Santiago Valentin, Hector J v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 20, 2025
DocketKLRA202500006
StatusPublished

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Santiago Valentin, Hector J v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

HÉCTOR J. SANTIAGO REVISIÓN VALENTÍN ADMINISTRATIVA procedente de la Recurrente División de Remedios v. KLRA202500006 Administrativos

DEPARTAMENTO DE Caso número: CORRECCIÓN Y PA-702-24 REHABILITACIÓN Sobre: Recurrido Respuesta de reconsideración

Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, la juez Aldebol Mora y la jueza Boria Vizcarrondo.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2025.

Comparece ante nos la parte recurrente, Héctor J. Santiago

Valentín, mediante un recurso de revisión judicial, y solicita que

revisemos la determinación emitida por la División de Remedios

Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación el

28 de octubre de 2024, notificada el 26 de noviembre del mismo año.

Mediante el referido dictamen la agencia desestimó la solicitud de

remedio administrativo promovida por el recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la determinación administrativa recurrida. Veamos.

I

El 20 de octubre de 2024, Héctor J. Santiago Valentín

(Santiago Valentín o recurrente) instó una Solicitud de Remedio

Administrativo ante la División de Remedios Administrativos del

Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR o recurrido).1 En

la misma, planteó que, el 18 de octubre de 2024, un oficial de

1 Anejo 3 del recurso, págs. 3-4. Véase, además, expediente administrativo, págs.

3-4.

Número Identificador SEN2025 _______________ KLRA202500006 2

custodia no le permitió salir a trabajar por su salud y seguridad,

mientras que otro oficial le indicó que tal decisión fue en represalia

por una solicitud de remedio previa que solicitó en contra de este.

Por entender que el otro oficial de custodia no estaba asignado a

supervisar las brigadas de trabajo en la mencionada fecha y abusó

de su poder, solicitó que se realizara una investigación al respecto.

Evaluado lo anterior, el 28 de octubre de 2024, notificada el

26 de noviembre del mismo año, el DCR emitió la determinación que

nos ocupa, mediante la cual desestimó el remedio solicitado.2 En

específico, fundamentó su decisión de la siguiente forma:

Regla XIII, [Sección] 5 – El evaluador tiene la facultad para desestimar las siguientes solicitudes:

a. Que no haya cumplido con el trámite procesal del presente Reglamento.

Regla VII – Responsabilidad del Miembro de la Población Correccional

1. Ser[á] responsabilidad del miembro de la población correccional presentar las Solicitudes de Remedios en forma clara, concisa y honesta, estableciendo las fechas y nombres de las personas involucradas en el incidente. Igualmente, ofrecer[á] toda informaci[ó]n necesaria para dilucidar su reclamo efectivamente.

g. Cuando el miembro de la poblaci[ó]n correccional emita opiniones o solicite informaci[ó]n en su solicitud que no conlleve a remediar una situaci[ó]n de su confinamiento.3

En desacuerdo, el 26 de noviembre de 2024, Santiago

Valentín presentó una Solicitud de Reconsideración.4 En síntesis,

arguyó que había sido específico y claro al esbozar su situación y el

remedio solicitado a esos efectos. Reiteró los planteamientos

detallados en su Solicitud de Remedio Administrativo, desglosó los

nombres de los oficiales envueltos y enfatizó que la intervención en

2 Anejo 4 del recurso, pág. 5. Véase, además, expediente administrativo, pág. 5. 3 Íd. 4 Anejo 5 del recurso, págs. 6-7. Véase, además, expediente administrativo, págs.

6-7. KLRA202500006 3

cuestión de los oficiales de custodia fue indebida y afectó su ajuste

institucional. En virtud de ello, reiteró su solicitud de que se refiriera

el caso a la División de Asuntos Internos del DCR para que se

investigara el asunto y se aplicara cualquier procedimiento

disciplinario correspondiente.

Atendida la solicitud, el 10 de diciembre de 2024, notificada

el 13 del mismo mes y año, el DCR emitió una Respuesta de

Reconsideración al Miembro de la Población Correccional, mediante

la cual acogió la determinación del 28 de octubre de 2024 y denegó

la petición de reconsideración.5 En la misma, la agencia recurrida

expresó lo siguiente:

[…] Cabe resaltar, que la evaluación médica del 18 de octubre de 2024, recomienda que no puede realizar labores en el exterior o brigada por su condición médica. Sin embargo, la Sra. Michelle Graniela Loyola, técnica sociopenal, informa que tan pronto surja una plaza de trabajo disponible en el interior será evaluado por el Comité de Clasificación y Tratamiento.6

Inconforme con la determinación de la agencia, el 3 de enero

de 2025, la parte recurrente compareció ante nos y realizó los

siguientes señalamientos de error:

Si la parte recurrida, cometió un error en la determinación recurrida violent[ó] [sic] el debido proceso de ley conforme a la, Ley de Contratación de Confinados para la Realización de Diversas Tareas como parte del Proceso de Rehabilitación y Reinserción a la Libre Comunidad, y el Manual correspondiente a las Brigadas de Empleo, al impedir el regreso a realizar labores, determinando la parte [recurrida] que esa determinación estaba sostenida en un[a] condición médica, sin identificar la misma, careciendo dicha determinación de un fundamento de diagnóstico médico, siendo esta determinación arbitraria, y caprichosa, y en represalia.

Si la parte recurrid[a] cometió error en la determinación al negarse a reconocer la determinación del Fondo del Seguro del Estado, autorizando al [recurrente] a reincorporarse a su trabajo condicionado a continuar trabajando; al negarse a reconocer que le son vinculantes en derecho las determinaciones del Fondo del Seguro del Estado.

5 Anejo 1 del recurso, pág. 1. Véase, además, expediente administrativo, pág. 9. 6 Íd. KLRA202500006 4

Si la parte recurrida le ha violentado su derecho a un tratamiento médico, informado y a su derecho a la información, al negarle el fundamento del diagnóstico con el cual se sostiene la parte [recurrida] para denegar el acceso a un trabajo como parte de su plan de rehabilitación; cuando como resultado de una recomendación de la que su médico asignado se emite una recomendación sin diagnóstico, [sic] y sin darle conocimiento m[é]dico sobre la[s] condiciones m[é]dicas en la[s] que se sostiene, para denegarle acceso a trabajo [sic] como parte de su derecho a la rehabilitación.

En cumplimiento con nuestra Resolución del 13 de enero de

2025, la parte recurrida compareció mediante Escrito en

Cumplimiento de Resolución el 12 de febrero del año corriente.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, así como

con la copia certificada del expediente administrativo, procedemos a

resolver.

II

A

Sabido es que los tribunales apelativos debemos otorgar

amplia deferencia a las decisiones emitidas por las agencias

administrativas, puesto que estas cuentan con vasta experiencia y

pericia para atender aquellos asuntos que se les han sido delegados

por la Asamblea Legislativa. Otero Rivera v. Bella Retail Group, Inc. y

otros, 2024 TSPR 70, resuelto el 24 de junio de 2024; Hernández

Feliciano v. Mun. Quebradillas, 211 DPR 99 (2023); OEG v. Martínez

Giraud, 210 DPR 79 (2022); Super Asphalt v. AFI y otro, 206 DPR

803, 819 (2021); Graciani Rodríguez v. Garaje Isla Verde, 202 DPR

117, 126 (2019); Rolón Martínez v. Supte. Policía, 201 DPR 26, 35

(2018). Es por ello, que, tales determinaciones suponen una

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