Serrano Mills, Hector Rafael v. Mills Sevilla, Ana Maria

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 24, 2024·No. KLAN202400778·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

HÉCTOR RAFAEL Apelación SERRANO MILLS procedente del Tribunal de

Apelado Primera Instancia, Sala Superior de

v. San Juan KLAN202400702

Consolidado con Caso Número:

ANA MARÍA MILLS KLAN202400778 SJ2021CV00312 SEVILLA Y OTROS Sobre:

Apelante

Cobro de dinero-

Ordinario y Otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos

Rivera Marchand, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2024.

Comparece ante esta Curia la señora Carla J. Torres Trujillo (Sra. Torres Trujillo o apelante) representada y cualificada como indigente por la Oficina Legal de la Comunidad, Inc. y la Clínica de Asistencia Legal de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico. Mediante recursos de apelación separados, solicita la revocación de dos dictámenes emitidos por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro primario), respectivamente.

Primeramente, en el recurso núm. KLAN202400702, la Sra.

Torres Trujillo nos solicita que revisemos la Sentencia Parcial, notificada el 17 de julio de 2024, en la cual el foro primario ordenó su desalojo del inmueble objeto de este recurso, dentro del término de cinco (5) días, contados a partir del archivo en autos de la notificación de la sentencia.1 Además, le impuso una fianza en

1 Apéndice, págs. 1-13. Nótese que, si no especificamos el número del recurso al

hacer referencia al apéndice es porque los documentos se encuentran en las mismas páginas en los expedientes de ambos recursos.

Número Identificador: SEN2024________

apelación de $5,000.00. Cabe indicar que, en este recurso, la Sra. Torres Trujillo presenta una moción en auxilio de jurisdicción, y allí solicita que, ordenemos la paralización de los procesos ante el TPI hasta tanto adjudiquemos su recurso.

Posteriormente, la Sra. Torres Trujillo insta el recurso núm.

KLAN202400778 mediante el cual interesa que revisemos la Sentencia Parcial Enmendada, notificada el 7 de agosto de 2024, en donde el TPI dejó sin efecto la imposición de la fianza en apelación y dispuso que el lanzamiento será efectivo a los cinco (5) días de la sentencia enmendada advenir final y firme.2 Conforme nos autoriza la Regla 80.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 80.1, ordenamos la consolidación de los recursos de epígrafe en aras de garantizar mayor transparencia, agilidad y efectividad en el manejo de los asuntos pendientes ante nos. Tome nota la Secretaría y las partes, a los fines de que en todo escrito deben utilizar el epígrafe de esta Sentencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, ordenamos la desestimación del recurso núm. KLAN202400702. En cuanto al recurso núm. KLAN202400778, revocamos la Sentencia Parcial Enmendada por haber sido emitida sin jurisdicción. Veamos.

I.

La presente causa la inició el señor Héctor Rafael Serrano Mills (Sr. Serrano Mills o apelado) al instar una Demanda sobre sentencia declaratoria, acción declaratoria de usucapión, prescripción adquisitiva extraordinaria, solicitud de desahucio ordinario y cobro de dinero en contra de Ana María, Catalina, Concepción, Elena, Ernesto, Isabel, Jorge, José, Julia y Margarita, todos de apellidos Mills Sevilla, sus correspondientes sucesiones, la

2 Apéndice, págs. 316-327 del recurso núm. KLAN202400778.

Sra. Torres Trujillo y el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.3 En apretada síntesis, el Sr. Serrano Mills alegó que ha ostentado la posesión en concepto de dueño del inmueble, ubicado en la Calle Hoare 706, San Juan, Puerto Rico 00908, durante más de treinta (30) años. Lo antes, con la anuencia de su hoy difunta madre, Rosario Mills Sevilla y demás codueños, sin que estos participen de los beneficios y cargas de tal posesión. Al amparo de la prescripción adquisitiva extraordinaria, adujo poder adquirir el dominio del referido inmueble.

A su vez, la causa de acción de desahucio es en contra de la Sra. Torres Trujillo con quien suscribió un contrato de arrendamiento sobre el referido inmueble para su uso como taller de trabajo a cambio de un canon de $500.00 mensuales. Expuso que, el contrato venció durante el mes de octubre del año 2020 y que, a pesar de sus esfuerzos, no ha logrado que la Sra. Torres Trujillo desaloje la propiedad.

En respuesta, la Sra. Torres Trujillo acreditó su alegación responsiva.4 Negó que el inmueble se alquiló como lugar de trabajo porque realmente se alquiló para uso de vivienda. Cuestionó la legitimación activa del Sr. Serrano Mills para solicitar su desalojo por este no ser el titular registral de la propiedad objeto de este pleito. Expuso que, debido a conversaciones entre las partes dirigidas a la posibilidad de ella comprar la propiedad, realizó unas mejoras. A tales efectos, instó una reconvención con el fin de recobrar su inversión de $45,000.00, aproximadamente.

Pendiente lo anterior, el TPI le anotó la rebeldía a los demás codemandados, quienes fueron emplazados por edicto.5

3 Apéndice, págs. 14-29. 4 Apéndice, págs. 61-76. 5 Apéndice, págs.77-78, 97.

Así las cosas, contestada la reconvención6 y finalizado el descubrimiento de prueba, el Sr. Serrano Mills interpuso un petitorio sumario.7 Por entender que, al contestar la demanda, la Sra. Torres Trujillo no controvirtió el hecho que ocupa el inmueble sin título y sin sufragar pago de arrendamiento, el Sr. Serrano Mills solicitó su desalojo, así como el pago de los meses adeudados por concepto de cánones de arrendamiento conforme la Regla 36 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. R. 36.

En reacción, la Sra. Torres Trujillo se opuso a la moción de sentencia sumaria promovida por el apelado.8 Allí aseguró que, vencido el contrato original, entre el 20 de octubre de 2020 y el mes de noviembre del mismo año, ella y el Sr. Serrano Mills negociaron un canon de arrendamiento de $750.00 mensuales como parte de unas conversaciones para la compraventa del referido inmueble. En su escrito en oposición también identificó asuntos que a su entender están en controversia.

Evaluado lo anterior, el foro primario notificó, el 17 de julio de 2024, la Sentencia Parcial apelada en la cual únicamente adjudicó la causa de acción de desahucio. A esos efectos, ordenó a la Sra. Torres Trujillo a desalojar la propiedad dentro del término de cinco (5) días contados a partir del archivo en autos de la notificación de su sentencia y le impuso una fianza en apelación de $5,000.00.

En desacuerdo, al día siguiente, la Sra. Torres Trujillo instó una Urgente Moción de Reconsideración en donde cuestionó, tanto la determinación del foro primario de aplicar el término de apelación correspondiente a un proceso de desahucio sumario, cuando la

6 Apéndice, págs. 79-90. 7 Apéndice, págs. 178-183. Junto a su petitorio incluyó: Anejo 1-Contrato de Arrendamiento suscrito el 14 de abril de 2016. 8 Apéndice, págs. 194-229. Con la Oposición anejó los siguientes documentos:

Exhibit 1-Contrato de Arrendamiento suscrito el 14 de abril de 2016; Exhibit 2- Contestación a Interrogatorio y Producción de Documentos de Héctor Rafael Serrano Mills; Exhibit 3-Copia de cheque número 9288 por la cantidad de $6,000.00; y Exhibit 4-Desglose de mejoras invertidas en la propiedad #706, Calle Hoare, Santurce.

causa fue tramitada por la vía ordinaria, así como la fijación de una fianza en apelación a una parte indigente.9 Pendiente la moción de reconsideración ante el TPI, el 24 de julio de 2024, la Sra. Torres Trujillo insta ante esta Curia el recurso núm. KLAN202400702, y posteriormente presenta una moción en auxilio de jurisdicción. En su recurso, le imputa al foro primario lo siguiente:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al resolver que la parte demandada-apelante debía presentar su apelación en 5 días, contados a partir de la notificación de la sentencia, a pesar de que el caso de epígrafe se ha tramitado desde su presentación como una acción de naturaleza ordinaria.

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Serrano Mills, Hector Rafael v. Mills Sevilla, Ana Maria, (prapp 2024).

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