Rodríguez v. Sáez Rodríguez

100 P.R. Dec. 539
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 24, 1972·No. Número: R-67-232·Published·Cited by 1 cases

Opinion

PER CURIAM:

El accidente que dio origen a este pleito ocu-rrió el último día del año 1959. El juicio se celebró en agosto de 1964. Se falló en junio de 1967. Es un caso sencillo en sus hechos.

Pasadas las seis y media de la tarde un automóvil público que se dirigía de la Central San Vicente al pueblo de Vega Baja tuvo un accidente con una guagua comercial propiedad de la Destilería Serralíés y que de Mayagüez se dirigía a San Juan. El conductor del vehículo público murió en el accidente. Otros' pasajeros resultaron heridos, entre ellos un hijo del conductor. Radicaron demanda para resarcirse. El accidente ocurrió frente a la entrada que tiene Vega Baja por la calle Tulio Otero. La carretera donde ocurre el accidente consiste de un carril que discurre hacia Mayagüez y otro que discurre hacia San Juan. La versión de los hechos según la parte de-mandante, hace responsable a la demandada. El tribunal de instancia declaró con lugar la demanda. Al así hacerlo hizo suya en su totalidad la versión de los demandantes.

De acuerdo con los demandantes, y según dictaminó el juez sentenciador, el automóvil público, un Plymouth, dis-curría en dirección de San Juan a Arecibo e iba a doblar a su izquierda para entrar a Vega Baja por la calle Tulio Otero. En dirección contraria venía la guagua de la Destilería Serra-llés. El conductor del automóvil Plymouth detuvo la marcha y paró su vehículo un poco inclinado hacia su izquierda, sin cruzar la línea blanca que divide los dos carriles de la carre-tera, para permitir que la guagua comercial pasara. Dio el cambio de luces. La guagua comercial era conducida “a velo-cidad exagerada y corría además por el medio de la carretera, o sea, sobre la línea blanca [que divide la carretera] invadiendo de este modo parte del carril que le correspondía al conductor [541]*541del automóvil Plymouth y donde éste había detenido su auto-móvil para permitir el paso de la guagua antes de él, el conductor del Plymouth cruzar hacia la calle Otero.” “Cuando la guagua se acercaba el occiso exclamó ‘¡Ahí viene ese fan-tasmal’,; instantes después de producirse la exclamación la guagua impactó violentamente el automóvil Plymouth.” Con-cluye además el juez de instancia que la “guagua conducida por el codemandado Sáez embistió contra la parte frontal iz-quierda del automóvil Plymouth con tal fuerza que arrastró éste hacia el carril contrario, o sea, el carril de la izquierda, que es el que correspondía a la guagua comercial de Sáez, el codemandado, atravesándolo en dicho carril quedando la gua-gua incrustada en el frente del automóvil Plymouth y gran parte de su carrocería, incluyendo sus ruedas traseras, en el paseo de la carretera; es decir, el que conduce de Vega Baja hacia San Juan quedó bloqueado totalmente por ambos vehículos.”

El juez funda sus determinaciones principalmente en la declaración del Teniente Pantojas, que investigó el accidente y declaró sobre lo que allí vio.

Sobre esto expresa el juez:

“El sargento de la policía Juan Pantojas García se persona al sitio del accidente a hacer la investigación de rigor. Eran aproxi-madamente las 6:45 P.M. En su inspección ocular encontró, y el Tribunal hace suya esta versión:
(a) partículas de vidrio pegadas en el centro de la carretera;
(b) un corte u hoyo en el pavimento o brea a seis pulgadas de la línea blanca en el carril donde estaba parado el carro del occiso de donde arranca una huella sobre el área de rodaje que venía a morir precisamente debajo de la rueda izquierda delan-tera en el sitio donde quedó finalmente el Plymouth después del impacto;
(c) el aro de dicha goma estaba un poco doblado en su pes-taña y tenía fragmentos de bitumul pegados;
(d) había, además, fango y arena alrededor del área donde estaba el corte.
[542]*542Todas estas circunstancias son demostrativas de que el auto-móvil Plymouth estaba en su carril detenida su marcha en es-pera de poder cruzar hacia la calle Otero al ser embestido por la guagua Chevrolet.”

Según la versión de la demandada, el Plymouth al llegar a la entrada de Vega Baja dobló súbitamente a la izquierda para entrar por la Calle Otero invadiendo el carril de la gua-gua comercial chocando el Plymouth a la guagua.

La demandada presentó el testimonio del conductor de la guagua de nombre Alfredo Sáez, del Juez de Paz Christian Thillet y de otro testigo llamado Rafael Martínez Vázquez.

La parte demandante presentó en evidencia una fotogra-fía tomada por la policía donde aparecen los vehículos según quedaron luego del accidente. Se marcó Exhibit I de los De-mandantes. La demandada presentó en evidencia una foto tomada al otro día, cuando ya los vehículos habían sido movi-dos, con el propósito de que pudieran observarse mejor las averías sufridas por cada uno de los vehículos. Se marcó Exhibit I de la Demandada.

Sin duda, debido al largo tiempo transcurrido desde que se celebró la vista hasta que se falló el caso, el juez de instan-cia confundió estas dos piezas de evidencia y al aquilatar la prueba hizo constar que no le daba crédito a los testigos de los demandados porque según el juez sentenciador ellos habían declarado que la posición de los vehículos después del acci-dente era la que aparecía en la foto presentada por la parte demandada, cuando de la transcripción de evidencia surge que eso no era así.

Expresa el juez sentenciador:

“El Tribunal no da crédito alguno a los testimonios prestados por el demandado Alfredo Sáez Rodríguez, Juez de Paz Christian Thillet y Rafael Martínez Vázquez en el sentido de que la posi-ción de los vehículos después del accidente es como aparece en el Exhibit I del demandado, o sea, el automóvil totalmente fuera del área de rodaje mirando hacia San Juan y la guagua al frente del mismo con su parte delantera en dirección hacia la carretera [543]*543número dos. Esta versión es increíble e insostenible. El policía que acudió al sitio de los hechos describió la posición de los ve-hículos después del accidente en la forma que se expresa en la conclusión de hecho número nueve que es la misma posición que revela la fotografía marcada como Exhibit I del demandante, que es una fotografía de la policía.
El accidente ocurrió al anochecer y es evidente que la foto-grafía marcada como Exhibit I del demandante fue de noche. Los testigos del demandado Alfredo Sáez, el Juez de Paz Christian Thillet y Rafael Martínez Vázquez, han apoyado sus testimonios, en cuanto a la posición en que quedaron los vehículos, en la foto-grafía que es el Exhibit I del demandado. Resulta por demás ob-vio que tales testigos no deben merecer crédito por cuanto el Exhibit I del demandado es una fotografía evidentemente tomada de día cuando ya los vehículos habían sido movidos y están en una posición distinta a la del Exhibit I del demandante. Hemos exa-minado con detenimiento ambas fotos. Las personas que apare-cen en la fotografía ofrecida por los demandados son personas distintas a las que aparecen en la fotografía presentada por los demandantes. En esta última aparecen los policías investigadores. En la ofrecida por los demandados no aparecen los policías. En la fotografía de los demandados al fondo se ve el follaje y los montes y se advierte una sombra que se proyecta de este a oeste indica-tiva de que el sol brillaba en los momentos en que fue tomada.

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Rodríguez v. Sáez Rodríguez, 100 P.R. Dec. 539 (prsupreme 1972).

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