Scotiabank De Puerto Rico v. Aixa Migdalia Rosario Ramoss.

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 13, 2020
DocketCC-2016-749
StatusPublished

This text of Scotiabank De Puerto Rico v. Aixa Migdalia Rosario Ramoss. (Scotiabank De Puerto Rico v. Aixa Migdalia Rosario Ramoss.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Scotiabank De Puerto Rico v. Aixa Migdalia Rosario Ramoss., (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Scotiabank de Puerto Rico

Recurridos

v. Certiorari

Aixa Migdalia Rosario Ramos t/c/c Aixa M. Rosario Ramos t/c/c Aixa 2020 TSPR 123 Rosario Ramos Christian Darir Castro Rosario t/c/c Christian D. Castro 205 DPR _____ Rosario t/c/c Christian Castro Rosario y la Sociedad de Bienes Gananciales Compuesta por Ambos

Peticionarios

Número del Caso: CC-2016-749

Fecha: 13 de octubre de 2020

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Aibonito, Arecibo y Utuado, Panel XII

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Manuel López Gay

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Julio Nigaglioni Arache Lcda. Áurea Y. Rivera Alvarado

Materia: Ley de Mediación Compulsoria - Ley Núm. 184-2012: Requisito jurisdiccional de mediar de buena fe en la vista de mediación compulsoria en los casos de ejecución de hipoteca de una residencia principal.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v.

Aixa Migdalia Rosario Ramos t/c/c Aixa M. Rosario Ramos t/c/c Aixa Rosario Ramos Christian Darir Castro CC-2016-0749 Certiorari Rosario t/c/c Christian D. Castro Rosario t/c/c Christian Castro Rosario y la Sociedad de Bienes Gananciales Compuesta por Ambos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2020.

En Bco. Santander v. Correa García, 196 DPR 452

(2016), resolvimos -en el contexto del requisito

jurisdiccional de la Ley para Mediación Compulsoria y

Preservación de tu Hogar en los procesos de Ejecuciones de

Hipotecas de una Vivienda Principal, Ley Núm. 184-2012,

32 LPRA secs. 2881-2886 (Ley 184)- que la celebración de

una vista o acto de mediación compulsorio es un requisito CC-2016-0749 2

jurisdiccional sin cuyo cumplimiento no se podrá dictar

sentencia o celebrar la venta judicial.1

En esta ocasión tenemos la oportunidad de interpretar

por segunda vez el requisito jurisdiccional de la Ley 184.

Particularmente, en este caso es con el fin de determinar

si se incumple con el requisito jurisdiccional cuando se

celebra la vista o acto de mediación compulsorio y la

conducta de una de las partes no es acorde con la buena fe.

Así pues, debemos resolver si, en virtud de la Ley 184,

constituye un requisito el que la conducta de las partes

sea acorde con la buena fe y en qué consiste la definición

de buena fe en este contexto. A su vez, debemos determinar

si el acreedor actúa de mala fe cuando se celebra la vista

o acto de mediación, pero no se proveen todas las

alternativas disponibles en el mercado.

Al examinar de manera integral la Ley 184 y nuestra

decisión en Bco. Santander v. Correa García, supra, por los

fundamentos que más adelante esbozaremos, aclaramos que al

amparo de la Ley 184 es un requisito que la conducta de las

partes en el proceso de mediación sea acorde con la buena

fe. Así, determinamos que cuando un acreedor hipotecario

1 Es importante destacar que esto será así siempre y cuando el deudor hipotecario demandado no se encuentre en rebeldía o que, por alguna razón o sanción, sus alegaciones hayan sido suprimidas o eliminadas por el tribunal. Véase: Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal, Ley Núm. 184-2012, 32 LPRA sec. 2882 (Ley 184); Art.3 de la Ley Núm. 38-2019. CC-2016-0749 3

no provee todas las alternativas disponibles en el mercado

claramente no actúa conforme a la buena fe.

En vista de lo anterior, revocamos la decisión del

Tribunal de Apelaciones y ordenamos que se devuelva el caso

al foro de instancia para la celebración de una vista de

mediación en el caso.

I

El 18 de agosto de 2014, Scotiabank de Puerto Rico

(Scotiabank o el banco) presentó una Demanda de ejecución

de hipoteca por la vía ordinaria y cobro de dinero en

contra de la Sra. Aixa M. Rosario Ramos y el Sr. Christian

D. Castro Rosario, madre e hijo (los peticionarios). En

particular, Scotiabank arguyó que éstos dejaron de pagar el

préstamo hipotecario y que les había intentado cobrar lo

adeudado en diversas ocasiones y por diversos medios, mas

no tuvo éxito en los requerimientos de pago.2

Por su parte, los peticionarios contestaron la

demanda y aclararon que aun cuando el señor Castro Rosario

figuraba como codueño y codeudor hipotecario, la señora

Rosario Ramos era quien había respondido por el pago de la

hipoteca y era en realidad la dueña de la propiedad.

Además, alegaron que al momento de constituirse la hipoteca

en abril de 2008 se les había informado que el pago mensual

sería de $568 y luego se les notificó que se añadiría el

pago de dos seguros obligatorios, por lo que el pago

mensual aumentó a $723; añadieron que dos años más tarde el

2 Demanda, Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 22. CC-2016-0749 4

pago mensual ascendió a $825.3 También plantearon que la

señora Rosario Ramos se mantuvo pagando las mensualidades

puntualmente desde el 2008 hasta junio de 2013 cuando “su

situación económica empeoró a tal grado, que no pudo seguir

cumpliendo con los pagos mensuales”.4

A su vez, en la Contestación a la demanda se expone

que la propiedad en cuestión constituye la vivienda

principal de la señora Rosario Ramos y que ésta no quiere

“perder su casa, su hogar, que con tanto sacrificio ha

logrado adquirir”.5 Como anejo a la contestación, se

incluyó un escrito titulado “Resumen de mi Situación”, en

el cual la señora Rosario Ramos describe todas las

gestiones que ha realizado para no perder su propiedad.6

3 Contestación a la Demanda, Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 25.

4 Contestación a la Demanda, Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 25.

5 Contestación a la Demanda, Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 25.

6 En su escrito, la Sra. Aixa M. Rosario Ramos expuso que allá para el 2012 comenzó a experimentar una reducción en sus ingresos como psicóloga, ello como consecuencia de una disminución en la cantidad de personas para atender, lo que le llevó a acogerse a la quiebra al no poder cumplir con sus compromisos económicos. También señaló que para abril de 2013 confrontó problemas de salud e incluso estuvo hospitalizada. Además, la señora Rosario Ramos manifestó que debido a que su situación económica fue empeorando ya ella había vislumbrado que no podría cumplir con el pago de la hipoteca en julio de 2013. Ante ese panorama, retomó las llamadas a Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank o el banco) para notificar las razones por las cuales no había pagado. Más adelante, Scotiabank la refirió a consejería hipotecaria y acudió a un taller sobre mediación hipotecaria. De igual forma, la señora Rosario Ramos señaló que -como parte de ese proceso- acudió a una orientación sobre morosidad hipotecaria y allí se gestionó una entrevista telefónica con el área de consejería hipotecaria. En CC-2016-0749 5

Así pues, los peticionarios solicitaron al tribunal

de instancia que ordenara a las partes a cumplir con la Ley

184 y ordenase al banco a “buscar alternativas a la

ejecución de la hipoteca, de modo que la demandada pueda

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