Sucesión de Dávila v. Collazo Viuda de Satorra

41 P.R. Dec. 174
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 20, 1930
DocketNo. 5051
StatusPublished
Cited by3 cases

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Sucesión de Dávila v. Collazo Viuda de Satorra, 41 P.R. Dec. 174 (prsupreme 1930).

Opinion

El Juez Asociado Senos. Hutchison,

emitió la opinión del tribunal. '

[175]*175La corte de distrito, después de celebrar un juicio sobre los méritos, declaró sin lugar una acción de desahucio, basada en la teoría de que estaba envuelto un conflicto de títulos.

La cuestión a resolver es si el caso debe regirse por un grupo de autoridades citadas por el Juez de Distrito o por nna línea de decisiones en que se apoyan los apelantes.

Francisco Dávila falleció en diciembre de 1928. Su hermano, Inocencio Emilio Dávila, obtuvo declaratoria de herederos, y también falleció. Los aquí demandantes fueron entonces declarados únicos y universales herederos de Ino-cencio Emilio Dávila. Posteriormente, aunque antes de ins-tarse el presente procedimiento, Ofelia Collazo y Carmen Martínez incoaron acción contra los aquí demandantes, en la cual solicitaban sentencia conteniendo los siguientes pronun-ciamientos :

“A. Que fué la intención, firme y decidida de don Francisco Dávila Dávila que la demandante Ofelia Collazo Vda. de Satorra y su hermana Carmen Martínez, sean las verdaderas heredera y le-gataria respectivamente de los bienes relictos al óbito de dicho cau-sante.
‘ ‘ B. Que existía un contrato entre las demandantes y dicho Francisco Dávila Dávila, que se cumplió en vida de este último, y por ambas partes, con justa causa, el cual da derecho a las demandantes, al fallecimiento de aquél, de obtener la posesión y dominio de los bienes existentes.
“C. Que la declaratoria de herederos a favor de Inocencio Emilio Dávila Dávila, como heredero universal de Francisco Dávila Dá-vila, es nula y sin valor legal alguno, toda vez que dicho Francisco Dávila Dávila dispuso en vida de sus bienes y derechos en beneficio de las demandantes como presuntas herederas de él.
“D. Que se conceda cualquier otro remedio consistente con las alegaciones de las demandantes. . .”

Como parte introductora de una base para el remedio así solicitado, las demandantes en el procedimiento anterior, sobrinas de la premuerta esposa de Francisco Dávila Dávila, alegaron en una demanda jurada que habían vivido desde su niñez y por espacio de más de veinte años con su tío y su [176]*176tía, Francisco Dávila y esposa, quienes las habían tratada siempre como bijas adoptivas; y .que en 1916 Ofelia babía contraído matrimonio con Pedro Satorra y luego se babía ido con él para España; y que en julio de 1921 Francisco Dávila le escribió la siguiente carta:

“Utuado, Pto. Rico, julio 25, 1921. Sra. Ofelia Collazo Satorra, Alguaire, Lérida.. Por la del Dr. Massot de 5 de julio que estará en tu poder se habrán enterado de mi gran desgracia, muerte de mi inolvidable Margarita, de Gloria goce en Dios, no ceso de recor-darla un momento, tú harás lo mismo y Satorra en sus oraciones. Yo e'stoy enfermo desde antes de su muerte pero salía y la aten-día. Tomé cama el día siguiente y he estado de 'bastante cuidado, mejoro pero aun el Dr. Massot no me ha dado de alta aunque estoy bastante fuerte para poner estas líneas lo que no había podido hacer antes, celebraré estén buenos todos Uds. Yo haré un testamento a tu favor con ciertas cláusulas que deje en mis manos el usufructo de las fincas que me deja Margarita para los efectos de administración, venta, etc. de todas ellas pero dejaré las fincas agrícolas en maxios de tu esposo Don Pedro Satorra para que las explote en. provecho de Uds. dándome una mensualidad para yo poder vivir modestamente los días que me restan de este sufrir constante. Estas fincas con todo lo que encierran de ganado vacuno y caballar, montes, cafetos y demás establecimientos, casa, maquinaria, puede dar un buen be-neficio anual para personas inteligentes y vigorosas como Uds. y sería un disparate malbaratarla en una venta ruinosa, yo no tengo ánimo para poder seguir regenteándolo y mi Margarita me decía, ESTOS ESTABLECIMIENTOS-DESEO DEJARLOS A OFELIA PORQUE YO SÉ QUE ella es la únioa que sabrá Conservarlos. El cosecho pasado de café dio 323 q. eá'scara seco en el pueblo y el eollor suelo y cáscara como 309 q. y yo no puedo atenderlo, este año es menor la cosecha pues no se ha limpiado empezaré la próxima semana. La finca debe alre-dedor de 2000 pesos que si Satorra puede traerlos de allá. Dr. M. dice que si puedo tomarlos en el banco a 4 1/2/00 me los daría para que .entre libre de ningún gravamen. Si es ,que Uds. tienen facili-dad de venir lo más pronto posible para atender esta cosecha y qui-tarse de tanta molestia de invierno, y política anarquista, aquí está muy tranquilo todo en ese respecto, aunque la santidad no exista y siempre haya que luchar. La finca tiene más de 125 cuerdas de café pero resembrando dará más de 800 qq. en pocos años. La poca vigilancia que se observa en las cosechas hace una gran merma en la producción. — Querido compadre: Estudie el asunto y vea si les-[177]*177conviene venir y pneden trasladarse a esta isla lo antes posible para poder atender a la finca. En ella tengo nn joven honrado pero él sólo no pnede dar atención y será necesario poner dos más y esto mermaría los beneficios. El café ha mejorado precio, se vendió días pasado hasta $15 pilado, ha bajado a 12 pero nna vez normalizados los negocios, pnede dar bnen margen de beneficio, el tabaco está flojo pero hace más de nn mes no he sabido nada. Todos disfrutaban el alta. Maderas majaguas son explotables. La finca tiene 4 eab., 3 yeguas, 2 potros, 4 vacas, 2 toros, 4 becerros. Si pudieran poner un cable si es que pueden venir, me será un alivio grande que me tranqui-lizaría. Yo vivo en la casa del pueblo y les recibiré aquí para que se acomoden con toda tranquilidad. Su compadre que les desea re-signación y fuerza, Francisco Dávila.”

Entonces la demanda alega que esta carta fué precursora de correspondencia confirmando la promesa hecha y la obli-gación asumida por dicho Francisco Dávila de hacer here-deras o beneficiarías suyas a las demandantes, y, actuando bajo ese entendido, Ofelia Collazo y su esposo Pedro Satorra se trasladaron de. España a Puerto Rico en marzo de 1924 y vivieron en casa de Francisco Dávila; que la causa del contrato de Dávila haciendo herederas suyas a las deman-dantes, fué el cariño y el afecto que les profesaba; que en reciprocidad a tal cariño y afecto, y en consideración de los beneficios que les reportaba el convenio, las demandantes prestaron servicios personales a dicho Dávila, prodigándole un grado de cuidado y consideración de naturaleza tan peculiar y excepcional, que las demandantes no podían ser recompensadas en dinero, sino únicamente en la forma y modo propuestos por Dávila; que el citado Dávila estuvo enfermo durante largo tiempo, pero conservó el pleno ejer-cicio de sus facultades mentales hasta el momento de fenecer,, y mientras estaba recluido en cama y a fin de cumplir su convenio con las demandantes, escribió el siguiente memo-rándum :

“Feo. Dávila Dávila, viudo de doña Margarita del Rosario, sin otro apellido, no tiene ascendientes ni descendientes. Nació en Juncos. Ofelia Collazo, sin. otro apellido, casada con Pedro Satorra [178]*178Giró, residente en la Provincia de Lérida, pueblo de Alguaire, hija natural de Juliana Collazo, a ésta la deja como heredera universal. Quien hará un legado a Carmen Martínez Collazo, soltera, hija le-gítima de Pedro Martínez Collazo y de Juliana Collazo, sin otro ape-llido. Nombra albeceas a Octavio Yivó Nicolau. Contador Parti-dor a don Eduardo Artau.”

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