Solid Core Construction LLC v. Campo Caribe LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 30, 2024
DocketKLAN202400571
StatusPublished

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Solid Core Construction LLC v. Campo Caribe LLC, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

SOLID CORE APELACIÓN CONSTRUCTION LLC procedente del Tribunal de Primera DEMANDANTE-APELADO Instancia Sala de San Juan KLAN202400571 V. Caso Núm. SJ203CV11428

CAMPO CARIBE LLC Sobre:

DEMANDADO-APELANTE Cobro de Dinero, Daños y Perjuicios por Incumplimiento de Contrato, Costa y Honorarios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Alvarez Esnard, y la Jueza Díaz Rivera.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2024.

Comparece Campo Caribe LLC, (Campo Caribe o la Apelante) y

solicita la revocación de la Sentencia en Rebeldía emitida el 8 de abril de

2023 por el Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan (TPI o foro

primario), notificada por edicto el 11 de abril de 2024. Mediante la referida

Sentencia en Rebeldía el foro primario declaró Ha Lugar la Demanda en

Cobro de Dinero por Incumplimiento de Contrato presentada por Solid Core

Construction LLC, (Solid Core o la Apelada) en contra de Campo Caribe y

condenó a la Apelante a satisfacer a Solid Core la suma de $574,416.89

por concepto de deuda, más intereses por mora, además de las costas,

gastos y honorarios de abogado incurridos por la Apelada en la tramitación

del pleito, así como los intereses post sentencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos

la Sentencia en Rebeldía emitida por el foro primario.

I.

El 8 de diciembre de 2023, Solid Core presentó Demanda sobre

cobro de dinero en contra de Campo Caribe por la suma de $574,416.89,

Número Identificador SEN2024 ________ KLAN202400571 2

por concepto de pagos vencidos, líquidos, exigibles y no pagados al

amparo de un Contrato de Servicios (Supply and Installation Agreement)

otorgado entre las partes el 15 de octubre de 2022, más los daños y

perjuicios causados por el incumplimiento, así como intereses por mora,

costas, gastos y honorarios de abogado.1

El 2 de febrero de 2023, Solid Core presentó Moción para Emplazar

por Edicto.2 Mediante Orden de 5 de febrero de 2024, notificada el 7 de

febrero del corriente año, el foro primario autorizó el emplazamiento por

edicto a Campo Caribe solicitado por Solid Core, tras dicha parte acreditar

y demostrar a satisfacción del TPI que Campo Caribe no había podido ser

emplazada personalmente. 3 Así las cosas, el 9 de febrero de 2024 se

expidió el Emplazamiento por Edicto dirigido a Campo Caribe.4 El 29 de

febrero de 2024 Solid Core presentó ante el foro primario Moción

Sometiendo Evidencia de Emplazamiento por Edicto, publicado el 19 de

febrero de 2024 en el periódico San Juan Daily Star.5 Mediante Orden de

29 de febrero de 2024, notificada el 1 de marzo del corriente año, el foro

primario tomó conocimiento de la publicación del edicto el 19 de febrero de

2024 y del envío de la comunicación por correo certificado el 21 de febrero

de 2024.6

En lo pertinente, el 22 de marzo de 2024, Solid Core presentó

Moción de Anotación de Rebeldía a Campo Caribe LLC y Para Que se

Dicte Sentencia en Rebeldía al amparo de la Regla 45.1 y la Regla 45.2(a)

de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. R. 45.1 y R. 45.2(a).7 En igual

fecha, Solid Core presentó Moción de Embargo Preventivo de Bienes

Muebles e Inmuebles de la Parte Demandada en Aseguramiento de

Sentencia.8

1 Véase páginas 1-7 del Apéndice de la Apelación (Entrada Núm. 1 de SUMAC). 2 Véase páginas 82-85 del Apéndice de la Apelación. (Entrada Núm. 9 de SUMAC). 3 Véase páginas 93- 94 del Apéndice de la Apelación. (Entrada Núm. 10 de SUMAC). 4 Véase página 95 del Apéndice de la Apelación. 5 Véase páginas 96- 171 del Apéndice de la Apelación. (Entrada Núm. 13 de SUMAC). 6 Véase página 172 del Apéndice de la Apelación. 7 Véase páginas 173-179 del Apéndice de la Apelación. (Entrada Núm.15 de SUMAC). 8 Véase páginas 183-192 del Apéndice de la Apelación. (Entrada de SUMAC Núm. 16). KLAN2024004571 3

Mediante Orden emitida y notificada el 2 de abril de 2024, el foro

primario anotó la rebeldía a Campo Caribe e instruyó a Solid Core a

presentar proyecto de sentencia en el término de cinco días. 9 De igual

forma, en igual fecha, el foro primario emitió y notificó Orden a Solid Core

en la que instruyó a dicha parte a acreditar en cinco días haber

notificado la moción a Campo Caribe por correo postal o correo

certificado e hizo constar que el sistema de SUMAC no notifica las

mociones presentadas a las partes que no han comparecido al

pleito.10

En el interín, el 8 de abril de 2024, Solid Core presentó Aviso de

Desistimiento Voluntario y sin Perjuicio Exclusivamente de la Segunda

Causa de Acción de la Demanda sobre Daños y Perjuicios por

Incumplimiento Contractual.11 En igual fecha, Solid Core presentó Moción

en Cumplimiento de Orden en la que alegó que procede la expedición

exparte de la Moción de Embargo 12 Asimismo, el 8 de abril de 2024, Solid

Core presentó ante el foro primario Moción en Cumplimiento de Orden

y Sometiendo Proyecto de Sentencia en Rebeldía.13

El 10 de abril de 2024, Campo Caribe presentó ante el foro

primario Urgente Moción Para que se Levante la Anotación de

Rebeldía a la que anejó una declaración jurada prestada por el Sr.

Andrew Fong, Director de Campo Caribe, residente en Puerto Rico y

otra declaración jurada prestada por su socio, el Sr. Michael

Tenennbraum.14 En esencia, Campo Caribe alegó que el 8 de abril de

2024 recibió la Orden emitida por el TPI que le anotó la rebeldía, y que

antes de recibir dicha Orden no había recibido ninguna moción de Solid

Core solicitando que se le emplazara por edicto, que se le anotara la

rebeldía, y que se dictara sentencia en rebeldía en su contra. Reiteró

Campo Caribe que el Sr. Andrew Fong, estuvo fuera de Puerto Rico hasta

9 Véase página 193 del Apéndice de la Apelación. (Entrada Núm. 17 de SUMAC). 10 Véase página 194 del Apéndice de la Apelación. (Entrada Núm. 18 de SUMAC). 11 Véase páginas 195-196 el Apéndice de la Apelación. 12 Véase páginas 197-198 del Apéndice de la Apelación. (Entrada Núm. 20 de SUMAC). 13 Véase páginas 199- 200 del Apéndice de la Apelación (Entrada Núm. 21 de SUMAC). 14 Véase páginas 213-218 del Apéndice de la Apelación. (Entrada Núm. 23 de SUMAC). KLAN202400571 4

el 7 de enero de 2024, que luego de esa fecha ha estado disponible para

recibir el emplazamiento y que Campo Caribe no ha obstaculizado los

procedimientos.

Finalmente, mediante Sentencia en Rebeldía de 10 de abril de 2023

notificada por edicto el 11 de abril del corriente año, el foro primario,

declaró Ha Lugar la Demanda en Cobro de Dinero por Incumplimiento de

Contrato presentada por Solid Core y condenó a la Apelante a satisfacer a

Solid Core la suma de $574,416.89 por concepto de deuda, más intereses

por mora, además de las costas, gastos y honorarios de abogado incurridos

por la Apelada en la tramitación del pleito, así como los intereses post

sentencia. Asimismo, el 10 de abril de 2024, foro primario emitió, además,

una Orden referente a la solicitud de embargo preventivo y la prohibición

de enajenar de Solid Core, en la que la instruyó a proveer certificación

registral del inmueble y proyecto de orden y mandamiento.15

En la Sentencia en Rebeldía emitida el 8 de abril de 2023 y

notificada por edicto el 11 de abril del corriente año, el foro primario

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