Sucesión de Rosario Andino v. Rosario Andino

85 P.R. Dec. 135, 1962 PR Sup. LEXIS 225
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 5, 1962
DocketNúmero: 12176
StatusPublished
Cited by2 cases

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Sucesión de Rosario Andino v. Rosario Andino, 85 P.R. Dec. 135, 1962 PR Sup. LEXIS 225 (prsupreme 1962).

Opinion

El Juez Asociado Señor Belaval

emitió la opinión del Tribunal.

La historia del título envuelto en este caso no deja de ser curiosa: Por escritura número 31 de 24 de abril de 1918 ante el Notario Enrique Rincón, Eladio Otero y Otero y su esposa Cristina del Rosario le venden a don Miguel Rosario Andino, soltero, una finca rústica de 11¡. cuerdas 60 centavos, segregada de una finca rústica de 15 cuerdas, situada en el barrio Algarrobo de Vega Baja,, sin casa, por $850, que colinda, por el norte, con la carretera que conduce [136]*136de Manatí a Vega Baja y el resto de la finca principal, (dos cuadros equivalentes a 40 centavos de cuerda que se dice están vendidos a Fidel Andino y Justo Otero) ; por el sur y el oeste con Francisco Jiménez Mena y por el este con la Sucesión Venegas y el resto de la finca principal (40 centavos de cuerda) a la cual nos hemos referido anterior-mente.

Por escritura número 132 de 27 de agosto de 1925 ante el Notario Victoriano M. Fernández, Miguel Rosario, soltero, le vende a la Mercantil Sucesores de Sobrino una finca rús-tica de siete cuerdas situada en el barrio Algarrobo de Vega Baja, con una casa de madera y techada de zinc, de 20 pies de frente por 18 pies de fondo, por $1,100, que colinda, por el norte con la carretera; por el sur y oeste con Francisco Jiménez y por el este con Ramón Alonso. En la escritura se dispone, a pesar de haber entrado la compradora en pose-sión de la finca, que la compradora ofrece retrovenderla al vendedor el 30 de julio de 1926, dejándola mientras tanto, arrendada al vendedor por un canon mensual de once dóla-res, pagaderos por mensualidades vencidas en el domicilio de la compradora y arrendadora. (T. 149-152.)

Después de haberla retrotraído de la Mercantil Suceso-res de Sobrino, por escritura número 211 de 9 de noviembre de 1926 ante el Notario Victoriano M. Fernández, Miguel Rosario, soltero, le vende a Manuel Lomba y su esposa Dolores Forteza una finca rústica de siete cuerdas, situada en el barrio Algarrobo de Vega Baja, —sin incluir en la venta ninguna casa — , por $700, que colinda, por el norte, con la carretera, por el sur y oeste con Francisco Jiménez y por el este con Ramón Alonso. En la escritura se dispone, a pesar de haber entrado el comprador en posesión, un arren-damiento a favor del vendedor por el término de un año y una opción de compra a favor del vendedor hasta' el 9 de ‘octubre de 1927 por el precio de setecientos diez dólares. (T. 144-148.) ' '

[137]*137Por escritura número 8 de 17 de febrero de 1931 ante el Notario Victoriano M. Fernández, Miguel Rosario, sol-tero, por su propio derecho y además como mandatario de Juan Torres, marido de Constancia Rosario, renuncia a favor de su padre Isidoro Rosario, la opción de compra que tenía para adquirir la propiedad y Manuel Lomba y su esposa Dolores Forteza le venden a Isidoro Rosario y su esposa Sinforiana Andino una finca rústica de siete cuerdas situada en el barrio Algarrobo de Vega Baja — sin incluir en la venta ninguna casa — por la suma de $610, que colinda por el norte con la carretera, por el sur y oeste con Francisco Jiménez Mena y por el este con Ramón Alonso. En la escritura se dice que el precio de $610 lo reciben los esposos vendedores en giros postales cobrables en la oficina de Vega Baja ascen-dentes a $650, devolviendo la diferencia de $40 el señor Lomba al comprador Isidoro Rosario. En la misma escri-tura se declara que el comprador Isidoro Rosario se encuen-tra en posesión de la finca, y además declaran los compra-dores Isidoro Rosario y Sinforiana Andino haber recibido en calidad de préstamo de Juan Torres, casado con Constan-cia Rosario la suma de seiscientos cincuenta dólares en giros postales expedidos en Nueva York para ser pagados en la oficina postal de Vega Baja, los mismos que ellos endosaron en el momento de la venta a Manuel Lomba y su esposa Dolores Forteza, habiendo recibido el préstamo por el término de cinco años a vencer el 31 de enero de 1936 y para garan-tizar dicho pago venden a Juan Torres, casado con Cons-tancia Rosario, según antes se ha dicho, con pacto de retro la finca que acaban de adquirir por el precio de seis-cientos cincuenta dólares, montante de dichos giros postales. (T. 72-76.)

Este era el estado del título al morir el primer dueño de la finca, Miguel Rosario Andino, el 14 de enero de 1949. (t. 49.) Como se ha visto, la finca que adquirió Miguel Rosario Andino era de catorce cuerdas, y en el resto de las [138]*138operaciones que hemos reseñado, sólo siete cuerdas fueron objeto de las ventas con pacto de retro o de las ventas con opción de compra, que en realidad de derecho, son meros contratos de préstamos por el montante del precio, de acuerdo con el art. 1410 del Código Civil de Puerto Rico (1930) —31 L.P.R.A. see. 3915 — , pues en todas ellas, aunque se dice que el comprador entra en posesión material de la finca, —primer supuesto — , el pago del interés mensual como canon de arrendamiento — segundo supuesto — resulta evidente. Además, en cuanto al precio inadecuado se refiere, —tercer supuesto' — sólo la primera operación que realiza Miguel Rosario a favor de la Mercantil Sucesores de Sobrino, por $1,100 parece indicar el verdadero valor de la finca, pues aunque se refiere a una cabida de siete cuerdas, incluye dentro del valor una casa, la cual no vuelve a ser objeto de enajenación. Las otras operaciones son por $700, y $650, todas menores al precio que paga Miguel Rosario por el terreno — $850'—-y a la enajenación del solar y casa a favor de Sucesores de Sobrino — $1,100. Siendo esto así, no es difícil concluir que el supuesto del precio inadecuado se cumple a los fines de considerar todas las operaciones como meros préstamos por el montante del precio.

Considerado de esta manera, el problema del título, es indudable que al morir Miguel Rosario Andino, la situación del título es la siguiente: Juan Torres y su esposa Cons-tancia Rosario Andino son dueños de un título, partici-pación, interés numérico o derechos y acciones por $650, que se supone afecte a siete cuerdas, de convertirse el prés-tamo personal en una carga real hipotecaria por una posr terior declaración del dominio e inscripción, en el Registró de la Propiedad y Miguel Rosario Andino resulta, dueño de un título, participación, interés numérico ,o derechos y accio-nes que se supone afecte a las siete cuerdas, sesenta centavos de' cuerda, remanente de la propiedad de catorce cuerdas sésénta centavos, adquiridas originalmente por él.. '

[139]*139Ahora bien, habiendo muerto la madre Sinforiana Andino antes de morir Miguel Rosario Andino (t. 50) le suceden a este último por haber muerto en estado de soltería, en cuanto a una mitad, su padre Isidoro Rosario, y en cuanto a la otra mitad, sus hijos naturales reconocidos María Teresa, Rosa María, Juana, Adrián, Carmelo, José Antonio y Ramón Arturo Rosario Pantoja y Rosa Lydia y Consuelo Rosario Paz (t. 51), según auto de 20 de julio de 1949 del anterior Tribunal de Distrito de Bayamón, que constituyen la Sucesión demandante, ahora, recurrida. Art. 768 del Código Civil de Puerto Rico (1930) —31 L.P.R.A. see. 2432. De acuerdo con este nuevo estado de derecho, Isidoro Rosario hereda tres cuerdas ochenta centavos y los hijos naturales heredan tres cuerdas ochenta centavos del título, participa-ción, interés, derechos y acciones pertenecientes a Miguel Rosario Andino.

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