Sociedad Española de Auxilio Mutuo y Beneficencia v. Secretaria de Salud

4 T.C.A. 1014, 99 DTA 80
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 4, 1998
DocketNúm. KLAA-97-00009
StatusPublished

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Sociedad Española de Auxilio Mutuo y Beneficencia v. Secretaria de Salud, 4 T.C.A. 1014, 99 DTA 80 (prapp 1998).

Opinion

[1015]*1015TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El 26 de marzo de 1997, el Tribunal de Primera Instancia emitió determinación mediante la cual ordenó el traslado a este Tribunal del presente caso. Ante nuestra consideración tenemos una solicitud de revisión que la Sociedad Española de Auxilio Mutuo y Beneficencia (Auxilio Mutuo) presentara ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante el mencionado recurso de revisión, el Auxilio Mutuo pretende la revocación de la resolución en reconsideración emitida el 20 de junio de 1995, por el Departamento de Salud, por medio de la cual fue denegado el CNC que había solicitado para el establecimiento de un centro de cimgía cardiovascular dentro de sus facilidades.

El 22 de mayo de 1996, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia en la que determinó que existía un conflicto de intereses en la persona de la Secretaria de Salud por lo cual al ésta adjudicar sobre la expedición del CNC no fue protegido el debido proceso de ley en el proceso. Las partes opositoras a la concesión del CNC, Hospital Pavía, Hospital San Pablo y el Centro Cardiovascular de Puerto Rico y el Caribe presentaron sendas mociones de reconsideración. Finalmente, luego de varios trámites procesales, el 26 de septiembre de 1996, el Tribunal de Primera Instancia decide acoger para estudio algunos de los argumentos esbozados en las mociones de reconsideración y solicita la transcripción de los procedimientos administrativos para decidir en los méritos las controversias del caso.

El 18 de febrero de 1997, el Auxilio Mutuo presentó una moción para que el caso fuera referido ante nos.

Luego del estudio y análisis de los documentos que nos han sido sometidos y del derecho aplicable, EXPEDIMOS el auto de Revisión solicitado, REVOCAMOS la Resolución en reconsideración emitida por el Departamento de Salud y ORDENAMOS la expedición del CNC a favor del Auxilio Mutuo.

I

El Hospital Auxilio Mutuo es uno de los hospitales privados más grandes en Puerto Rico. El Auxilio Mutuo cuenta con una unidad de cuidado intensivo médico-quirúrgico, con una unidad de cuidado intensivo coronario y con una unidad de cuidado intermedio coronario. Además, existe una unidad de cuidado intensivo pediátrico y una unidad de cuidado intensivo neonatal. El 21 de septiembre de 1993, el Hospital Auxilio Mutuo presentó ante el Departamento de Salud, una solicitud para la expedición de un Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC), con el propósito de establecer un Centro de Cirugía Cardiovascular y ofrecer dentro de sus facilidades este tipo de cirugía.

A esta solicitud presentaron oposición el Hospital San Pablo, el Hospital Pavía y el Centro Cardiovascular de Puerto Rico y el Caribe, los cuales cuentan con salas de cirugía cardiovascular. La vista administrativa del caso fue celebrada durante los días 16 y 17 de agosto de 1994, el 22 de noviembre de 1994 y el 27 de enero de 1995.

Tanto antes como durante la vista, el Auxilio Mutuo planteó que la Secretaria de Salud, Carmen Feliciano de Melecio, quien tenía la facultad, por disposición legislativa, de otorgar o denegar el CNC, no debía en este caso adjudicar sobre la solicitud presentada, por ser la Presidenta de la Junta de Directores del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y el Caribe, una de las partes opositoras a la concesión del CNC. El Auxilio Mutuo sostenía que los roles de adjudicadora y parte opositora que recaían sobre Feliciano, significaban un conflicto de intereses lo cual atentaba contra su derecho a un debido proceso de ley.

El 4 de abril de 1995, el oficial examinador emitió su decisión y recomendó a la Secretaria de Salud que otorgara el CNC solicitado por el Auxilio Mutuo. El oficial examinador estudió la prueba testifical, pericial y estadística sometida por las partes para sostener su decisión. El oficial examinador estableció que de acuerdo al número de pacientes candidatos a una cirugía cardiovascular que recibía el Auxilio Mutuo, al por ciento de prevalencia de las enfermedades coronarias en la Isla, a la proyección de población de edad avanzada en Puerto Rico, la tasa de muertes en Puerto Rico por [1016]*1016enfermedades del corazón y al resultado de ciertos estudios realizados sobre el porciento de cirugías del corazón en los Estados Unidos, el CNC debía ser concedido.

En su decisión el oficial examinador expuso que la prueba sometida por los peritos de los hospitales opositores a la solicitud del CNC no le convenció. El oficial examinador señaló que las proyecciones hechas por estos peritos, en cuanto al crecimiento en el número de cirugías del corazón, eran incongruentes con el ritmo de crecimiento presentado en los últimos años en la Isla y estaban reñidas con el incremento en el número de cirugías realizadas en San Pablo y en el Centro de Cirugía Cardiovascular.

Además de estas consideraciones, el oficial examinador consideró que muchos cirujanos cardiovasculares no intervienen quirúrgicamente a los pacientes si el hospital no cuenta con un personal de diálisis altamente entrenado y que sólo el Auxilio Mutuo contaba con tales facilidades y el personal adiestrado. También fue señalado en la decisión, que el Auxilio Mutuo posee buenos médicos cirujanos y un alto número de técnicos y enfermeras de cirugía. Por último, fue determinado que el proyecto planificado y propuesto por el Auxilio Mutuo era viable económicamente.

El oficial examinador estudió las guías generales establecidas en la ley, [Artículo 3, Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia, 24 L.P.R.A. Sección 334 (b)], para la evaluación de las solicitudes de un CNC. Como parte de su estudio consideró la relación entre el establecimiento del centro de cirugía cardiovascular y el plan de desarrollo de servicios tanto a corto como a largo plazo, la necesidad en la población de los servicios que proveería el centro, otras alternativas a la propuesta y la disponibilidad de recursos humanos y económicos.

La decisión señala que la necesidad del centro de cirugía cardiovascular quedó ampliamente demostrada de acuerdo al crecimiento en demanda experimentado desde sus inicios por las salas de cirugía de los hospitales opositores y la tasa de operaciones de corazón abierto por habitantes registrada en los últimos años en Estados Unidos. También la decisión expresa que según la capacidad en que operan los centros de cirugía en el Hospital San Pablo y el Centro de Cirugía Cardiovascular de Puerto Rico y el Caribe, de no aumentar los centros de cirugía cardiovascular en el país, los pacientes tendrían que optar por viajar a los Estados Unidos para satisfacer sus necesidades.

Además, al analizar las alternativas de tratamiento para los pacientes cardíacos con fallos renales, el oficial examinador concluyó que sólo el Auxilio Mutuo cuenta con el equipo adecuado para atender tales pacientes. El oficial examinador estableció que el Auxilio Mutuo poseía los recursos económicos y humanos para hacer viable el centro propuesto y finalmente expuso que el centro de cirugía cardiovascular solicitado establecería un desarrollo del Hospital Auxilio Mutuo como un hospital supraterciario y de esta-forma sería alcanzado uno de los fines del Plan Estatal de Salud. El 5 de abril de 1995, la Secretaria de Salud, emitió una resolución por medio de la cual adoptó la decisión y las recomendaciones del oficial examinador.

El Centro Cardiovascular de Puerto Rico y el Caribe, el Hospital San Pablo y el Hospital Pavía, presentaron ante el Departamento de Salud mociones de reconsideración a las cuales presentó oposición el Auxilio Mutuo.

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