Splash Learning Academy, Inc. v. D Desarrollo Economico Y Comercio
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Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII
SPLASH LEARNING Revisión Judicial ACADEMY, INC. procedente de la Oficina de Gerencia Recurrente de Permisos del KLRA202300649 Departamento de V. Desarrollo Económico y Comercio DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Sobre: ECONÓMICO Y Permiso de Uso COMERCIO Caso Número: OFICINA DE GERENCIA 2022-046885-PU- DE PERMISOS 181095 (OGPe) 2022-462885-SDR- Recurridos 013015
Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio
Domínguez Irizarry, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2024.
La parte recurrente, Splash Academy, Inc., comparece ante
nos y solicita que dejemos sin efecto la determinación emitida y
notificada el 16 de noviembre de 2023 por la División de Revisiones
Administrativas (División) de la Oficina de Permisos del
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, (OGPe).
Mediante la misma, el referido organismo declaró No Ha Lugar una
solicitud sobre revisión de denegatoria de concesión de permiso.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se
desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.
I
Conforme surge, el 26 de octubre de 2022, la entidad
recurrente presentó a la consideración de la OGPe una solicitud de
permiso único sobre variación de uso para una institución
educativa. La solicitud recibió la denominación alfanumérica 2022-
Número Identificador
RES2022________________ KLRA202300649 2
462885-PU-181095. Tras los procesos de rigor, y luego de haberse
celebrado la correspondiente vista administrativa, con notificación
del 29 de junio de 2023, la OGPe emitió una determinación no
favorable respecto a la solicitud de permiso en controversia.
En desacuerdo, el 19 de julio de 2023, la parte recurrente
presentó una solicitud de revisión administrativa ante la División.
Mediante Resolución del 16 de noviembre de 2023, el antedicho
organismo declaró No Ha Lugar la misma.
Inconforme, el 15 de diciembre de 2023, la parte recurrente,
por derecho propio y por conducto de su presidenta, la señora
Wanda Robles Vélez, compareció ante este Foro mediante el recurso
de revisión judicial de epígrafe. Por su parte, el 4 de enero de 2024,
la OGPe sometió ante nos una Solicitud de Desestimación. En
esencia, argumentó la falta de capacidad representativa de la señora
Robles Vélez para legitimar la comparecencia de la entidad
recurrente.
Procedemos a expresarnos a tenor con la norma que dispone
de la presente causa.
II
Conforme resuelto por nuestro más Alto Foro en B. Muñoz,
Inc. v. Prod. Puertorriqueña, 109 DPR 825, 827 (1980), el estado de
derecho desautoriza la comparecencia, representación y defensa de
los intereses de una corporación, como demandante o demandada
ante los tribunales de justicia, por conducto de un oficial que no es
abogado. Así, como norma, las corporaciones no pueden
comparecer, por derecho propio, representadas por una persona
natural, sea accionista, oficial o tercero con interés, que no esté
admitida a la profesión jurídica. De este modo, aunque una
corporación sea una entidad con capacidad para demandar y ser
demandada, “no puede autorepresentar en los tribunales sus
propios asuntos”. UTIER v. AFF, 137 DPR 818, 821 (1995). KLRA202300649 3
La interpretación doctrinal pertinente reconoce que la referida
norma se fundamenta en consideraciones de política pública que
impiden que, mediante el esquema que las caracteriza, las
corporaciones se conviertan en subterfugios para que personas
legas practiquen la profesión legal directa o indirectamente, ello, sin
autoridad. B. Muñoz, Inc. v. Prod. Puertorriqueña, supra; González v.
Alicea, Dir. Soc. Asist. Legal, 132 DPR 638, 641 (1993), nota al
calce 1.
III
En la causa de autos, la corporación aquí recurrente
comparece ante nos por derecho propio, por conducto de su
Presidenta. Del expediente de autos no surge que la señora Robles
Vélez esté admitida al ejercicio de la profesión jurídica. Así, toda vez
que, tal cual expuesto, en nuestro estado de derecho, la
comparecencia de una corporación ante la maquinaria judicial
únicamente está legitimada si la misma se conduce mediante la
debida representación de un abogado, el recurso de autos carece de
eficacia. En consecuencia, no ostentamos jurisdicción para
entender sobre sus méritos.
IV
Por los fundamentos que anteceden, se desestima el presente
recurso de revisión judicial.
Lo acordó el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
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