Sociedad de Gananciales Constituida v. Commercial Insurance Co.

101 P.R. Dec. 817, 1973 PR Sup. LEXIS 261
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 27, 1973
DocketNúmero: R-71-200
StatusPublished

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Sociedad de Gananciales Constituida v. Commercial Insurance Co., 101 P.R. Dec. 817, 1973 PR Sup. LEXIS 261 (prsupreme 1973).

Opinion

per curiam :

Este es un caso de daños y perjuicios en el cual prevaleció en el tribunal de instancia la teoría de la parte demandante al efecto de que la niña de 12 años Carmen Elisa Ortiz quedó afectada con episodios histéricos de conver-sión como consecuencia de un susto al apagarse el televisor que estaba mirando y sentir un estruendo, por acción de un camión que al pasar arrancó el contador de su casa y los cables de energía eléctrica tendidos sobre la calle. El tribunal a quo distribuyó la culpa asignando 60% de responsabilidad a la compañía operadora del camión, y 40% a la Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico por no estar las líneas de energía eléctrica a la altura que demandan los reglamentos de seguridad. Sólo ha recurrido la Autoridad de las Fuentes Fluviales. Hemos examinado cuidadosamente la transcripción de la evidencia oral, así como toda la prueba documental y pericial admitida y llegado a la conclusión de que no se estableció en juicio la negligencia de la Autoridad de las Fuentes Fluviales y que incidió el tribunal de instancia en la apreciación de la prueba.

El accidente originad or del alegado trauma ocurre el 3 de abril de 1961. La primera demanda se radica el 3 de octubre de 1961 y en su párrafo segundo describe el accidente con un texto que no ha de variar en las cuatro demandas enmen-dadas que siguen, en el lenguaje siguiente:

[819]*819“Segundo: Que el día 8 de abril de 1961 y a. eso de las dos de la tarde el camión marca Ford, tablilla 402-765 y en la Calle Europa de la Parada 21 de Santurce, Puerto Rico, debido a la negligencia y falta de cuidado del agente y empleado de la parte demandada, quien manejaba el referido camión al pegarse tanto a su derecha, al caminar en dirección de Sur hacia Norte, chocó contra la casa mencionada- en el número 21 de la Calle Europa, llevándose consigo todos los cables conductores de energía eléc-trica, destrozándolos y causando una fuerte explosión.”

En esta demanda original no se incluye a la Autoridad de las Fuentes Fluviales como parte demandada. Tampoco se le incluye en la primera, segunda y tercera demandas enmen-dadas radicadas el 3 de febrero de 1965; 1ro. de abril de 1965; y 18 de mayo de 1967, respectivamente. No es hasta la “Cuarta Demanda Enmendada” que lleva fecha de 20 de junio de 1967 que se traé por primera vez a pleito a dicha corporación gubernamental, y no se le emplaza hasta el 28 de' febrero de 1969, con una demora de 20 meses. Ya para esta fecha han desaparecido todas las estructuras del vecindario del lugar del accidente en la calle Europa, para dar paso a una obra pública y de nuevas vías de tránsito.

Cuando llega el pleito a juicio la prueba de la parte de-mandante cambia la teoría mantenida en las cinco ediciones de la demanda y en vez de sostener que el camión “chocó contra la casa” (lo que podría producir un gran ruido o estruendo) el testigo Torres Campos dice que el truck “no pegó bien [al colmado] pero pegó un poco” (T.E. To. Ill, pág. 15); luego en el contrainterrogatorio declara: (el camión no tocó el negocio) “Pegó casi pero no pegó. Quedó como a 4 pies.” (T.E. To. Ill, pág. 33); la demandante Alberta Burgos, madre de la niña, dice que oyó una explosión bien grande;

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