Serrano Mills, Hector Rafael v. Mills Sevilla, Ana Maria

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 24, 2024
DocketKLAN202400778
StatusPublished

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Serrano Mills, Hector Rafael v. Mills Sevilla, Ana Maria, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

HÉCTOR RAFAEL Apelación SERRANO MILLS procedente del Tribunal de Apelado Primera Instancia, Sala Superior de v. San Juan KLAN202400702 Consolidado con Caso Número: ANA MARÍA MILLS KLAN202400778 SJ2021CV00312 SEVILLA Y OTROS Sobre: Apelante Cobro de dinero- Ordinario y Otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2024.

Comparece ante esta Curia la señora Carla J. Torres Trujillo

(Sra. Torres Trujillo o apelante) representada y cualificada como

indigente por la Oficina Legal de la Comunidad, Inc. y la Clínica de

Asistencia Legal de la Facultad de Derecho de la Universidad

Interamericana de Puerto Rico. Mediante recursos de apelación

separados, solicita la revocación de dos dictámenes emitidos por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro

primario), respectivamente.

Primeramente, en el recurso núm. KLAN202400702, la Sra.

Torres Trujillo nos solicita que revisemos la Sentencia Parcial,

notificada el 17 de julio de 2024, en la cual el foro primario ordenó

su desalojo del inmueble objeto de este recurso, dentro del término

de cinco (5) días, contados a partir del archivo en autos de la

notificación de la sentencia.1 Además, le impuso una fianza en

1 Apéndice, págs. 1-13. Nótese que, si no especificamos el número del recurso al

hacer referencia al apéndice es porque los documentos se encuentran en las mismas páginas en los expedientes de ambos recursos.

Número Identificador:

SEN2024________ KLAN202400702 consolidado con KLAN202400778 2

apelación de $5,000.00. Cabe indicar que, en este recurso, la Sra.

Torres Trujillo presenta una moción en auxilio de jurisdicción, y allí

solicita que, ordenemos la paralización de los procesos ante el TPI

hasta tanto adjudiquemos su recurso.

Posteriormente, la Sra. Torres Trujillo insta el recurso núm.

KLAN202400778 mediante el cual interesa que revisemos la

Sentencia Parcial Enmendada, notificada el 7 de agosto de 2024, en

donde el TPI dejó sin efecto la imposición de la fianza en apelación y

dispuso que el lanzamiento será efectivo a los cinco (5) días de la

sentencia enmendada advenir final y firme.2

Conforme nos autoriza la Regla 80.1 del Reglamento del

Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 80.1, ordenamos la

consolidación de los recursos de epígrafe en aras de garantizar

mayor transparencia, agilidad y efectividad en el manejo de los

asuntos pendientes ante nos. Tome nota la Secretaría y las partes,

a los fines de que en todo escrito deben utilizar el epígrafe de esta

Sentencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

ordenamos la desestimación del recurso núm. KLAN202400702. En

cuanto al recurso núm. KLAN202400778, revocamos la Sentencia

Parcial Enmendada por haber sido emitida sin jurisdicción. Veamos.

I.

La presente causa la inició el señor Héctor Rafael Serrano

Mills (Sr. Serrano Mills o apelado) al instar una Demanda sobre

sentencia declaratoria, acción declaratoria de usucapión,

prescripción adquisitiva extraordinaria, solicitud de desahucio

ordinario y cobro de dinero en contra de Ana María, Catalina,

Concepción, Elena, Ernesto, Isabel, Jorge, José, Julia y Margarita,

todos de apellidos Mills Sevilla, sus correspondientes sucesiones, la

2 Apéndice, págs. 316-327 del recurso núm. KLAN202400778. KLAN202400702 consolidado con KLAN202400778 3

Sra. Torres Trujillo y el Centro de Recaudación de Ingresos

Municipales.3 En apretada síntesis, el Sr. Serrano Mills alegó que ha

ostentado la posesión en concepto de dueño del inmueble, ubicado

en la Calle Hoare 706, San Juan, Puerto Rico 00908, durante más

de treinta (30) años. Lo antes, con la anuencia de su hoy difunta

madre, Rosario Mills Sevilla y demás codueños, sin que estos

participen de los beneficios y cargas de tal posesión. Al amparo de

la prescripción adquisitiva extraordinaria, adujo poder adquirir el

dominio del referido inmueble.

A su vez, la causa de acción de desahucio es en contra de la

Sra. Torres Trujillo con quien suscribió un contrato de

arrendamiento sobre el referido inmueble para su uso como taller

de trabajo a cambio de un canon de $500.00 mensuales. Expuso

que, el contrato venció durante el mes de octubre del año 2020 y

que, a pesar de sus esfuerzos, no ha logrado que la Sra. Torres

Trujillo desaloje la propiedad.

En respuesta, la Sra. Torres Trujillo acreditó su alegación

responsiva.4 Negó que el inmueble se alquiló como lugar de trabajo

porque realmente se alquiló para uso de vivienda. Cuestionó la

legitimación activa del Sr. Serrano Mills para solicitar su desalojo

por este no ser el titular registral de la propiedad objeto de este

pleito. Expuso que, debido a conversaciones entre las partes

dirigidas a la posibilidad de ella comprar la propiedad, realizó unas

mejoras. A tales efectos, instó una reconvención con el fin de

recobrar su inversión de $45,000.00, aproximadamente.

Pendiente lo anterior, el TPI le anotó la rebeldía a los demás

codemandados, quienes fueron emplazados por edicto.5

3 Apéndice, págs. 14-29. 4 Apéndice, págs. 61-76. 5 Apéndice, págs.77-78, 97. KLAN202400702 consolidado con KLAN202400778 4

Así las cosas, contestada la reconvención6 y finalizado el

descubrimiento de prueba, el Sr. Serrano Mills interpuso un

petitorio sumario.7 Por entender que, al contestar la demanda, la

Sra. Torres Trujillo no controvirtió el hecho que ocupa el inmueble

sin título y sin sufragar pago de arrendamiento, el Sr. Serrano Mills

solicitó su desalojo, así como el pago de los meses adeudados por

concepto de cánones de arrendamiento conforme la Regla 36 de las

Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. R. 36.

En reacción, la Sra. Torres Trujillo se opuso a la moción de

sentencia sumaria promovida por el apelado.8 Allí aseguró que,

vencido el contrato original, entre el 20 de octubre de 2020 y el mes

de noviembre del mismo año, ella y el Sr. Serrano Mills negociaron

un canon de arrendamiento de $750.00 mensuales como parte de

unas conversaciones para la compraventa del referido inmueble. En

su escrito en oposición también identificó asuntos que a su entender

están en controversia.

Evaluado lo anterior, el foro primario notificó, el 17 de julio de

2024, la Sentencia Parcial apelada en la cual únicamente adjudicó

la causa de acción de desahucio. A esos efectos, ordenó a la Sra.

Torres Trujillo a desalojar la propiedad dentro del término de cinco

(5) días contados a partir del archivo en autos de la notificación de

su sentencia y le impuso una fianza en apelación de $5,000.00.

En desacuerdo, al día siguiente, la Sra. Torres Trujillo instó

una Urgente Moción de Reconsideración en donde cuestionó, tanto la

determinación del foro primario de aplicar el término de apelación

correspondiente a un proceso de desahucio sumario, cuando la

6 Apéndice, págs. 79-90. 7 Apéndice, págs. 178-183. Junto a su petitorio incluyó: Anejo 1-Contrato de Arrendamiento suscrito el 14 de abril de 2016. 8 Apéndice, págs. 194-229. Con la Oposición anejó los siguientes documentos:

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