Serralles Hotel, Inc v. Oficina Del Comisionado De Instituciones

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 5, 2024·No. KLRA202300575·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Revisión

procedente de la

SERRALLÉS HOTEL, INC., Oficina del H/N/C HILTON PONCE Comisionado de GOLF & CASINO RESORT; KLRA202300574 Instituciones HOTEL PLAZA LAS Financieras de DELICIAS LLC H/N/C Puerto Rico PONCE PLAZA HOTEL & Consolidado CASINO; PONCE DE LEÓN Civil Núm.

HOSPITALITY CORP. No consta H/N/C HOLIDAY INN KLRA202300575 PONCE & TROPICAL Sobre:

CASINO Denegación de Solicitud de

Parte Recurrente Franquicia para operar una Sala de

Juegos de Azar

V. bajo la Ley Núm.

221 de 15 de mayo

de 1948, según

OFICINA DEL enmendada, COMISIONADO DE conocida como INSTITUCIONES “Ley de Juegos de FINANCIERAS DE PUERTO Azar y Autorización RICO de Máquinas Tragamonedas en

Parte Recurrida los Casinos” y el Reglamento Núm.

8643

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez

Rivera Pérez, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de marzo de 2024.

Comparecen Serrallés Hotel, Inc. h/n/c Hilton Ponce Golf & Casino Resort, Hotel Plaza Las Delicias, Inc. h/n/c Ponce Plaza Hotel & Casino, y H.I. Development Puerto Rico, Corp. h/n/c Holiday Inn Ponce & Tropical Casino (en adelante, recurrentes) mediante dos (2) recursos de revisión.

En el recurso identificado con el alfanumérico KLRA202300574, nos solicitan la revisión de la determinación emitida y notificada el 9 de junio de 2023 por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (en adelante, OCIF)

Número Identificador SEN2024 _________

denegando la solicitud de intervención presentada el 28 de febrero de 2023 por los recurrentes.

A su vez, en el recurso identificado con el alfanumérico KLRA202300575, los recurrentes nos solicitan la revisión de la Resolución Final emitida y notificada en la misma fecha por la OCIF declarando Ha Lugar la Moción de Reconsideración y Solicitud de Paralización de Trámite Administrativo presentada el 13 de febrero de 2023 por JRC Consolidated, Inc.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestiman los presentes recursos de revisión por falta de jurisdicción.

I

El 17 de marzo de 2022, JRC Consolidated, Inc. (en adelante, JRC Consolidated) presentó ante la OCIF una solicitud de franquicia para operar una sala de juegos de azar en el Hotel Aloft Ponce.1 La OCIF acogió la solicitud de JRC Consolidated y ordenó que se publicara la notificación sobre la solicitud de franquicia, de manera que las partes interesadas pudieran someter sus comentarios.2 La notificación fue publicada el 6, 13, 20, y 27 de abril de 2022 en el periódico Primera Hora.3 En respuesta, la OCIF recibió tres (3) cartas en oposición por parte de los recurrentes Ponce Plaza Hotel & Casino, Serrallés Hotel, Inc., y Holiday Inn Tropical Casino.4 Mediante sus respectivas cartas, los recurrentes se opusieron a la solicitud de franquicia presentada por JRC Consolidated alegando

1 Apéndice del Recurso de Revisión KLRA202300574, págs. 177-194. La solicitud

se presentó bajo las disposiciones de la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como la “Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos”, 15 LPRA sec. 71, et seq.; y el Reglamento de Juegos de Azar de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico, Reglamento Núm. 8643, Departamento de Estado, 12 de septiembre de 2015. 2 Apéndice del Recurso de Revisión KLRA202300574, págs. 177-194. 3 Apéndice del Recurso de Revisión KLRA202300574, págs. 1-4. 4 Apéndice del Recurso de Revisión KLRA202300574, págs. 5-61. El 29 de abril de

2022, se recibió la carta del Ponce Plaza Hotel & Casino; el 3 de mayo de 2022, se recibió la carta del Serrallés Hotel, Inc., y el 4 de mayo de 2022, se recibió la carta del Holiday Inn Tropical Casino.

incumplimiento con los requisitos reglamentarios de ubicación, facilidades, cualificación, y estabilidad económica; y sobresaturación del mercado de la región. En sus cartas, los recurrentes solicitaron que sus comentarios fueran referidos a la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico (en adelante, Comisión de Juegos); que se ordenara un estudio de viabilidad, y que se celebrara una vista administrativa ante la OCIF.5 El 18 de mayo de 2022, la OCIF le remitió la solicitud de franquicia a la Comisión de Juegos para que dicha agencia emitiera un endoso certificando que el proyecto de JRC Consolidated cumplía con los requisitos mínimos en cuanto a la ubicación y las facilidades físicas de la sala de juegos y del hotel donde ubicaría la misma, según se requería en el Reglamento Núm. 8643, infra.6 Además, le remitió para su evaluación las cartas en oposición presentadas por los recurrentes.

El 2 de noviembre de 2022, la Comisión de Juegos emitió el correspondiente endoso para el proyecto de JRC Consolidated, luego de evaluar la solicitud de franquicia, así como las cartas en oposición de los recurrentes que le fueron referidas por la OCIF.7 Luego de varios trámites procesales,8 la OCIF retomó la evaluación de la solicitud de franquicia presentada por JRC Consolidated. En lo pertinente, el 18 de noviembre de 2022, dicha agencia le notificó a JRC Consolidated que había encontrado una serie de deficiencias en su solicitud, por lo que le requirió aclarar,

5 Apéndice del Recurso de Revisión KLRA202300574, págs. 5-61. 6 Apéndice del Recurso de Revisión KLRA202300574, págs. 177-194. Según surge

del expediente, el 22 de febrero de 2022, la Comisión de Juegos emitió un endoso a favor de JRC Consolidated en el que no se incluyó esta certificación. Véase, Apéndice del Recurso de Revisión KLRA202300574, pág. 178. 7 Apéndice del Recurso de Revisión KLRA202300574, págs. 160-165. 8 Entre estos trámites, los recurrentes presentaron ante la OCIF varias solicitudes

al amparo de la Ley Núm. 141-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública”, 3 LPRA 9911 et seq., para que se les proveyera cierta información relacionada con el procedimiento de solicitud de franquicia de JRC Consolidated. Además, presentaron varias cartas ante la Comisión de Juego notificando alegadas violaciones reglamentarias por parte de JRC Consolidated.

completar y proveer cierta información relacionada a la misma en o antes de 19 de diciembre de 2022.9 A partir de ello, hubo varias comunicaciones entre la OCIF y JRC Consolidated.

Finalmente, el 23 de enero de 2023, la OCIF emitió y notificó una determinación denegando la concesión de la franquicia solicitada por JRC Consolidated, “[l]uego de realizar una evaluación e investigación de la Solicitud y los documentos relacionados a la misma”.10 En su dictamen, la OCIF expuso los fundamentos en los cuales se basó su determinación y apercibió sobre el derecho y procedimiento para solicitar reconsideración y revisión judicial.11 El 13 de febrero de 2023, JRC Consolidated presentó una Moción de Reconsideración y Solicitud de Paralización de Trámite Administrativo, la cual fue acogida por la OCIF mediante la Resolución emitida el 24 de febrero de 2023 y notificada el 27 de febrero de 2023.12 Así las cosas, el 28 de febrero de 2023, los recurrentes presentaron ante la OCIF una solicitud de intervención para que se les permitiera intervenir en el procedimiento adjudicativo.13 En síntesis, los recurrentes alegaron que la solicitud de reconsideración presentada por JRC Consolidated impugnando la determinación de la OCIF había iniciado el procedimiento adjudicativo; y que cumplían con todos los requisitos establecidos en la Sección 3.5 de la Ley Núm. 38-2017, infra, para intervenir en dicho procedimiento.

El 12 de mayo de 2023, la OCIF emitió y notificó una Resolución Parcial Sobre Extensión del Término para Emitir Resolución Final, mediante la cual prorrogó por un período de treinta

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Serralles Hotel, Inc v. Oficina Del Comisionado De Instituciones, (prapp 2024).

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