Splash Learning Academy, Inc. v. D Desarrollo Economico Y Comercio

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 17, 2024
DocketKLRA202300649
StatusPublished

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Splash Learning Academy, Inc. v. D Desarrollo Economico Y Comercio, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

SPLASH LEARNING Revisión Judicial ACADEMY, INC. procedente de la Oficina de Gerencia Recurrente de Permisos del KLRA202300649 Departamento de V. Desarrollo Económico y Comercio DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Sobre: ECONÓMICO Y Permiso de Uso COMERCIO Caso Número: OFICINA DE GERENCIA 2022-046885-PU- DE PERMISOS 181095 (OGPe) 2022-462885-SDR- Recurridos 013015

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2024.

La parte recurrente, Splash Academy, Inc., comparece ante

nos y solicita que dejemos sin efecto la determinación emitida y

notificada el 16 de noviembre de 2023 por la División de Revisiones

Administrativas (División) de la Oficina de Permisos del

Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, (OGPe).

Mediante la misma, el referido organismo declaró No Ha Lugar una

solicitud sobre revisión de denegatoria de concesión de permiso.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

I

Conforme surge, el 26 de octubre de 2022, la entidad

recurrente presentó a la consideración de la OGPe una solicitud de

permiso único sobre variación de uso para una institución

educativa. La solicitud recibió la denominación alfanumérica 2022-

Número Identificador

RES2022________________ KLRA202300649 2

462885-PU-181095. Tras los procesos de rigor, y luego de haberse

celebrado la correspondiente vista administrativa, con notificación

del 29 de junio de 2023, la OGPe emitió una determinación no

favorable respecto a la solicitud de permiso en controversia.

En desacuerdo, el 19 de julio de 2023, la parte recurrente

presentó una solicitud de revisión administrativa ante la División.

Mediante Resolución del 16 de noviembre de 2023, el antedicho

organismo declaró No Ha Lugar la misma.

Inconforme, el 15 de diciembre de 2023, la parte recurrente,

por derecho propio y por conducto de su presidenta, la señora

Wanda Robles Vélez, compareció ante este Foro mediante el recurso

de revisión judicial de epígrafe. Por su parte, el 4 de enero de 2024,

la OGPe sometió ante nos una Solicitud de Desestimación. En

esencia, argumentó la falta de capacidad representativa de la señora

Robles Vélez para legitimar la comparecencia de la entidad

recurrente.

Procedemos a expresarnos a tenor con la norma que dispone

de la presente causa.

II

Conforme resuelto por nuestro más Alto Foro en B. Muñoz,

Inc. v. Prod. Puertorriqueña, 109 DPR 825, 827 (1980), el estado de

derecho desautoriza la comparecencia, representación y defensa de

los intereses de una corporación, como demandante o demandada

ante los tribunales de justicia, por conducto de un oficial que no es

abogado. Así, como norma, las corporaciones no pueden

comparecer, por derecho propio, representadas por una persona

natural, sea accionista, oficial o tercero con interés, que no esté

admitida a la profesión jurídica. De este modo, aunque una

corporación sea una entidad con capacidad para demandar y ser

demandada, “no puede autorepresentar en los tribunales sus

propios asuntos”. UTIER v. AFF, 137 DPR 818, 821 (1995). KLRA202300649 3

La interpretación doctrinal pertinente reconoce que la referida

norma se fundamenta en consideraciones de política pública que

impiden que, mediante el esquema que las caracteriza, las

corporaciones se conviertan en subterfugios para que personas

legas practiquen la profesión legal directa o indirectamente, ello, sin

autoridad. B. Muñoz, Inc. v. Prod. Puertorriqueña, supra; González v.

Alicea, Dir. Soc. Asist. Legal, 132 DPR 638, 641 (1993), nota al

calce 1.

III

En la causa de autos, la corporación aquí recurrente

comparece ante nos por derecho propio, por conducto de su

Presidenta. Del expediente de autos no surge que la señora Robles

Vélez esté admitida al ejercicio de la profesión jurídica. Así, toda vez

que, tal cual expuesto, en nuestro estado de derecho, la

comparecencia de una corporación ante la maquinaria judicial

únicamente está legitimada si la misma se conduce mediante la

debida representación de un abogado, el recurso de autos carece de

eficacia. En consecuencia, no ostentamos jurisdicción para

entender sobre sus méritos.

IV

Por los fundamentos que anteceden, se desestima el presente

recurso de revisión judicial.

Lo acordó el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

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109 P.R. Dec. 825 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
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132 P.R. Dec. 638 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)

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