Secretario Del Trabajo v. Triple S Management Corp

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 21, 2025·No. KLCE202500319·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

SECRETARIO DEL CERTIORARI DEPARTAMENTO DEL Procedente del TRABAJO, ET ALS Tribunal de Primera Instancia,

Recurrido Sala Superior de KLCE202500319 Vega Baja v.

Civil Núm.:

TRIPLE-S MANAGEMENT, VB2024CV00329 CORP. (201)

Peticionario Sobre: Despido Injustificado (Ley

80) Procedimiento

Sumario, Ley

Núm. 2

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm.

Álvarez Esnard, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2025.

Comparece Triple-S Management Corp. (“Triple-S Management”, “parte peticionaria” o “parte querellada”) mediante Recurso de Certiorari. Nos solicita la revocación de la Resolución emitida el 19 de marzo de 2023, notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Vega Baja (“foro primario” o “foro a quo”). Por virtud de la misma, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación por falta de parte indispensable y prescripción presentada por la parte peticionaria. Consecuentemente ordenó la continuación de los procedimientos de la reclamación instada al amparo de la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118, según enmendada (“Ley Núm. 2” o “Ley de Reclamaciones Laborales”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

Número Identificador SEN(RES)2025____________

I.

El 14 de mayo de 2024, el señor Nelson Avilés Cardona (“señor Avilés Cardona”, “Recurrido” o “Querellante”), por conducto del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos (“Departamento de Trabajo”), radicó una Querella en contra de Triple-S Management al amparo de la Ley Núm. 2, supra.1 En síntesis, alegó que prestó sus servicios a la parte querellada desde el 1 de agosto de 2021 en virtud de un contrato sin tiempo determinado. Aseveró que su despido aconteció el 22 de junio de 2025 sin justa causa a tenor con la Ley Sobre Despido Injustificado, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185a, según enmendada. Adujo al respecto que Triple-S Management se ha negado a satisfacer la suma de $16,153.85 en concepto del periodo en que prestó sus servicios, pese a las múltiples gestiones efectuadas a esos fines. Arguyó, además, que remitió a la parte peticionaria tres cartas por concepto de cobro de dinero fechadas el 6 de diciembre de 2023, el 11 de enero de 2024 y el 25 de marzo de 2024.

En respuesta, el 27 de mayo de 2024, Triple-S Management presentó sin someterse a la jurisdicción un escrito intitulado Comparecencia Especial en Solicitud de Desestimación y autorización de representación legal.2 Entre otros extremos, sostuvo que las alegaciones contenidas en la reclamación no están dirigidas a la parte querellada, pues no fue quien despidió al señor Avilés Cardona. Por tanto, solicitó el archivo de la Querella instada en su contra.

Evaluada su solicitud, el foro a quo emitió Orden el 28 de mayo de 2024, en la cual declaró Ha Lugar la representación legal, y a su vez, concedió noventa (90) días para culminar el

1 Véase, Apéndice del Recurso, págs. 11-19. 2 Íd., págs. 20-24.

descubrimiento de prueba.3 Pendiente de adjudicación la moción desestimatoria, el foro primario, a solicitud de la parte querellante, el 3 de junio de 2024, dictó Orden en la que pautó el señalamiento de la conferencia con antelación a juicio para el 4 de octubre de 2024:

SE SEÑALA CONFERENCIA CON ANTELACION A JUICIO PARA EL 4 DE OCTUBRE DE 2024, A LAS 9:00 AM DE MANERA PRESENCIAL. EL INFORME TIENE CUMPLIR CON LA REGLA 37 DE PROCEDIMIENTO CIVIL. SE ADVIERTE QUE SU INCUMPLIMIENTO CONLLEVARÁ LA IMPOSICION DE SANCIONES ECONÓMICAS Y LA POSIBLE SUSPENSION DE VISTA. DE ESTE TRIBUNAL TENER QUE RESEÑALAR LA CONFERENCIA POR INCUMPLIENTO DE LAS PARTES CON LA REGLA 37, SE ORDENARÁ A LAS REPRESENTACIONES LEGALES CANCELAR EL ARANCEL DE SUSPENSION DE VISTA.4

Nuevamente, el 25 de junio de 2024, Triple-S Management sometió una Comparecencia Especial en Solicitud de Desestimación acompañada de una Certificación Bajo Juramento suscritas ante sede notarial.5 Reiteró, sin someterse a la jurisdicción, que procede la desestimación del caso, pues nunca fungió como patrono del querellante. Por tanto, argumentó que la reclamación no amerita la concesión de un remedio.

Ante tales señalamientos, el 26 de junio de 2024, el foro primario decretó mediante Orden, que el Querellante se expresara dentro del término veinte (20) días.6 Así las cosas, el 10 de julio de 2024, el Querellante, representado por el Departamento del Trabajo, presentó Moción en Oposición a Solicitud de Desestimación a la cual anejó una serie de documentos, entre estos, una carta de despido.7 La aludida misiva ―entregada en un sobre, cuyo remitente se identifica como Triple-S Management―8 lee de la siguiente manera:

22 de junio de 2023

3 Íd., pág. 25. 4 Íd., pág. 30. 5 Íd., págs. 31-43. 6 Íd., pág. 44. 7 Íd., págs. 45-54. 8 Íd., pág. 48.

Nelson Avilés Cardona Medicare Authorized Representative Triple-S Salud Estimado señor Avilés:

Le notificamos formalmente que la Compañía ha decidido prescindir de sus servicios, como Medicare Authorized Representative, efectivo hoy, 22 de junio de 2023.

[…]

Cordialmente;

[…]

Lisa Rivera Otero Sales Manager9

Detalló en alusión a esta carta que Triple-S Management, según aparece en el internet, es la corporación matriz que recluta y administra los recursos humanos para las compañías subsidiarias tales como Triple-S Salud, Triple-S Advantage, Triple-S Vida y otras. En vista de lo anterior, solicitó que se tomara conocimiento al respecto y se declarara No Ha Lugar la solicitud de desestimación.

En desacuerdo, el 11 de julio de 2024, Triple-S presentó una Comparecencia Especial en Réplica a “Moción en Oposición a Solicitud de Desestimación” en la que argumentó que el simple hecho de que la compañía matriz brinde servicios de recursos humanos a una entidad subsidiaria no le convierte en patrono.10 Puntualizó, además, que la parte querellante no presentó prueba para refutar adecuadamente la defensa afirmativa de que las alegaciones no son suficientes.

En consideración a este escrito, ese día, el foro primario emitió Orden, notificada el 15 de julio de 2024, en la que no se aceptarían más escritos relacionados a menos que así se autorice.11 Dispuso, a su vez, que el incumplimiento conllevaría sanciones económicas a las representaciones legales de las partes.

9 Íd., pág. 47. 10 Íd., págs. 55-58. 11 Íd., pág. 59.

Luego de una serie de trámites procesales, el 17 de enero de 2025, el foro primario emitió Resolución, notificada el 21 de enero de 2025, en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por Triple-S Management.12 En esencia, resolvió que las alegaciones de la Querella son suficientemente específicas, si se toman como ciertas, para justificar la concesión de un remedio. A su vez, concluyó que las alegaciones y los daños aducidos podrán establecerse en la celebración del juicio.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Secretario Del Trabajo v. Triple S Management Corp, (prapp 2025).

Secretario Del Trabajo v. Triple S Management Corp (Secretario Del Trabajo v. Triple S Management Corp) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Dávila v. Antilles Shipping, Inc.
147 P.R. Dec. 483 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Collazo Muñiz v. New Fashion World Corporation h/n/c Aliss y otros
2025 TSPR 22 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)