Santana Ramos v. Mendez Mendez

5 T.C.A. 162, 99 DTA 136
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 24, 1999
DocketNúm. KLAN-98-90417
StatusPublished

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Bluebook
Santana Ramos v. Mendez Mendez, 5 T.C.A. 162, 99 DTA 136 (prapp 1999).

Opinion

Ortiz Carrión, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El señor Pascual Méndez Méndez apela de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, en la cual se le impuso la obligación de indemnizar a la demandante-apelada, Carmen Santana Ramos, con la suma de $11,300 por los daños causados por su incumplimiento de contrato y los vicios de la obra construida, más $2,000 en honorarios de abogado.

El señor Méndez plantea que el tribunal apelado erró al apreciar la prueba desfilada en el juicio, otorgándole crédito al testimonio del perito de la apelada y descartando el testimonio de su perito; al no determinar que ambas partes incurrieron en incumplimiento contractual; al hacer el cómputo sobre el costo de reparación de las obras defectuosas; y al imponerle honorarios de abogado por temeridad.

Antes de considerar estos planteamientos, procede hacer una relación de la prueba presentada en el juicio.

I

Durante el juicio, además de su propio testimonio, la señora Santana presentó como testigos al Ing. Pablo Toro Osuna, quien declaró sobre la condición en la que el señor Méndez entregó la obra para cuya construcción [164]*164se le contrató; al señor Angel Gabriel Rosario, quien testificó sobre las lozas que instaló para reparar las anteriormente instaladas por el señor Méndez; y al Dr. Gerardo Tejedor González, quien declaró sobre el estado de salud de la señora Santana. Como pmeba documental, la señora Santana presentó el informe pericial del Ing. Toro Osuna con fecha del 10 de diciembre de 1995; el contrato suscrito entre la partes, y la extensión del mismo. Por su parte, la parte demandada aquí apelante presentó como testigos al Ing. Pablo E. Robles Flores, quien declaró sobre la condición en la que el señor Méndez entregó la obra de construcción; al señor Méndez Vega, hijo del demandado, quien testificó sobre el trabajo que realizó junto a su padre en la construcción de la señora Santana; al señor José Luis Méndez, quien testificó sobre la instalación de las lozas del piso y los enchapes del baño; al agente Jesús M. Betancourt; a la señora Rosa María Vega Valentín, esposa del demandado; y al propio demandado aquí apelante. Además, como prueba documental, presentó el informe preparado por el Ing. Pablo Robles Suárez el 20 de abril de 1996. Ante el conflicto entre la prueba pericial presentada por cada una de las partes, el tribunal apelado hizo una inspección ocular de la obra de construcción objeto de este caso en la que estuvieron presentes las partes y sus abogados.

El 10 de febrero de 1998, el tribunal apelado emitió el dictamen cuya .revisión se solicita, en el ¡cual se hacen las siguientes determinaciones de hecho:

“1. La parte demandante, señora Carmen Santana Ramos, pactó con el demondado, señor Pascual Méndez, un contrato de obra de construcción.
2. El contrato suscrito entre las partes disponía lo siguiente: construir una vivienda en la Urb. El Duque #15, en el Municipio de Naguabo por el valor de $25,000; la vivienda a construir tendrá dimensiones de 24 X 46 y se describe en la distribución y organización. Acordaron además, que el dinero se pagaría en cinco etapas que, ascendían a $25,000 y solo [sic] incluía mano de obra; el contrato fue suscrito por la parte demandante y la parte demandada. Este documento se admitió como Exhibit I de la parte demandante.
3. A pesar de existir este contrato hubo otros acuerdos verbales entre las partes en relación a la construcción.
4. La demandante observó que durante la construcción había bloques que quedaban virados y al requerirle al demandado, su respuesta fue que esto se arreglaba con empañetado.
5. En el proceso de supervisión de la construcción no fue aprobado el envarillado porque estaba mal instalado.
6. La demandante y el co-demandado Méndez pactaron un segundo contrato el 22 de agosto .die 1995 ante la Notario Publico, Leda. Mayra Rotger Meléndez. El co-demandado Méndez reconoce en este contrato que la obra había que entregarla en marzo de 1995 y por razones ajenas no se pudo entregar obra [sic] en esa fecha pactando una nueva fecha de entrega, 30 de septiembre de 1995.
7. Acordaron demandante y co-demandado en este nuevo contrato lo siguiente:
a. levantar losetas en área del balcón y volverlas a instalar por cargo del contratista.
b. para realizar dicha labor se sub-contratará a un losero, escojido [sic] por la contratante con la aceptación del contratista.
c. arreglar mocheta.de una ventana, del frente de la casa.
[165]*165 d. arreglar el topping en el área de la planta baja consistente en limpiar y cambiar losetas.
e. sacar cemento de ventanas instaladas.
f. instalar losetas en escalera y marquesina.
g. instalar puertas de cuartos y closets y pintarlas.
h. retocar la pintura de toda la casa, en las áreas donde este [sic] sucia.
8. Estipularon además, que el contratista había recibido $21,838, con un balance a pagar de $3,162. Era responsabilidad del co-demandado Méndez los gastos que se excediesen de $3,162. Este contrato se suscribió el 21 de agosto de 1995.
9. La vivienda no fue entregada en la fecha en que se pactó.
10. La demandante observó que la construcción tenía varios defectos como: declive en el piso del balcón y la sala era igual, razón por la que entra agua al interior; estructura mal empañetada, loza mal instalada.
11. Declaró el señor Angel G. Rosario que instaló loza en escalera, balcón y galería.
12. La parte demandante presentó como testigo al perito Pablo Toro Osuna que es Ingeniero Civil. El perito concluyó que la construcción tiene deficiencias en la loza del piso y baño y faltan terminaciones. La mezcla para instalar las lozas fue alterada con cemento.
13. El Ing. Toro rindió informe pericial, admitido como Exhibit III, que establece que corregir los defectos de construcción ascienden a $13,875.
14. Parte demandante presentó al Dr. Gerardo Tejeda González, siquiatra. Este testificó en relación a la condición de salud de la demandante, pero no pudo establecer daños ocasionados por el problema que tuvo esta parte en relación a la construcción.
15. Los co-demandados presentaron como peritos [sic] al Ingeniero Pablo Robles Flores. Concluyó que la vivienda no tiene desperfectos significativos, que es habitable, que faltan unos detalles, que se pueden terminar si se dialoga. Declaró que el co-demandado contrató por debajo del valor del trabajo realizado.
16. El Sr. Javier Méndez Vega, hijo de los co-demandados, declaró que trabajó en construcción de vivienda.
17.

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