Southwest Builders LLC. v. Departamento De Asuntos Del Consumidor Sra. Yajaira Rodríguez Vélez

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 13, 2025
DocketTA2025RA00095
StatusPublished

This text of Southwest Builders LLC. v. Departamento De Asuntos Del Consumidor Sra. Yajaira Rodríguez Vélez (Southwest Builders LLC. v. Departamento De Asuntos Del Consumidor Sra. Yajaira Rodríguez Vélez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Southwest Builders LLC. v. Departamento De Asuntos Del Consumidor Sra. Yajaira Rodríguez Vélez, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del SOUTHWEST BUILDERS Departamento de LLC. Asuntos del Consumidor Recurrente Querella Núm. Vs. TA2025RA00095 MAY-2024-0005290

DEPARTAMENTO DE SOBRE: ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Resolución de Revisión SRA. YAJAIRA Administrativa. Bienes RODRÍGUEZ VÉLEZ raíces (Ley Núm. 10 de 26 de Recurrida abril de 1994, según enmendada)

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Torres y el Juez Marrero Guerrero

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2025.

El 18 de julio de 2025, Southwest Builders LLC. (Southwest o el

recurrente) compareció ante nos mediante un Recurso de Revisión

Judicial y solicitó la revisión de la Resolución que se dictó el 13 de mayo

de 2025 y se notificó el 14 de mayo de 2025, por el Departamento de

Asuntos del Consumidor (el DACo). Mediante el aludido dictamen, el

DACo declaró Ha Lugar la Querella que presentó la Sra. Yajaira

Rodríguez Vélez (señora Rodríguez) el 3 de julio de 2024. En

consecuencia, ordenó el cumplimiento específico de los términos y

condiciones del contrato de opción de compraventa otorgado el 12 de

abril de 2022.

Por lo fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El 3 de julio de 2024, la señora Rodríguez presentó una Querella

ante el DACo en contra de Southwest al amparo de la Ley Núm. 10 de TA2025RA00095 2

26 de abril de 1994, según enmendada, conocida como Ley para

Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor,

Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico, 20 LPRA sec.

3025 nota, et seq. (Ley Núm. 10).1 Allí, alegó que, el 12 de abril de 2022,

mediante contrato de opción de compraventa, opcionó una propiedad

ubicada en el Municipio de Lajas por un costo de $120,000.00. No

obstante, sostuvo que, transcurrido más de dos (2) años de dicho

acuerdo, recibió una carta por parte del recurrente en la cual le

indicaba que el precio convenido incrementó a $170,000.00, a

consecuencia de los aumentos en costos y financiamientos de

construcción. Por lo cual, solicitó que se le honrara el precio pactado

en el contrato de opción de compraventa, a saber, $120,000.00.

En respuesta, para el mes de agosto del 2024, el recurrente

presentó su Contestación a Querella.2 En esta, aceptó que se firmó un

contra de opción de compra. No obstante, puntualizó que la cláusula

10, inciso (d) del aludido contrato disponía que:

En cualquiera de los siguientes casos, así como cualquier incumplimiento de parte de la Vendedora a los términos de este contrato, el comprador tendrá derecho a resolver el mismo mediante la debida notificación por correo certificado a la Vendedora. ……c. Si transcurre más de un (1) año, a partir de la fecha en que otorgó el Contrato de Opción, y aún no se otorgara el Contrato de Compraventa. ……d. Si la VENDEDORA le notificará que el precio original de la vivienda ha sido aumentado.

A tales efectos, esbozó que la citada cláusula permitía que el

vendedor aumentara el precio de venta y establecía el remedio del

comprador ante tales circunstancias. Por lo cual, solicitó que se

desestimara la acción de epígrafe.

La vista administrativa se celebró el 12 de marzo de 2025.

Posteriormente, el 13 de mayo de 2025, el DACo emitió una Resolución

que se notificó el 14 de mayo de 2025.3 En primer lugar, señaló que a

la vista administrativa compareció la señora Rodríguez; el Sr. Ramón

1 Véase, Entrada Núm. 1 en SUMAC, págs. 3-4. 2 Véase, Entrada Núm. 8 en SUMAC. 3 Véase, Entrada Núm. 2 en SUMAC. TA2025RA00095 3

Misla (señor Misla), testigo del recurrente; y la Lcda. Isis Roldán

Márquez (Lcda. Roldán), representante legal del recurrente. Luego,

evaluada la prueba documental que obraba del expediente y

considerando la prueba testifical presentada durante la vista, formuló

las siguientes determinaciones de hechos:

1. El proyecto de urbanización Extensión de Estancias del Parra II, donde ubica la residencia objeto de la presente querella, fue un proyecto el cual había sido comenzado a la fecha de su compraventa por parte del querellado, el 2 de marzo de 2022.

2. El querellado, firmó un contrato con Puerto Rico Housing Authority para el financiamiento del proyecto de 45 unidades en Extensión de Estancias del Parra II, por la cantidad de $3,567,000.00 a 7.5% de interés. (Exhibit 2 de la parte querellada)

3. Los desembolsos del dinero del financiamiento se llevaban a cabo a través de certificaciones que entregaba el querellado a Puerto Rico Housing Authority.

4. El día 12 de abril de 2022, la parte querellante y la parte querellada otorgaron un contrato de opción de compraventa de la unidad de vivienda E-16 de tres habitaciones, un baño, sala, cocina, comedor, balcón y marquesina sencilla en el proyecto de viviendas Urbanización. Ext. Estancias del Parra, ubicado en el pueblo de Lajas, Puerto Rico. (Exhibit 1 de la parte querellante)

5. El precio de venta, de la unidad de vivienda, establecido en el contrato de opción de compraventa fue la cantidad de $120,000.00.

6. La parte querellante entregó a la parte querellada un cheque por la cantidad de $100.00 en concepto de depósito del contrato de opción. El restante del dinero del precio de venta, $119,900.00, sería pagado mediante financiamiento a ser tramitado por la parte querellante.

7. La parte querellante había sido precualificada para el precio de venta de $105,000.00, el resto del precio a pagar lo aportaría la querellante de sus ahorros.

8. La Sra. Waleska Rodríguez, encargada de coordinar las ventas de las unidades del proyecto, fue la persona encargada de mostrarle la residencia a la parte querellante, ya que el proyecto antes mencionado había sido comenzado. TA2025RA00095 4

9. La cláusula número 5 del contrato estableció lo siguiente:

“La construcción de la propiedad objeto de este contrato se iniciará dentro de aproximadamente un año a partir de la fecha de este contrato.”

10.La residencia objeto del contrato ya estaba construida, la misma requería arreglos porque el querellado continuó con el proyecto ya comenzado.

11.La cláusula número 10 (d) del contrato estableció lo siguiente:

“En cualquier de las [sic] siguientes casos, así como por cualquier incumplimiento de parte de la VENDEDORA a los términos de este contrato, el COMPRADOR tendrá derecho a resolver el mismo mediante la debida notificación por correo certificado a la VENDEDORA:

d. Si la VENDEDORA le notifica que el precio original de la vivienda ha ido aumentado.”

12.La cláusula número 11 del contrato estableció lo siguiente:

“En los casos antes señalados el COMPRADOR tendrá derecho a que se le devuelvan íntegramente sus anticipos y sus intereses, de haberlos, de acuerdo al procedimiento de cuentas de depósito (escrow) establecida en el Reglamento.”

13.La parte querellante se comunicaba con la Sra. Waleska Rodríguez para conocer el estatus de la residencia, a lo cual, la Sra. Rodríguez le informaba que la propiedad no estaba lista.

14.El querellado comenzó a confrontar la situación de que habiendo sometido las certificaciones para el desembolso a Puerto Rico Housing Authority, este se atrasó, y la séptima certificación no le fue desembolsado el dinero (no existe evidencia del porqué no desembolsó el dinero de la certificación).

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