Sucesión Rodríguez v. Pérez

25 P.R. Dec. 78
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 29, 1917
DocketNo. 1478
StatusPublished
Cited by4 cases

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Sucesión Rodríguez v. Pérez, 25 P.R. Dec. 78 (prsupreme 1917).

Opinion

Los hechos están expresados en la opinión.

El Juez Asociado Sr. Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

La presente fué una acción reivindicatoría de un predio [79]*79de terreno valorado en $300, más o menos, el cual se describe en la demanda como sigue:

“Rústica, situada en el barrio de Barraza, de la jurisdicción de Carolina, compuesta de diez cuerdas, colindantes por el norte con Marcelino Pérez, por el sud con Tomás Rodríguez, por el este con Anastasio Colón y por el oeste con José Pastrana.”

- En la Corte Municipal de Carolina, donde según lo que aparece ele los autos, solamente presentaron los demandantes un testigo y sólo ofrecieron como prueba un testamento a cuya admisión se opuso el demandado por considerarlo “sin valor alguno,” y el demandado renunció a la presentación de ninguna prueba, el juez municipal desestimó la demanda con-denando al demandado al pago de las costas.

El demandado no compareció al juicio de novo que se ce-lebró en la corte de distrito y cliclio juez de distrito, después de oir la prueba presentada por los demandantes declaró sin lugar la demanda por no haberse probado el dominio de la • finca reclamada a favor de la parte demandante ni la iden-tidad de la misma.

No podemos estar de acuerdo con ninguno de los funda-mentos en que se basa su sentencia el juez sentenciador.

La prueba testifical presentada por los demandantes en la corte de distrito fué substancialmente la siguiente

“Anastasio Delgado declaró que vivía en el barrio de Carruso, de da Carolina, donde nació, desde hace cuarenta y tres años; co-noció a Juan de la Cruz Rodríguez Hernández quien murió liaee como veinte años; antes de morir Rodríguez poseía una finca de 16 cuerdas en el barrio de Barraza de la Carolina en concepto de dueño, como herencia de su padre; dichos terrenos colindan al sa-liente, con Anastasio Colón, al sud, con Tomás Rodríguez, al poniente con José Pastrana y al norte, con Simón Maeso, cuyas 16 cuerdas las poseyó Rodríguez por unos 8 ó 10 años antes de morir. Juan de la Cruz Rodríguez dejó siete hijos llamados Sandalio, Juan, Anastasia, conocida por Agueda, Carlos, Julián, Andrés y Jacoba, que dejó cuatro hijos llamados Leocadia, Celestina, Isabelo y Filomeno Carrasquillo, siendo su padre Telésforo Carrasquillo; que Jacoba había tenido dos hijos más, María Filomena e Inocencia, que mu-[80]*80rieron en su niñez. Juan de la Cruz Bodríguez' no dejó testamento. Que Marcelino Pérez está en posesión de esas 16 cuerdas pero no le fueron vendidas por Juan de la Cruz Rodríguez o su sucesión; que hará unos 8 ó 10 años que él entró en posesión de seis cuerdas que le vendió la sucesión de Juan de la Cruz Rodríguez, quedando 10 cuerdas que colindan al saliente, con Anastasio Colón, al sud con Tomás Rodríguez, al poniente con José Pastrana y al norte con Marcelino Pérez, o sean las seis cnerdas vendidas. Cuando la su-cesión vendió las seis cuerdas quedaron en posesión de las 10 res-tantes, dos tíos, Felipe y Petrona, que continuaron allí hasta su fa-llecimiento, hace cuatro o seis años. Preguntado por el juez si una persona que vaya allí, sin conocer ese terreno puede decir cuáles son las diez cuerdas por las simples colindaneias, contestó que sí. Pre-guntado nuevamente si a una persona que no sea el testigo le dan esas colindaneias y se le dice que los terrenos están en el barrio- de Barraza, podría decir cuáles son esas diez cuerdas o si tendría que ha-cer alguna mensura, dijo que a ojo podría identificar las diez cuerdas, por medio de los puntos.
“Julián Rodríguez declaró que es uno de los demandantes en este pleito; que su padre se llamaba Juan de la Cruz Rodríguez y murió hace unos 15 años; que cuando falleció su padre tenía éste una finca en el barrio de Barraza de 16 cuerdas y se encontraba en posesión de ella al fallecer; las tenían un hermano y una hermana a quien se las había dejado y el hermano Felipe que trabajaba allí a medias; que las 16 cuerdas eran de Juan de la Cruz Rodríguez, las cuales le correspondieron por herencia de su padre Javier Rodrí-guez que falleció hace unos veinte años antes de su padre; sabe que desde la muerte de Javier venía su padre poseyendo las diez y seis cuerdas, que sus colindaneias son al saliente, Anastasio Colón, al sud, Tomás Rodríguez, al poniente, José Pastrana y al norte Simón Maeso; que a Marcelino Pérez a quien se le vendieron seis cuerdas en colindancia con Simón Maeso, está hoy en posesión de las diez y seis cuerdas; que las 10 cuerdas que quedaron de las 16,.colindan al norte con las 6 de Marcelino Pérez, y por los demás lados con las mismas colindaneias de las 16, y éstas le fueron entregadas con una medida de vara de curricán. Se marcaron las 6 cuerdas con pali-tos, como se observa en el campo; yo he visto los terrenos en estos días, y están los palos allí; yo podría ir allí y decir, éstas son las 6 cuerdas y éstas las 10 cuerdas; que el testigo estaba presente cuando se hizo la venta de las 6 cuerdas a Marcelino Pérez; que el testigo podría ir al terreno y decir, éstas son las seis cuerdas y éstas las [81]*81diez cuerdas; que nunca ban vendido esas 10 cnerdas a Marcelino Pérez ni a ninguna otra persona; que sabe que las 10 cuerdas están en el barrio de Barraza, pudiendo ir allí y distinguir a simple vista las 10 cuerdas de las 6; que Marcelino Pérez tenía cercadas las seis cuerdas, pero quitó el alambre bará un año o dos; ‘Quedó alguna huella allí del alambre?’ ‘Si señor.’ ‘¿Qué huella quedó?’ ‘Las señas de los hoyos y de los espeques.’ ‘¿Cuánto tiempo hace que quitaron esa cerca?’ ‘Habrá como un año o dos años que quitaron la cerca.’ ‘¿Cuánto tiempo hace que le vendieron IJds. esas seis cuer-das a Marcelino Pérez?’ ‘Habrá como 9 años, más o menos.’ Que hará unos 9 años que vendieron las seis cuerdas a Marcelino Pérez; que después de dicha venta Marcelino entró en posesión de las seis cuerdas quedando sus tíos en posesión de las diez restantes y des-pués del fallecimiento de Felipe hace ocho años Marcelino tomó po-sesión de las 10 cuerdas, y quitó el alambre hará un año.
“Ramón Rodríguez Plernández declaró que vive en el barrio de Carroso donde ha vivido desde que nació y tiene de cincuenta a cincuenta y cinco años; que Juan de la Cruz Rodríguez murió según parece al testigo antes de la tormenta y cuando falleció poseía una finca de diez y seis cuerdas en el barrio de Barraza que colindaban entonces al saliente, con Anastasio Colón, al poniente, José Pastrana, al sud, con Tomás Rodríguez y al norte, con Simón Maeso; después de muerto Juan de la Cruz Rodríguez se vendieron 6 cuerdas que quedan a la parte norte; que las 10 cuerdas restantes tienen las mis-mas colindancias, a excepción del norte, que las 6 cuerdas de Marcelino Pérez; que Juan de la Cruz Rodríguez poseía las 16 cuer-das como 10 ó 12 años antes de su muerte y había adquirido esos te-rrenos de su.padre Javier Rodríguez; que Marcelino Pérez está en posesión de esas 10 cuerdas hoy; que conoce las 10 cuerdas recla-madas las cuales están en el barrio de Barraza.

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