Silverio v. Pérez Martínez v. Carlos Alegría Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2026
DocketTA2026AP00187
StatusPublished

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Silverio v. Pérez Martínez v. Carlos Alegría Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

SILVERIO V. PÉREZ Apelación MARTÍNEZ procedente del Tribunal de Primera Instancia, Apelante Sala Superior de TA2026AP00187 Humacao v. Caso Núm.: CARLOS ALEGRÍA Y OTROS HU2021CV00103

Apelados Sobre: Daños y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2026.

Comparece la parte apelante, Sr. Silverio Pérez Martínez (señor

Pérez Martínez, apelante). Solicita la revocación de la Sentencia emitida

el 8 de diciembre de 2025 y notificada al día siguiente por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI).1 En el aludido

dictamen, el foro apelado declaró No Ha Lugar la demanda por

incumplimiento de contrato y daños incoada por el señor Pérez Martínez

en contra del Sr. Carlos Alegría y otros (señor Alegría, apelado) por la

venta e instalación de un generador eléctrico en una embarcación

propiedad del apelante.

Evaluado el expediente del caso ante nuestra consideración,

incluyendo la transcripción de la prueba oral, así como el estado de

Derecho aplicable, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El presente caso se inició el 2 de febrero de 2021, fecha en la que

el señor Pérez Martínez instó una Demanda en contra del señor Alegría,

1 El 10 de diciembre de 2025, notificada al día siguiente, el TPI emitió una Sentencia

Enmendada a los únicos fines de corregir los nombres de las representaciones legales de las partes. y otros.2 El demandante imputó negligencia al demandado por la venta e

instalación de un generador de energía en una embarcación que adquirió

para su disfrute familiar. El demandante alegó que, en septiembre de

2019, pagó $20,000.00 por el equipo eléctrico y por su instalación.

Señaló que en octubre de 2020 el equipo se dañó y dejó de funcionar.

Atribuyó la falta de funcionamiento del equipo a una instalación

incorrecta de las mangas y a la colocación de piezas al revés. Alegó que

el generador perdió su garantía de fábrica. Fundamentó sus alegaciones

en un Reporte de Inspección, realizado el 15 de diciembre de 2020 por

American Marine Surveyor, Inc.3 Por lo anterior, el señor Pérez Martínez

suplicó la recisión del contrato, la devolución de los $20,000.00

previamente desembolsados, $25,000.00 por concepto de daños,

$35,000.00 por daños ocultos, costas, gastos y honorarios de abogado.

El 27 de junio de 2021, el señor Alegría y otros presentaron su

Contestación a la demanda y reconvención.4 Alegó que el demandante lo

contrató mediante acuerdo verbal y que se limitó a lo siguiente:

5. […] (1) adquisición del generador en referencia; (2) transporte del generador en referencia y colocación en el bote con el uso de un “finger” y de una pateca; (3) preparación e instalación de base nueva para el generador en referencia; y (4) instalación de la planta en el área designada y todo lo que esto conlleva, incluyendo pero no limitándose al armado del sistema de distribución de agua salada entre el “watermaker” y el generador en referencia. También se alega afirmativamente que al día de hoy la parte demandada desconoce que tipo de “stainer” tiene el “thruhull” de toma de agua salada para el generador en referencia y el “watermaker” al esto quedar fuera del alcance de su contratación ya que todo trabajo que se ten[í]a que hacer con el bote varado o fuera del agua se hac[í]a por otro contratista y no por la parte demandada.

En su escrito, el demandado incluyó un documento que detalla la

garantía de la unidad eléctrica descrita por las partes.5 El demandado

2 Véase, Entrada Núm. 1, del expediente digital del caso HU2021CV00103 en el Sistema

Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC-TPI). 3 Id. Anejo, Opinión Pericial. 4 Entrada Núm. 11, SUMAC-TPI. 5 Id. La unidad es descrita como Phasor Marine Generator. aceptó que se completó el trabajo de instalación y aseguró la colocación

correcta de las mangas y las piezas del equipo eléctrico. Agregó que, luego

de la instalación, el demandante usó y disfrutó de la embarcación. Indicó

que el señor Pérez Martínez navegó hasta la República Dominicana y que

luego de este viaje realizó la primera gestión de mantenimiento dentro

del periodo recomendable para revisión de la unidad, entiéndase, cuando

el equipo tenía aproximadamente cincuenta (50) horas de uso. El

demandado indicó que no halló imperfección en el generador y tampoco

ubicó rastro de agua salada en el tanque de aceite del generador eléctrico.

El demandante esbozó que no fue contratado para la realización de

mantenimientos posteriores a la unidad. Señaló que desconoce si el

demandante se adhirió a los ciclos de inspecciones que requiere el equipo

eléctrico, pues no fue contratado para trabajos posteriores. Alegó que fue

luego de más de trescientas (300) horas de uso del generador de energía

que el demandante se comunicó con él para notificarle la falta de

funcionamiento del equipo y para solicitarle su intervención. Agregó que

el informe pericial no arrojó evidencia de negligencia pues sólo detalló

recomendaciones de las mejores prácticas en la industria. A su vez,

imputó negligencia al demandante por no proveerle los mantenimientos

requeridos al generador de energía y/o cuidar del generador eléctrico

luego del mantenimiento inicial. Agregó que el señor Pérez Martínez

conocía que el generador estaba operando con aceite contaminado con

agua salada. También, el demandado interpuso una Reconvención. El

señor Alegría manifestó haber cumplido con los servicios pactados.

Agregó que la acción legal incoada por el señor Pérez Martínez es la causa

próxima a una serie de daños a su reputación y su honra, que se

traducen a pérdida de referidos y negocio, por lo que estimó sus daños

en una cantidad no menor de $25,000.00. El 4 de agosto de 2021, el señor Pérez Martínez presentó su Moción

solicitando desestimación de reconvención.6 Explicó que la reclamación

del demandado carece de méritos y solicitó una sanción no menor de

$5,000.00 por temeridad.

Luego de varios trámites procesales, el 15 de diciembre de 2022,

señor Alegría se opuso a la solicitud de desestimación de la

reconvención.7 Detalló que es técnico eléctrico marino quien depende de

su reputación para ganarse el sustento mediante el trabajo que realiza

en embarcaciones. Puntualizó que cumplió con la labor para la cual fue

contratado y que las expresiones hechas por el demandante arrojan al

escarnio público al demandado y afectan su reputación laboral por lo

que pudiera presentar una enmienda a su reconvención.

El 20 de enero de 2023, el demandante replicó al demandado y

reiteró la falta de méritos de la reclamación del demandado.8

Por su parte, el 3 de febrero de 2023, el demandado presentó una

dúplica.9 Insistió en que se declarara No Ha Lugar la moción de

desestimación presentada por el demandante y que se otorgara un

término adicional para presentar una reconvención enmendada.

El 1 de marzo de 2023, notificada el día 6 siguiente, el TPI emitió

una Sentencia Parcial.10 Declaró Ha Lugar la Moción solicitando la

desestimación de reconvención presentada por el demandante y

desestimó, con perjuicio, la reconvención incoada por el demandado.

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