Shell Co. (P. R.) v. Buscaglia

65 P.R. Dec. 98, 1945 PR Sup. LEXIS 15
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 28, 1945
DocketNúm. 8984
StatusPublished

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Shell Co. (P. R.) v. Buscaglia, 65 P.R. Dec. 98, 1945 PR Sup. LEXIS 15 (prsupreme 1945).

Opinion

' El Juez Asociado Señor Todd, Jr.,

emitió la opinión del tribunal.

Entre septiembre 24 de 1931 y abril 10 de 1932 The Shell Company (P. R.) Ltd., la cual en adelante llamaremos la compañía, introdujo en Puerto Rico más de millón y medio de galones de aceite diesel. La Ley núm. 15 aprobada el 24 de agosto de 1933 (Leyes de 1933, pág. 81) enmendando la Ley núm. 40 de 1931 (pág. 361) gravó por primera vez y prospectivamente el aceite diesel imponiéndole una contribu-ción de 4 centavos por cada galón que se “introduzca, fabri-que, use o consuma o que de otro modo se disponga de ellos para el consumo en Puerto Rico.”

Cuando comenzó a regir esta ley, la compañía aún tenía en sus tanques cierta cantidad de aceite sobre la cual pagó bajo protesta la suma de $46,912.66 y reclamó judicialmente. [99]*99Este pleito fué fallado a favor del Gobierno, The Shell Co. (P.R.) Ltd. v. Sancho Bonet, Tesorero, 55 D.P.R. 576, pero en el mismo no estaban envueltas ningunas de las cuestiones que abora se plantean.

Después de pagada la contribución a que nos bemos re-ferido, el Tesorero de Puerto Rico con la aprobación del Auditor y del Gobernador, reintegró a la compañía la can-tidad de $14,088.57 de los $46,912.66 ya pagados. Este re-integro se debió al hecbo de que la compañía babía reexpor-tado distintas cantidades de aceite para su venta o refina-ción fuera de Puerto Rico. Es un hecho admitido, además, que sobre el aceite así refinado al ser traído de nuevo a Puerto Rico se pagó la contribución correspondiente y en cuanto a aquel que se vendió fuera de Puerto Rico que la compañía no cargó suma alguna equivalente a la contribu-ción al precio de venta.

Al aprobarse la Ley núm. 217 de mayo 12 de 1942 ((1) pág. 1151) a virtud de la cual la Legislatura “reimpuso” con carácter retroactivo al año 1931, las contribuciones so-bre gasolina y aceite diesel, el Tesorero exigió de la com-pañía el pago de los $14,088.57 que le habían sido reembol-sados, más $704.43 en concepto de recargos y $8,616.33 de intereses y entonces la compañía pagó estas sumas bajo pro-testa y radicó demanda para su recobro

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