Solanot, Ruben Sergio v. Safar Halabi, Omar

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 13, 2025
DocketKLCE202500164
StatusPublished

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Solanot, Ruben Sergio v. Safar Halabi, Omar, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

Certiorari procedente del RUBÉN SERGIO Tribunal de Primera SOLANOT, CYNTHIA Instancia, Sala RUTH SOLANOT KLCE202500164 Municipal de San Juan Recurridos Caso Núm.: v. SJL121-2024-4154

OMAR SAFAR HALABI Sobre: Ley 121 Peticionario Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, juez ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 2025.

Comparece el Sr. Omar Safar Halabi (parte peticionaria o Sr.

Safar Halabi) y solicita que revoquemos la Orden de Protección para

el Adulto Mayor1, expedida el 17 de enero de 2025, por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Municipal de San Juan, en contra del

peticionario y a favor del Sr. Rubén Sergio Solanot y la Sra. Cyntia

Ruth Solanot (en adelante los esposos Solanot o los recurridos). La

vigencia de dicha orden finaliza el próximo 17 de julio de 2025.

Luego de evaluar el recurso y escritos posteriores presentados

por el peticionario – y ante el hecho de que la orden de protección

aquí recurrida está próxima a vencer– optamos por prescindir de

los términos, escritos o procedimientos ulteriores "con el propósito

de lograr su más justo y eficiente despacho". Regla 7(B)(5) del

Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R.

7(B)(5). En virtud de lo anterior, denegamos la expedición del

certiorari incoado.

1 La referida orden se expidió al amparo de la Ley Núm. 121 del 1 de agosto de 2029, conocida como la Ley de Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores.

Número Identificador RES2025________________ KLCE202500164 2

I.

El 24 de julio de 2024, los esposos Solanot, por medio de su

representación legal, presentaron una Petición de Orden de

Protección para el Adulto Mayor en la Sala de Investigaciones del

Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. La referida

petición fue acompañada de una hoja titulada Hechos en la que, en

síntesis, exponen que han sido objeto de un patrón de hostigamiento

por parte del Sr. Safar Halabi. Detallaron que dicho hostigamiento

consiste en correos electrónicos difamatorios y amenazantes, y

vigilar constantemente a los recurridos. Señalaron que, a partir del

año 2022, se han expedido de manera consecutiva varias órdenes

de protección a favor de estos.2 Aun así, alegaron que el Sr. Safar

Halabi ha continuado con el patrón de hostigamiento y amenazas.

Especificaron que ahora los hostiga amenazándolos que usará el

sistema judicial en su contra. Al respecto, puntualizaron que el

último incidente consistió en un correo electrónico que el Sr. Safar

Halabi les cursó en el que expresó lo siguiente:

I just wanted to tell you the moment you lied under oath to try to put me in prison and apply a felony conviction is the moment I decided to dedicate the rest of my life to get justice against you through the legal system. You will not get away with it. You and your wife are the most deplorable individuals I have ever met.3

Los esposos Solanot añadieron que se sienten constantemente

vigilados por el Sr. Safar Halabi, pues ambas partes residen en la

misma comunidad y sus residencias son contiguas. Solicitaron se

expidiera orden de protección a su favor y cualquier otro remedio

que procediera en derecho. Evaluada la petición, el 24 de julio de

2024, el TPI expidió, de manera ex parte, la orden de protección

2 Estos informaron que se han expedido varias órdenes de protección en contra

del Sr. Safar Halabi (SJL2842022-02814, SMLV2842023-00465 y SJL284-2023- 4077). 3 Apéndice del recurso, pág. 29. (Énfasis nuestro). KLCE202500164 3

solicitada por los esposos Solanot en contra del Sr. Safar Halabi y

señaló vista presencial para el 22 de agosto de 2024.4

Llegado el día de la vista, el TPI, luego de escuchar el

testimonio de los esposos Solanot, extendió la Orden de Protección

Ex Parte por un término de seis (6) meses, a vencer el 7 de enero de

2025.

El 20 de noviembre de 2024, se diligenció la citación al Sr.

Safar Halabi para que compareciera a la vista final.5

El 17 de enero de 2025, se celebró la vista final. Ambas partes

comparecieron representadas por sus abogados.6 Desfilada la

prueba testifical, el TPI expidió la Orden de Protección para el Adulto

Mayor. En esta, el foro primario consignó las siguientes

determinaciones de hecho7:

Escuchada la prueba y creída se dan los elementos de Ley 121. Peticionado vecino alteró la paz y tranquilidad de los peticionarios, adultos mayores. El 28 de junio de 2024, peticionado envió al peticionario mensaje amenazante a través de correo electrónico [,] a pesar que entre las partes, caso previos (sic) SJL284-2022- 2814 en el que se expidió orden de protección a favor de los peticionarios por un año. Peticionado conocía que los peticionarios no deseaban comunicación con él y que debía abstenerse de interferir o comunicarse con estos, además, el peticionado expresamente admi[t]e haber enviado el correo electrónico por el caso criminal relacionado en el que se e[xpi]dió orden de protección a favor de los peticionarios, quienes temen por su seguridad y la seguridad de su familia, al punto que decidirán vender la casa.

Además, el TPI concedió los siguientes remedios8:

Peticionado debe abstenerse de acercarse o penetrar la residencia de los peticionarios. Peticionado es vecino, por tanto, no se limita el uso y acceso a áreas comunes, a menos que se encuentren los peticionarios o algún miembro de su familia.

El 21 de enero de 2025, el TPI enmendó la orden, a los únicos

efectos de marcar la letra (e) del inciso 12, el cual prohíbe a la parte

4 Apéndice del recurso, págs. 7-10. 5 Íd., págs. 26-27. 6 Los esposos Solanot estuvieron representados por la Lcda. Ileana M. Rivera Torres. El Sr. Safar Halabi estuvo representado por el Lcdo. Héctor Olán Batista. 7 Apéndice del recurso, pág. 5. 8 Íd. KLCE202500164 4

peticionada comunicarse con la parte peticionaria por cualquier

medio ya sea verbal, escrito, telefónico, electrónico o cualquier otro

método de comunicación; por sí misma o a través de terceras

personas.9

Insatisfecho con el dictamen, el Sr. Safar Halabi acude ante

este foro apelativo y formuló los siguientes señalamientos de error:

PRIMER SEÑALAMIENTO: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA MUNICIPAL DE SAN JUAN, AL EXPEDIR UNA ORDEN EX PARTE SIN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS LEGALES.

SEGÚNDO SEÑALAMIENTO: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA MUNICIPAL DE SAN JUAN, AL EXPEDIR UNA ORDEN DE PROTECCIÓN EX PARTE EXCEDIENDO EL TÉRMINO PERMITIDO EN LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE LA VISTA.

TERCER SEÑALAMIENTO: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA MUNICIPAL DE SAN JUAN, AL ATENDER LA VISTA SIN TENER JURISDICCIÓN SOBRE LA PERSONA, HACIENDO CASO OMISO A LAS OBJECIONES DE LA PARTE [PETICIONADA].

CUARTO SEÑALAMIENTO DE ERROR: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA MUNICIPAL DE SAN JUAN, AL EXPEDIR UNA ORDEN DE PROTECCIÓN MEDIANDO PARCIALIDAD, PERJUICIO Y ERROR MANIFIESTO.

Junto con su recurso, este presentó una Moción Solicitando

Autorización para que se Permita Transcribir Prueba Oral. Ante el

hecho de que el Sr. Safar Halabi cuestiona la apreciación de la

prueba oral desfilada en las vistas, el 6 de marzo de 2025, emitimos

una Resolución en la que le concedimos hasta el 20 de marzo de

2025 para presentar la referida transcripción.

El 20 de marzo de 2025, el Sr.

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