. El juez sentenciador creyó, como resultado de la prueba, que el demandante Domingo Carles, el día en que ocurrió el incendio salió de su establecimiento dejando la caja de segu-ridad en que guardaba los libros de su comercio, sin cerrar, y expuestos los libros a destrucción.

4. El juez sentenciador creyó que los libros de Domingo Caries, después del incendio, fueron llevados a Ponce, a poder de tercera persona, y no entregados a los aseguradores,

Sobre estas declaraciones de hecho, y sobre las conclu-siones que abierta o implícitamente aparecen, dictó la Corte de Distrito sentencia en cada caso, declarando sin lugar las respectivas demandas. Esas sentencias son las apeladas.

Quince señalamientos de error se hacen por la parte ape-lante. Pudieran, con facilidad, reducirse a muchos menos, sin que la parte apelante perdiera nada en lo que se refiere a la exposición y defensa de sus puntos de vista. El exceso en el número de señalamientos de error no es beneficioso, ya que la calidad, no la cantidad, es lo que puede llamar la atención de las cortes de apelación, al resolver éstas.

Cinco de los señalamientos tienen directa relación con los libros comerciales de Domingo Caries. Son los que siguen:

“I. La Corte ele Distrito de Mayagüez cometió error al dar como hecho probado de que todos los libros de contabilidad del asegurado Domingo Caries habían sido destruidos por el incendio. Véanse páginas 24, 25 y 23 respectivamente de las transcripciones de autos en estos casos.
“III. La Corte de Distrito de Mayagüez cometió error al resol-' ver que los libros de comercio del asegurado Caries eran completa-mente inservibles para poder investigar y determinar la pérdida como consecuencia del siniestro: y cometió error al no resolver que [795]*795aunque dichos libros no fueran suficientes, la prueba complementa-ria de los libros de Sues, de- Homar, Colom & Co., S. en C., de acuerdo con el contrato existente e inventario presentados, eran su-ficientes para comprobar tal pérdida. Véanse páginas 24, 25 y 23 respectivamente de las transcripciones de autos en estos casos.
“IV.

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