Sindicato Rc, Rm & Xp, LLC H/N/C Bacoa v. Altea Properties, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 31, 2024
DocketKLCE202401115
StatusPublished

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Sindicato Rc, Rm & Xp, LLC H/N/C Bacoa v. Altea Properties, Inc., (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

SINDICATO RC, RM & CERTIORARI XP, LLC h/n/c/ BACOA procedente del FINCA + FOGÓN Tribunal de Primera Instancia, Recurrido KLCE202401115 Sala Superior de Caguas v.

ALTEA PROPERTIES, Civil Núm.: INC., y otros CG2023CV03481 Peticionario Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2024.

La parte peticionaria, Altea Properties, Inc. (Altea Properties o

parte peticionaria), nos solicita que revoquemos la Resolución

emitida el 23 de agosto de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia

(TPI), Sala Superior de Caguas. Mediante la misma, el TPI denegó la

solicitud de inhibición presentada por Altea Properties contra el

Honorable Juez Elías Rivera Fernández.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El presente caso tiene su génesis en un pleito sobre

incumplimiento de contrato, daños y perjuicios instado por el

Sindicato RC, RM & XP, LLC h/n/c Bacoa Finca + Fogón (Bacoa o

parte recurrida), contra Altea Properties y la señora Daniela Puig

Rullán, entre otros.1 En la demanda, se alegó que Altea Properties

arrendó a Bacoa una propiedad por el término de cinco (5) años,

comenzando el 1 de noviembre de 2018, vencedero el 1 de noviembre

1 Apéndice del recurso, págs. 1-10.

Número Identificador RES2024 ________________ KLCE202401115 Página 2 de 10

de 2023. Bacoa esgrimió que el contrato contenía una cláusula que

le concedía el derecho de adquirir la propiedad arrendada por la

suma de $1,650,000.00, y que dicha opción podía ejercerla en

cualquier momento durante la vigencia del contrato. Añadió que,

luego de anunciar su interés en comprar la propiedad y tras varias

incidencias, en octubre de 2023, la codemandante Puig Rullán le

envió una carta en la cual daba por terminado el contrato. Ello, por

no recibir el canon de arrendamiento correspondiente al mes de

octubre de 2023. Bacoa adujo que la interrupción unilateral de las

conversaciones por parte de Altea Properties en un momento crítico

del negocio conducente a la compraventa constituyó una acción

deliberada, contumaz y temeraria.

Por todo lo anterior, Bacoa solicitó al TPI que: (1) declarara ha

lugar la demanda y ordenara a Altea Properties y la señora Puig

Rullán cumplir con los términos del contrato concernido; (2)

ordenara que se efectúe la venta de la propiedad y se otorgue la

escritura correspondiente y (3) condenara a Altea Properties y la

señora Puig Rullán a resarcir todos los daños causados a Bacoa, con

especial imposición de gastos, costas, intereses y honorarios de

abogados por una suma no menor de $30,000.00 en virtud de la

temeridad exhibida por éstos. El 29 de mayo de 2024 Bacoa instó

una solicitud de sentencia sumaria.2

Luego de múltiples trámites procesales relacionados al

descubrimiento de prueba, el 16 de julio de 2024, Altea Properties

presentó escrito juramentado en solicitud de la inhibición del

Honorable Juez que preside el caso, Elías Rivera Fernández. La

referida moción se fundamentó en el alegado trato injusto y no

2 Esta se resolvió por medio de la Sentencia dictada el 20 de septiembre de 2024,

luego de considerada la solicitud de inhibición. El TPI declaró Con Lugar la moción de sentencia sumaria de Bacoa y No Ha Lugar aquella instada por Altea Properties, a la cual se unió la señora Puig Rullán. Consecuentemente, declaró Con Lugar la demanda de Bacoa, únicamente en cuanto a Altea Properties y desestimó la demanda en cuanto a la señora Puig Rullán, por entender que su intervención en el caso fue una limitada, en carácter representativo de la aludida entidad. El foro de instancia también desestimó la reconvención presentada contra Bacoa. Apéndice del recurso, págs. 399-412. KLCE202401115 Página 3 de 10

equitativo exhibido por el Juez Rivera Fernández durante los

procesos y que, a su entender, este ha demostrado parcialidad a

favor y en beneficio de Bacoa.3

En síntesis, Altea Properties alegó que el referido Juez

prejuzgó el caso tras hacer expresiones durante la conferencia inicial

como que este era uno “sumamente sencillo”; que no veía “porque

está aquí”, sin tener la evidencia correspondiente para llegar a tales

conclusiones. Añadió que, con tales expresiones, el Juez descartó de

plano sus planteamientos y defensas, así como la posibilidad de que

las mismas fueran consideradas de una forma neutral. Además,

Altea Properties expuso que el Juez Rivera Fernández dio paso a una

solicitud de orden sobre prohibición de enajenar con relación a la

propiedad objeto del litigio sin siquiera brindarle oportunidad de

exponer su posición y también denegó infundadamente una

solicitud de prórroga para presentar una oposición de sentencia

sumaria.4

La solicitud de inhibición fue referida a la Jueza

Administradora, Viviana J. Torres Reyes, quien luego de evaluar los

argumentos del petitorio de Altea Properties, emitió la Resolución

impugnada.5 Según adelantado, el TPI declaró no ha lugar la

inhibición solicitada. El foro de instancia concluyó que Altea

Properties no demostró con hechos específicos que el Juez Rivera

Fernández tuviera un ánimo prevenido, estuviera parcializado o

prejuzgado con la controversia de manera tal que pudiera resultar

en el menoscabo de sus derechos; que tienda a minar la confianza

en el sistema judicial o que atisbara la existencia de prejuicio

personal hacia dicha parte. La Jueza Torres Reyes resolvió que las

alegaciones de Altea Properties no eran suficientes para generar

dudas sobre las actuaciones del Juez Rivera Fernández que le

3 Apéndice del recurso, págs. 308-333. 4 Esta solicitud fue reiterada por Altea Properties el 19 de agosto de 2024. 5 Apéndice del recurso, págs. 368-375. KLCE202401115 Página 4 de 10

inhabilitaran para presidir los procesos en el caso. Además,

especificó que: “los fundamentos presentados por la parte

demandada para recusar al Juez Rivera Fernández están basados

en la insatisfacción de dicha parte sobre aspectos del manejo y

dirección de los procedimientos, para los que el juez de primera

instancia tiene amplia discreción”.

Inconforme con la determinación, Altea Properties solicitó

reconsideración, sin éxito.6 Así las cosas, dicha entidad acude ante

este Tribunal de Apelaciones y alega que el TPI cometió los

siguientes errores:

Erró la Honorable Juez Administradora del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas[,] al determinar que Altea no expuso hechos específicos sobre la conducta del Hon. Juez Rivera que justificara su recusación.

Erró la Honorable Juez Administradora del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, al determinar que no procede la solicitud de recusación presentada contra el Hon. Juez Rivera por no estar basada en los fundamentos de la Regla 63.1 de Procedimiento Civil.

A tenor con la Regla 7 (B)(5) del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, este Foro puede “prescindir de términos no

jurisdiccionales, específicos,” escritos, notificaciones o

procedimientos adicionales, “con el propósito de lograr su más justo

y eficiente despacho…”.7 Ante ello, prescindimos de la

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