Seoane San Martín v. Cortés

38 P.R. Dec. 874
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 28, 1928
DocketNo. 4661
StatusPublished
Cited by2 cases

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Seoane San Martín v. Cortés, 38 P.R. Dec. 874 (prsupreme 1928).

Opinion

El Juez Presidente Señor del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

Se solicita la desestimación de este recurso por no haberse notificado en tiempo el escrito de apelación a uno de los de-mandados apelados.

Manuel Seoane San Martín demandó a Fernando J. Cortés y a Angel C. Cortés en solicitud de que se declarara que cierta venta aparentemente hecha por el primero al segundo jamás había existido, debiéndose su simulación al propósito de defraudar al demandante, acreedor legítimo del demandado Fernando J. Cortés.

Los demandados contestaron separadamente oponiendo a las alegaciones de la demanda la existencia y verdad de la transacción y negando el fraude. Ambos comparecieron por medio de los abogados Frazer y Castro Fernández.

Al celebrarse el juicio ocurrió lo que sigue:

[875]*875“El día 8 de febrero de 1927, se llamó este caso para juicio, compareciendo el demandante por su abogado F. Soto Gras, y los demandados Fernando J. Cortés y Angel C. Cortés, por sus abogados Castro Fernández y José Martínez Dávila, respectivamente.
“Dindo. — Ledo. Castro: — En este caso son dos los demandados, Fernando J. Cortés y Angel C. Cortés, y quiero exponer a la Corte que solamente represento al demandado Fernando J. Cortés, y que el demandado Angel C. Cortés estará representado por el compañero José Martínez Dávila.
“Dte. — La contestación del otro demandado, Angel C. Cortés, está presentada y suscrita, como abogado de récord, por el Ledo. Frazer y el Ledo. Castro, y no ba habido ninguna moción oficial de subs-titución ni notificación al cliente de esa sustitución; por lo tanto no me parece que sea la forma adecuada para una substitución. Yo, por mi parte, no tengo inconveniente ninguno, porque no me va ni me viene quién represente a este demandado, pero no parece que sea la manera formal, porque si mi colega representa al otro, ¿ con qué derecho él sugiere una sustitución ? Ni siquiera el abogado que va a representar a Angel O. Cortés ha dicho nada.
“Dmdo. — Ledo. Martínez Dávila: — Represento a Angel O. Cortés y vamos a hacer las defensas completamente separadas del otro de-mandado, sosteniendo las alegaciones de la contestación.
“Dmdo. — Ledo. .Castro: — Si quiere lo puedo hacer en forma de moción: que se me dé por retirado de la representación de Angel C. Cortés, por estar representado en este acto por el compañero José Martínez Dávila.
“Dte. — jEs a nombre de Frazefi también?
“Dmdo. — Ledo. Castro: — Sí, señor.
‘ ‘ Juez: — Entonces se tiene por retirado' al abogado Frazer y Castro Fernández de la representación de Angel C. Cortés, compare-ciendo el abogado Martínez Dávila como abogado de este deman-dado.”

El 7 de septiembre de 1927 la corte de distrito dictó sen-tencia declarando la demanda sin lugar. La sentencia se basa en una cuidadosa opinión en la que después de reconocer la corte la presunción de fraudulenta que la venta tenía de acuerdo con los hechos y la jurisprudencia establecida en el caso de Santini Fertilizer Co. v. Burgos, 34 D.P.R. 869, estima, a virtud del análisis que hace de la prueba, que dicha [876]*876presunción fue destruida por ésta, y, que el contrato esistió, celebrándose legalmente y no en fraude del acreedor deman-dante.

En la sentencia se expresa que los demandados compa-recieron por sus abogados R. Castro Fernández y José Mar-tínez Dávila. También aparece igual constancia en la minuta del secretario correspondiente al 8 de febrero de 1927, copia de la cual el propio día se unió al récord del caso. En la carátula de éste figuran como abogados de récord de los demandados O. B. Frazer, It. Castro Fernández y José Martínez Dávila.

No conforme el demandante, apeló de la sentencia de 7 de septiembre de 1927 notificádale el 8 de septiembre de 1927, notificando su escrito al secretario de la corte y al abogado R. Castro Fernández y radicando la notificación en secre-taría el 6 de octubre de 1927.

Así las cosas, el 13 de octubre de 1927 el abogado Castro Fernández presentó un escrito jurado titulado “Aclaración de notificación” que en lo pertinente dice:

“Que el día 6 de octubre 1927 al regresar a su oficina encontró encima de su escritorio un escrito de apelación en el presente caso, el cual examinó muy a la ligera y guardó la misma en el file co-rrespondiente; que en el día de hoy se le ha llamado la atención al hecho de que la notificación de dicho escrito es algo obscuro e in-cierto puesto ,que si bien es cierto que el escrito de apelación está dirigido ‘Al Secretario de la Corte, y al abogado R. Castro Fernán-dez’, la taquígrafa del deponente al aceptar la notificación de dicho escrito y al firmar el mismo en mi nombre no se fijó que debajo de donde estaba firmando decía ‘Abogados de los Demandados’; que desde el día del juicio y según se hizo constar al empezar la vista del mismo, cesó por completo la autorización del deponente y del Ledo. O. B. Frazer como abogados del demandado Angel C. Cortés quien días antes había nombrado su único y exclusivo abogado al Ledo. José Martínez Dávila, de todo lo que tiene amplio conoci-miento el abogado del demandante Ledo. Francisco Soto Gras: que como el deponente no tiene autorización alguna en esta fecha ni en ninguna fecha posterior a la de la celebración del juicio para re-presentarle y darse por notificado a nombre del demandado, Angel [877]*877C. Cortés; y para aclarar cualquier duda que pueda existir sobre el alcalice de la notificación del escrito de apelación, el deponente hace constar bajo juramento que su taquígrafa no estaba autorizada como no lo está autorizado él ni Mr. Frazer para aceptar notificacio-nes a nombre de otra persona que del demandado, Fernando -I. Cortés. ’ ’

El apelante entonces, el 15 de octubre, 1927, notificó la apelación al abogado Martínez Dávila, así:

“El abogado que suscribe a nombre y en representación del abo-gado F. Soto Gras, representante de la parte demandante en el caso de, epígrafe, habiendo sido notificado con fecha, 11 de octubre de 1927, de que usted 'representa al demandado Angel C. Cortés, por la presente se le notifica de que con fecha 6 de octubre de 1927 fué radicado un escrito de apelación por la parte demandante por uo estar ésta conforme con la sentencia dictada en 7 de septiembre de 1927 y notificada el día 8 de septiembre de 1927. — San Juan, P. R., octubre 15, 1927. — ’(Fdo.) F. Soto Gras. — R. Díaz Collazo, abogado del demandante. — Notificado con copia oct. 15 de 1927. — (Fdo.) José Martínez Dávila. — Radicado (filed) oct. 17, 1927. — Luis Vergne Ortiz, See. ’ ’

Con esos antecedentes como base, se presentó una moción de desestimación por el demandado Angel C. Cortés por medio de su abogado J. Martínez Dávila que fué impugnada poi’ el apelante y que dió lugar a un amplio debate entre las partes el día de la vista.

Que Angel C. Cortés fué un demandado en el pleito y que es parte necesaria en la apelación, surge de modo evidente de los hechos. T que cuando finalmente notificado de la interposición del recurso en la persona de su abogado, había transcurrido el término de ley, también surge de modo evi-dente de los hechos.

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