Sucesion Guillermo Delgado Rodriguez v. Mapfre Praico Ins, Corp.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 23, 2024
DocketKLAN202400131
StatusPublished

This text of Sucesion Guillermo Delgado Rodriguez v. Mapfre Praico Ins, Corp. (Sucesion Guillermo Delgado Rodriguez v. Mapfre Praico Ins, Corp.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Sucesion Guillermo Delgado Rodriguez v. Mapfre Praico Ins, Corp., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

Apelación procedente del SUCESIÓN GUILLERMO Tribunal de Primera DELGADO RODRÍGUEZ Instancia, Sala Superior de Y OTROS Humacao

Apelante Civil Núm.: KLAN202400131 HU2022CV01683 v. Salón: 208

MAPFRE PRAICO INS., Sobre: CORP. Seguros/Incumplimiento de Contrato/Daños/Huracanes Apelada Irma y María

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2024.

Comparecen Iván Delgado Ramos, Guillermo Ahmed Delgado

Ramos y Clara Ramos Delgado, como miembros de la Sucesión

Guillermo Delgado Rodríguez (la Sucesión Delgado Rodríguez o la

apelante), y solicitan la revocación de la Sentencia emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 28 de agosto de

2023. Mediante la referida Sentencia, el foro primario declaró Ha Lugar

la Moción de Desestimación presentada por Mapfre Praico Insurance

Company (MAPFRE o la apelada) al amparo de la Regla 10.2 de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R. 10.2 y desestimó por

prescripción la Demanda sobre incumplimiento de contrato y cobro de

dinero presentada por la Sucesión Delgado Rodríguez en contra de la

Número Identificador

RES2024 _______________ KLAN202400131 2

apelada. Por los fundamentos que pasamos a exponer, revocamos la

Sentencia apelada.

El 8 de diciembre de 2022, los miembros de la Sucesión Delgado

Rodríguez presentaron Demanda sobre incumplimiento de contrato y

cobro de dinero en contra de MAPFRE. En síntesis, alegaron que tenían

una póliza de seguro con la apelada y que la propiedad asegurada sufrió

daños ocasionados por el huracán María, los cuales estimaron en

$211,755.37. El 6 de febrero de 2023, MAPFRE presentó Moción de

Desestimación y de Sentencia Sumaria en la que solicitó al foro de

primera instancia la desestimación de la Demanda presentada por los

apelantes, por haberse presentado la reclamación fuera del término

prescriptivo acordado de un año, establecido por las partes

contractualmente. Además, MAPFRE adujo que la demanda no

contenía hechos constitutivos de incumplimiento contractual, por lo

que solicitó se dictara sentencia sumaria a su favor.

Mediante Sentencia emitida el 28 de agosto de 2023, notificada

el 31 de agosto de ese año, el foro primario declaró Ha Lugar la

solicitud de desestimación presentada por MAPFRE al amparo de la

Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. R.10.2, y desestimó

por prescripción la Demanda sobre incumplimiento de contrato y cobro

de dinero presentada por la Sucesión Delgado Rodríguez en contra de

MAPFRE. En ajustada síntesis, dicho Tribunal determinó que las partes

establecieron un término de un año para que el asegurado presentara

cualquier reclamación judicial en contra de la aseguradora, contado a

partir de la fecha del descubrimiento de la pérdida, y que a base de este

la reclamación presentada por los Apelantes estaba prescrita. Ello

puesto que, aunque el término prescriptivo fue interrumpido el 14 de KLAN202400131 3 febrero de 2019 por una Sentencia que desestimó un pleito consolidado

con una reclamación ante el Comisionado de Seguros, el término de un

año para presentar la Demanda inició en el momento de dicha

interrupción y vencía un año después, el 14 de febrero de 2020. Por lo

que los apelantes presentaron su reclamación tardíamente, el 8 de

diciembre de 2022. Sin embargo, a pesar de concluir que la reclamación

judicial de los apelantes estaba prescrita, el Tribunal apelado adoptó

determinaciones de hechos propuestas por MAPFRE.

En desacuerdo, el 14 de septiembre de 2023, la Sucesión Delgado

Rodríguez presentó Moción de Reconsideración. En esencia, alegó que

la demanda presentada el 8 de diciembre de 2022 estaba dentro del

término prescriptivo de un año por interrupción u acción judicial; en

una instancia, por el pleito de clase presentado el 19 de septiembre de

2018, en el caso con designación alfanumérica SJ2018CV07729 en el

que MAPFRE era parte, cuya Sentencia fue notificada el 14 de febrero

de 2022 y, en otra, por la desestimación sin perjuicio de 1 de abril de

2022 en el caso HU2018CV00903. Se planteó que el término

prescriptivo de un año para presentar su reclamación comenzó a

discurrir a partir de la notificación de las sentencias en ambos casos y

que tenían hasta el 14 de febrero de 2023 o hasta el 1 de abril de 2023.

Por su parte, MAPFRE presentó Moción en Cumplimiento de

Orden el 3 de octubre de 2023 y en lo pertinente sostuvo que a raíz de

lo resuelto en Nevárez Agosto v. United Sur. & Indem. Co., 209 DPR

346 (2022), aún cuando un pleito de clase no sea certificado como tal,

este interrumpe el término acordado en una póliza de seguro para

reclamar judicialmente, por lo que reconoció que, en efecto, el término

prescriptivo quedó interrumpido hasta un año después de la notificación KLAN202400131 4

de la desestimación del pleito de clase el 14 de febrero de 2022. Por lo

cual la Demanda en cuestión estaría en tiempo. Sin embargo, MAPFRE

argumentó en la etapa de reconsideración de sentencia que, a pesar de

ello, no hubo incumplimiento de contrato y que de las alegaciones de

la Demanda no surgen hechos demostrativos de tal alegado

incumplimiento por lo que instó al foro primario a concluir que la

apelada cumplió con su obligación contractual. Mediante Orden

emitida y notificada el 16 de enero de 2024, el foro primario declaró No

Ha Lugar a la solicitud de reconsideración presentada por los apelantes.

Inconformes, los miembros de la Sucesión Delgado Rodríguez

presentaron el recurso de epígrafe y sostienen que incidió el foro

primario al determinar que la causa de acción presentada en contra de

la aseguradora está prescrita. Sobre estos extremos, los apelantes

reiteran los fundamentos incluidos en su Moción de Reconsideración.

Arguyen, además, que erró el foro apelado al adoptar las

determinaciones de hechos propuestas por MAPFRE sin que estas estén

sustentadas en prueba admisible, contrario a lo provisto en la Regla 36

de Procedimiento Civil.

El 15 de marzo de 2024, la apelada comparece ante nos, mediante

Alegato de MAPFRE. En esencia, sostiene que aunque coincide con el

señalamiento de que la Demanda de los apelantes no está prescrita, por

los fundamentos expresados en su Moción en Cumplimiento de Orden,

esboza que de las determinaciones de hechos adoptadas por el foro

primario no surgen hechos demostrativos del alegado incumplimiento

de MAPFRE y que solo basta examinar los hechos que el TPI estimó

probados KLAN202400131 5 La prescripción es una norma de índole sustantiva que conlleva

la extinción de un derecho por la inercia de una parte en ejercerlo dentro

del término establecido en ley. Fraguada Bonilla v. Hosp. Auxilio

Mutuo, 186 DPR 365 (2012). El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha

indicado en múltiples ocasiones que el propósito de la prescripción

extintiva es promover la estabilidad de las relaciones jurídicas al

estimular el ejercicio rápido de las acciones y castigar la

inercia. COSSEC et al. v. González López et al, 179 DPR 793 (2010).

El Artículo 1873 del Código Civil de Puerto Rico, dispone que el

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Corporación Pública para la Supervisión v. González López
179 P.R. Dec. 793 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Díaz Santiago v. International Textiles Products
195 P.R. Dec. 862 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Sucesion Guillermo Delgado Rodriguez v. Mapfre Praico Ins, Corp., Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/sucesion-guillermo-delgado-rodriguez-v-mapfre-praico-ins-corp-prapp-2024.