South Side Capital LLC v. Inmobiliaria L.A. Inc .

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 28, 2023
DocketKLCE202300269
StatusPublished

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South Side Capital LLC v. Inmobiliaria L.A. Inc ., (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

SOUTH SIDE CAPITAL LLC Certiorari procedente del Demandante-Recurrida Tribunal de Primera Instancia, Sala v. Superior de San Juan INMOBILIARIA L.A. INC., HEALTHCARE CONSULTING SERVICES KLCE202300269 INC., JOSÉ A. LÓPEZ Caso Núm.: ALEJANDRO, TANIA K CD2011-1722 CARCASE MOURE Y LA (802) SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Demandados Sobre:

CORTÉS ENTERPRISES, Incumplimiento de INC. Contrato, Cobro de Dinero y Ejecución Parte Interventora- de Prendas e Peticionaria Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos, y la Jueza Rivera Pérez.

Rivera Pérez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2023.

Comparece Cortés Enterprises, Inc., en adelante (CE o parte

interventora-peticionaria) mediante recurso de certiorari y nos

solicita que revisemos la Resolución emitida el 2 de diciembre de

20221 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San

Juan (TPI). En virtud del referido dictamen, el foro primario permitió

la intervención de CE, y declaró No Ha Lugar la solicitud de

paralización y nulidad de embargo, y ejecución de sentencia.

1 La notificación de dicha resolución tiene fecha del 17 de enero de 2023.

Número Identificador RES2023_____________ KLCE2023000269 2

Por los fundamentos que se expondrán a continuación, se

deniega la expedición de recurso de certiorari presentado.

I.

Surge de los documentos que obran en el expediente que, el

21 de febrero de 2002, Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) e

Inmobiliaria L.A., Inc. (ILA) suscribieron un Contrato de Préstamo

por la cantidad de $430,000.00 (Contrato #1).2 En dicho contrato

ILA se comprometió a pagar en ciento ochenta (180) plazos la

cantidad de $2,388.89 mensuales más los intereses acumulados

desde el 21 de marzo de 2002. y así sucesivamente los días 21 de

cada mes. Además, el Sr. José A. López Alejandro (en adelante, el

señor López Alejandro) era la parte garantizadora.3

Años después, el 23 de enero de 2009, Healthcare Consulting

Services, Inc. (HCCS) y BPPR suscribieron un Contrato de Préstamo

(Contrato #2) por la cantidad de $750,000.00.4 Además, participó

del referido acuerdo, ILA como parte garantizadora, así como los

esposos, el señor López Alejandro y la Sra. Tania Carcase Moure

(señora Carcase Moure, en conjunto matrimonio López-Carcase),

como parte garantizadora solidaria prendataria. Ese mismo día,

BPPR extendió a HCCS una línea de crédito mediante un contrato

por la suma de $800,000.00.5 Mediante dicho contrato ILA acordó

constituir un gravamen mobiliario como garantía del préstamo y de

la línea de crédito.6 Específicamente, los bienes dados en prenda

eran tres (3) pagarés hipotecarios valorados en: 1) $430,000.00; 2)

$250,000.00; y 3) $169,000.00.7 Las tres (3) hipotecas afectaban

una propiedad inmueble, la cual era la Oficina Núm. 1105 del

Condominio Capital Center en San Juan, Puerto Rico (Oficina).

2 Apéndice del recurso de certiorari, a las págs. 17-32. 3 Junto con el Contrato #1, ILA cedió al BPPR como prenda un pagaré hipotecario por la cantidad de $430,000.00. 4 Apéndice del recurso de certiorari, a las págs. 57-74. 5 Íd., a las págs. 77-93. 6 Íd., a las págs. 100-103. 7 Todos estos eran a favor del BPPR, vencederos a la presentación. Apéndice del

recurso de certiorari, a las págs. 105-119. KLCE202300269 3

De igual modo, ese mismo día, el matrimonio López-Carcase,

como garantizador, entregó en prenda un pagaré hipotecario por la

cantidad de $500,000.00 a favor de BPPR.8 Este gravamen fue

constituido sobre el Apartamento Núm. 9 en el Condominio The

Woods at Palmas del Mar en Humacao, Puerto Rico (Apartamento

Núm. 9).

El 1 de agosto de 2011, BPPR presentó una Demanda sobre

incumplimiento de contrato, cobro de dinero y ejecución de prenda

e hipoteca en contra de ILA, HCCS, el señor López Alejandro, la

señora Carcase Moure y la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por ambos (SLG).9 En su demanda alegó que éstos

incumplieron con sus obligaciones de pago a pesar de los intentos

infructuosos que realizaron para cobrarlos. Además, expuso que

como acreedor optó por acelerar las deudas, y le solicitó al TPI que

ordenara el pago de las sumas adeudadas.

El 15 de noviembre de 2011, el foro primario emitió una Orden

en la cual indicó que el caso continuaría su curso ordinario, aunque

la hipoteca del Apartamento Núm. 9 no estaba inscrita en el Registro

de la Propiedad.10

Así las cosas, el 14 de diciembre de 2011, el BPPR presentó

anotación de la demanda ante el Registro de la Propiedad, mediante

el Asiento Núm. 147 del Diario Núm. 908.11 Luego el BPPR presentó

Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial, mediante la cual,

solicitó al TPI que dejara pendiente de ejecución la hipoteca del

apartamento concernido mientras dicho gravamen fuera inscrito en

el Registro de la Propiedad.12

8 Apéndice del recurso de certiorari, a las págs. 124-138. 9 Íd., a las págs. 6-16. 10 Íd., a la pág. 146. 11 Apéndice del recurso de certiorari, a la pág. 296. También este mismo día, ILA,

HCCS, el señor López Alejandro, la señora Carcase Moure y la SLG contestaron la demanda en su contra. Además, incoaron una reconvención en contra de BPPR y una demanda contra tercero en contra del Departamento de Salud de Puerto Rico (DS) y Management Consultant and Computer Services, Inc. (MCCS). En su escrito, alegaron que MCCS interfirió torticeramente en la relación contractual entre HCCS y el DS, y que ello produjo el incumplimiento de HCCS con el BPPR. 12 Apéndice del recurso de certiorari, a las págs. 180-228. KLCE2023000269 4

Tras varios trámites procesales13, el 6 de junio de 2013, el foro

a quo dictó Sentencia Sumaria y de Desestimación, en la cual declaró

Ha Lugar la demanda y, en consecuencia, ordenó el pago solidario

entre ILA, el señor López Alejandro, la señora Carcase Moure y la

SLG, a excepción de HCCS.14 Además, decretó la venta en pública

subasta del bien inmueble (Oficina) en ejecución de las hipotecas

inscritas que lo gravaron, de no realizarse el pago. A su vez,

desestimó la acción de ejecución de hipoteca en cuanto al

Apartamento Núm. 9.

Más tarde, el 21 de enero de 2014, PR Asset Portfolio 2013-1

International Sub, LLC (PRAPI) como nueva parte demandante,

presentó Moción en Solicitud de Anotación de Embargo en Ejecución

de Sentencia.15 En su escrito alegó que interesaba ejecutar la

sentencia antes mencionada en el Apartamento Núm. 9 para abonar

sumas adicionales a su sentencia, de conformidad con la Regla 56.1

de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 56.1. En cumplimiento

con una orden del TPI, PRAPI presentó estudio de título referente al

bien inmueble concernido.16

Así, el foro primario ordenó la expedición de un mandamiento

dirigido al Registrador de la Propiedad de Humacao para que

anotara el embargo por la cantidad de $500,000.00 sobre el

Apartamento Núm. 9.17

De otra parte, el 9 de julio de 2015, el señor López Alejandro

vendió a CE el bien inmueble en cuestión, y así lo hicieron constar

13 Mediante moción, el BPPR solicitó sustitución de parte demandante a PR Asset Portfolio 2013-1 International Sub 1, LLC (PRAPI). Véase, Apéndice del recurso de certiorari, a las págs. 234-235. 14 Apéndice del recurso de certiorari, a las págs. 236-238. 15 Íd., a las págs.

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