Serralles Hotel, Inc v. Oficina Del Comisionado De Instituciones

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 5, 2024
DocketKLRA202300575
StatusPublished

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Serralles Hotel, Inc v. Oficina Del Comisionado De Instituciones, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Revisión procedente de la SERRALLÉS HOTEL, INC., Oficina del H/N/C HILTON PONCE Comisionado de GOLF & CASINO RESORT; KLRA202300574 Instituciones HOTEL PLAZA LAS Financieras de DELICIAS LLC H/N/C Puerto Rico PONCE PLAZA HOTEL & Consolidado CASINO; PONCE DE LEÓN Civil Núm. HOSPITALITY CORP. No consta H/N/C HOLIDAY INN KLRA202300575 PONCE & TROPICAL Sobre: CASINO Denegación de Solicitud de Parte Recurrente Franquicia para operar una Sala de Juegos de Azar V. bajo la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según OFICINA DEL enmendada, COMISIONADO DE conocida como INSTITUCIONES “Ley de Juegos de FINANCIERAS DE PUERTO Azar y Autorización RICO de Máquinas Tragamonedas en Parte Recurrida los Casinos” y el Reglamento Núm. 8643 Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez

Rivera Pérez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de marzo de 2024.

Comparecen Serrallés Hotel, Inc. h/n/c Hilton Ponce Golf &

Casino Resort, Hotel Plaza Las Delicias, Inc. h/n/c Ponce Plaza

Hotel & Casino, y H.I. Development Puerto Rico, Corp. h/n/c

Holiday Inn Ponce & Tropical Casino (en adelante, recurrentes)

mediante dos (2) recursos de revisión.

En el recurso identificado con el alfanumérico

KLRA202300574, nos solicitan la revisión de la determinación

emitida y notificada el 9 de junio de 2023 por la Oficina del

Comisionado de Instituciones Financieras (en adelante, OCIF)

Número Identificador

SEN2024 _________ KLRA202300574 consolidado KLRA202300575 2

denegando la solicitud de intervención presentada el 28 de febrero

de 2023 por los recurrentes.

A su vez, en el recurso identificado con el alfanumérico

KLRA202300575, los recurrentes nos solicitan la revisión de la

Resolución Final emitida y notificada en la misma fecha por la OCIF

declarando Ha Lugar la Moción de Reconsideración y Solicitud de

Paralización de Trámite Administrativo presentada el 13 de febrero

de 2023 por JRC Consolidated, Inc.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

desestiman los presentes recursos de revisión por falta de

jurisdicción.

I

El 17 de marzo de 2022, JRC Consolidated, Inc. (en adelante,

JRC Consolidated) presentó ante la OCIF una solicitud de franquicia

para operar una sala de juegos de azar en el Hotel Aloft Ponce.1 La

OCIF acogió la solicitud de JRC Consolidated y ordenó que se

publicara la notificación sobre la solicitud de franquicia, de manera

que las partes interesadas pudieran someter sus comentarios.2

La notificación fue publicada el 6, 13, 20, y 27 de abril de

2022 en el periódico Primera Hora.3 En respuesta, la OCIF recibió

tres (3) cartas en oposición por parte de los recurrentes Ponce Plaza

Hotel & Casino, Serrallés Hotel, Inc., y Holiday Inn Tropical Casino.4

Mediante sus respectivas cartas, los recurrentes se opusieron a la

solicitud de franquicia presentada por JRC Consolidated alegando

1 Apéndice del Recurso de Revisión KLRA202300574, págs. 177-194. La solicitud

se presentó bajo las disposiciones de la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como la “Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos”, 15 LPRA sec. 71, et seq.; y el Reglamento de Juegos de Azar de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico, Reglamento Núm. 8643, Departamento de Estado, 12 de septiembre de 2015. 2 Apéndice del Recurso de Revisión KLRA202300574, págs. 177-194. 3 Apéndice del Recurso de Revisión KLRA202300574, págs. 1-4. 4 Apéndice del Recurso de Revisión KLRA202300574, págs. 5-61. El 29 de abril de

2022, se recibió la carta del Ponce Plaza Hotel & Casino; el 3 de mayo de 2022, se recibió la carta del Serrallés Hotel, Inc., y el 4 de mayo de 2022, se recibió la carta del Holiday Inn Tropical Casino. KLRA202300574 consolidado KLRA202300575 3

incumplimiento con los requisitos reglamentarios de ubicación,

facilidades, cualificación, y estabilidad económica; y

sobresaturación del mercado de la región. En sus cartas, los

recurrentes solicitaron que sus comentarios fueran referidos a la

Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico (en adelante,

Comisión de Juegos); que se ordenara un estudio de viabilidad, y

que se celebrara una vista administrativa ante la OCIF.5

El 18 de mayo de 2022, la OCIF le remitió la solicitud de

franquicia a la Comisión de Juegos para que dicha agencia emitiera

un endoso certificando que el proyecto de JRC Consolidated cumplía

con los requisitos mínimos en cuanto a la ubicación y las facilidades

físicas de la sala de juegos y del hotel donde ubicaría la misma,

según se requería en el Reglamento Núm. 8643, infra.6 Además, le

remitió para su evaluación las cartas en oposición presentadas por

los recurrentes.

El 2 de noviembre de 2022, la Comisión de Juegos emitió el

correspondiente endoso para el proyecto de JRC Consolidated, luego

de evaluar la solicitud de franquicia, así como las cartas en

oposición de los recurrentes que le fueron referidas por la OCIF.7

Luego de varios trámites procesales,8 la OCIF retomó la

evaluación de la solicitud de franquicia presentada por JRC

Consolidated. En lo pertinente, el 18 de noviembre de 2022, dicha

agencia le notificó a JRC Consolidated que había encontrado una

serie de deficiencias en su solicitud, por lo que le requirió aclarar,

5 Apéndice del Recurso de Revisión KLRA202300574, págs. 5-61. 6 Apéndice del Recurso de Revisión KLRA202300574, págs. 177-194. Según surge

del expediente, el 22 de febrero de 2022, la Comisión de Juegos emitió un endoso a favor de JRC Consolidated en el que no se incluyó esta certificación. Véase, Apéndice del Recurso de Revisión KLRA202300574, pág. 178. 7 Apéndice del Recurso de Revisión KLRA202300574, págs. 160-165. 8 Entre estos trámites, los recurrentes presentaron ante la OCIF varias solicitudes

al amparo de la Ley Núm. 141-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública”, 3 LPRA 9911 et seq., para que se les proveyera cierta información relacionada con el procedimiento de solicitud de franquicia de JRC Consolidated. Además, presentaron varias cartas ante la Comisión de Juego notificando alegadas violaciones reglamentarias por parte de JRC Consolidated. KLRA202300574 consolidado KLRA202300575 4

completar y proveer cierta información relacionada a la misma en o

antes de 19 de diciembre de 2022.9 A partir de ello, hubo varias

comunicaciones entre la OCIF y JRC Consolidated.

Finalmente, el 23 de enero de 2023, la OCIF emitió y notificó

una determinación denegando la concesión de la franquicia

solicitada por JRC Consolidated, “[l]uego de realizar una evaluación

e investigación de la Solicitud y los documentos relacionados a la

misma”.10 En su dictamen, la OCIF expuso los fundamentos en los

cuales se basó su determinación y apercibió sobre el derecho y

procedimiento para solicitar reconsideración y revisión judicial.11

El 13 de febrero de 2023, JRC Consolidated presentó una

Moción de Reconsideración y Solicitud de Paralización de Trámite

Administrativo, la cual fue acogida por la OCIF mediante la

Resolución emitida el 24 de febrero de 2023 y notificada el 27 de

febrero de 2023.12

Así las cosas, el 28 de febrero de 2023, los recurrentes

presentaron ante la OCIF una solicitud de intervención para que se

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